Pérdida de objeto 20/03/2019 · 321 días en resolverse

Reclamación contra la Universidad de Málaga por denegación de información sobre el portal de transparencia y datos institucionales

El ciudadano solicitó a la Universidad de Málaga datos sobre el uso de su portal de transparencia, estadísticas de alumnos y personal, y resultados electorales del claustro. Tras alegar la Universidad que la información debía ser elaborada, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el caso por pérdida de objeto, ya que la entidad facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Universidad de Málaga alegó inicialmente que la información no formaba parte de sus obligaciones de publicidad activa y requería elaboración por diversos servicios.
2 El Consejo determina que la finalidad de la transparencia se ha cumplido al haber proporcionado la entidad la información requerida durante el procedimiento de reclamación.
3 Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación al haberse satisfecho el propósito de acceso a la información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 78/2019, de 21 de marzo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Universidad de Málaga por denegación de información pública (Reclamación núm. 169/2018). ANTECEDENTES Primero. Mediante escrito que tuvo entrada en la Universidad de Málaga el 3 de mayo de 2018 a través del Gestor de Peticiones del Servicio de Información General, el ahora reclamante le solicitó información “acerca del uso y funcionamiento del portal de transparencia” de la institución; y, más concretamente, explicitó su interés en conocer: “-Usuarios y usuarios nuevos por mes desde su apertura. ”-Número de páginas vistas por mes desde su apertura. ”-Número de documentos consultados por mes desde su apertura. ”-Ejercicios de derecho de acceso a la información pública por mes desde su apertura. ”-Tasa de rebote y rebote de la página principal por mes desde su apertura”. Además, con la solicitud se pretendía acceder a los siguientes datos: “-Número de alumnos de grado y master oficial, así como de Personal Administrativo y Docentes por curso desde el curso 2010-2011. ”-Número de votos por sector (PAS, Docentes y estudiantes) en las elecciones a claustro desde 2011”. Segundo. Ante la falta de respuesta satisfactoria a su solicitud, el interesado formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo). En la misma puso de manifiesto que el portal de transparencia de la Universidad de Málaga carecía de espacio para realizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y añadía acto seguido lo siguiente: “Al contactar vía twitter con el servicio de comunicación, me comunican que lo debo hacer vía formulario de contacto general […]. Como respuesta, recibo que ellos no se encargan de esto y que escriba a varios responsables de la Administración Universitaria”. Tercero. Por escrito fechado el 23 de mayo de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. Cuarto. Mediante escrito de fecha 1 de junio de 2018, se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Quinto. El 28 de junio de 2018 tiene entrada en el registro de este Consejo escrito de alegaciones de la Universidad. Entre otras consideraciones, el escrito señala que aún no había sido posible una resolución expresa de la solicitud porque la mayor parte de los datos no forman parte de las obligaciones de publicidad activa y deben, por tanto, ser elaborados por los diversos servicios de la Universidad. Y prosigue a continuación indicando que aún no se había agotado el plazo para resolver, puesto que “al no existir normas reguladoras que fijen el plazo máximo de resolución de este tipo de solicitudes, éste será de tres meses, en virtud de lo dispuesto en el art. 21.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública […]”. Sexto. El 4 de diciembre de 2018 se registró escrito de la Universidad de Málaga al que adjunta la notificación efectuada mediante correo electrónico de la respuesta ofrecida al solicitante, así como acuse de recibo de éste. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según define el artículo 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las exigencias de la legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Del examen de la documentación aportada al expediente se desprende que la Universidad de Málaga, mientras se hallaba tramitándose la presente reclamación, proporcionó al solicitante la información requerida, que le fue notificada mediante remisión al correo electrónico indicado por el interesado (se adjunta copia del acuse de recibo). Considerando, pues, que el propósito de acceder a la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia garantizada por la LTPA, este Consejo no puede por menor que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación interpuesta por XXX contra la Universidad de Málaga por denegación de información pública.