El ciudadano solicitó a la Universidad de Málaga datos sobre el uso de su portal de transparencia, estadísticas de alumnos y personal, y resultados electorales del claustro. Tras alegar la Universidad que la información debía ser elaborada, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el caso por pérdida de objeto, ya que la entidad facilitó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
La Universidad de Málaga alegó inicialmente que la información no formaba parte de sus obligaciones de publicidad activa y requería elaboración por diversos servicios.
2
El Consejo determina que la finalidad de la transparencia se ha cumplido al haber proporcionado la entidad la información requerida durante el procedimiento de reclamación.
3
Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación al haberse satisfecho el propósito de acceso a la información.
Texto completo
RESOLUCIÓN 78/2019, de 21 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Universidad de Málaga por denegación
de información pública (Reclamación núm. 169/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Mediante escrito que tuvo entrada en la Universidad de Málaga el 3 de mayo de
2018 a través del Gestor de Peticiones del Servicio de Información General, el ahora
reclamante le solicitó información “acerca del uso y funcionamiento del portal de
transparencia” de la institución; y, más concretamente, explicitó su interés en conocer:
“-Usuarios y usuarios nuevos por mes desde su apertura.
”-Número de páginas vistas por mes desde su apertura.
”-Número de documentos consultados por mes desde su apertura.
”-Ejercicios de derecho de acceso a la información pública por mes desde su apertura.
”-Tasa de rebote y rebote de la página principal por mes desde su apertura”.
Además, con la solicitud se pretendía acceder a los siguientes datos:
“-Número de alumnos de grado y master oficial, así como de Personal Administrativo y
Docentes por curso desde el curso 2010-2011.
”-Número de votos por sector (PAS, Docentes y estudiantes) en las elecciones a claustro
desde 2011”.
Segundo. Ante la falta de respuesta satisfactoria a su solicitud, el interesado formuló
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en
adelante, el Consejo). En la misma puso de manifiesto que el portal de transparencia de la
Universidad de Málaga carecía de espacio para realizar el ejercicio del derecho de acceso a
la información pública, y añadía acto seguido lo siguiente: “Al contactar vía twitter con el
servicio de comunicación, me comunican que lo debo hacer vía formulario de contacto
general […]. Como respuesta, recibo que ellos no se encargan de esto y que escriba a varios
responsables de la Administración Universitaria”.
Tercero. Por escrito fechado el 23 de mayo de 2018 se comunica al reclamante la iniciación
del procedimiento de resolución de la reclamación.
Cuarto. Mediante escrito de fecha 1 de junio de 2018, se solicitó a la entidad reclamada copia
del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Quinto. El 28 de junio de 2018 tiene entrada en el registro de este Consejo escrito de
alegaciones de la Universidad. Entre otras consideraciones, el escrito señala que aún no había
sido posible una resolución expresa de la solicitud porque la mayor parte de los datos no
forman parte de las obligaciones de publicidad activa y deben, por tanto, ser elaborados por
los diversos servicios de la Universidad. Y prosigue a continuación indicando que aún no se
había agotado el plazo para resolver, puesto que “al no existir normas reguladoras que fijen el
plazo máximo de resolución de este tipo de solicitudes, éste será de tres meses, en virtud de lo
dispuesto en el art. 21.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Pública […]”.
Sexto. El 4 de diciembre de 2018 se registró escrito de la Universidad de Málaga al que adjunta
la notificación efectuada mediante correo electrónico de la respuesta ofrecida al solicitante, así
como acuse de recibo de éste.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según define el artículo 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las
exigencias de la legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el
presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Del examen de la documentación aportada al expediente se desprende que la Universidad de
Málaga, mientras se hallaba tramitándose la presente reclamación, proporcionó al solicitante la
información requerida, que le fue notificada mediante remisión al correo electrónico indicado
por el interesado (se adjunta copia del acuse de recibo). Considerando, pues, que el propósito
de acceder a la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la
transparencia garantizada por la LTPA, este Consejo no puede por menor que declarar la
terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación interpuesta por XXX contra
la Universidad de Málaga por denegación de información pública.