Inadmitida 20/03/2019 · 84 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre el convenio colectivo de ALGESA y resultado de inadmisión

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Algeciras documentación sobre la negociación y registro del nuevo convenio colectivo de ALGESA. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta antes de que venciera el plazo legal para que la administración respondiera.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 21 de enero de 2019, habiendo transcurrido menos de un mes desde la solicitud original del 26 de diciembre de 2018.
2 El artículo 20.1 de la LTAIBG establece un plazo máximo de un mes para que el órgano competente notifique la resolución de acceso a la información.
3 Se determina que no había transcurrido el plazo legal para que el órgano reclamado resolviera la solicitud en el momento de la reclamación.
4 La interposición prematura de la reclamación, antes del vencimiento del plazo de resolución, conlleva la inadmisión a trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 77/2019, de 21 de marzo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el alcalde del Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) y presidente de Actividades de Limpieza y Gestión S.A. (ALGESA) por denegación de información pública (Reclamación 65/2019). ANTECEDENTES Primero. El 26 de diciembre de 2018, el ahora reclamante presentó en el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) una solicitud de información pública del siguiente tenor: “ EXPONE: “1. Que ha tenido conocimiento de que se ha estado negociando un nuevo convenio colectivo para el personal de ALGESA. “2. Que no ha sido convocado a ninguna reunión de negociación a pesar de ser miembro independiente del Comité de Empresa de ALGESA. “3. Que no ha encontrado publicación alguna del nuevo convenio ni registro en el REGCON (adjunta copia). “4. Que la ausencia de notificación citándome podría ser motivo de vicio en !a voluntad del órgano colegiado (empresa-comité), provocando la nulidad de todo lo acordado. “Por todo lo expuesto y de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las normas vigentes, “SOLICITA: “Que se le entregue copia de toda la documentación referida en este escrito, especialmente de las comunicaciones en las que se le ha convocado a negociar el nuevo convenio colectivo y los registros del acuerdo del nuevo convenio colectivo de ALGESA en boletines, tablones o REGCON, así como que se anule cualquier acuerdo adoptado en los órganos colegiados de ALGESA sin haber contado con su presencia”. Segundo. Con fecha 21 de enero de 2019 el ahora reclamante presenta una reclamación por denegación de una solicitud de acceso a información pública (fecha de entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía -en adelante el Consejo- el 1 de febrero de 2019), del siguiente tenor: “EXPONE: “1. Que ha presentado diversos escritos (adjunta copia del último sobre la falta de notificación para negociar el nuevo convenio colectivo) ante el Ayuntamiento de Algeciras, dirigidos al Alcalde, ya que es el presidente de ALGESA. “2. Que no ha recibido respuesta a ninguno de los escritos presentados por parte de dicho responsable. “3. Que entiende que lo denunciado en esos escritos es un derecho recogido en la legislación vigente, ya que es miembro del Comité de Empresa de ALGESA. “4. Que dada la gravedad de lo reclamado no entiende la ausencia de respuesta del más alto responsable de la empresa pública municipal de limpieza (ALGESA), es decir: el alcalde de Algeciras. “Por todo lo expuesto y de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las normas vigentes, “SOLICITA: “Que se le informe sobre el estado de este expediente, cuyos plazos de resolución hace tiempo que están sobradamente rebasados. “Espera que este consejo sea capaz de obtener una respuesta a estos escritos y agradece anticipadamente el interés de sus responsables”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible”. Por su parte, el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) dispone que “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Finalmente, el art. 24.2 LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó la solicitud de información el 26 de diciembre de 2018 y se interpuso reclamación el 21 de enero de 2019, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 20.1 LTAIBG para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución de aquélla, procede su inadmisión a trámite. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el alcalde del Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) y presidente de Actividades de Limpieza y Gestión S.A. (ALGESA), por denegación de información pública.