Inadmitida 20/03/2019 · 84 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre presencia policial en elecciones sindicales de ALGESA

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Algeciras información sobre la presencia policial y el coste de un operativo durante unas elecciones sindicales en ALGESA. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo inadmitió la reclamación por haberse interpuesto antes de que venciera el plazo legal para resolver la solicitud original.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 21 de enero de 2019, habiendo solicitado la información el 26 de diciembre de 2018.
2 El plazo máximo para notificar la resolución de acceso a la información es de un mes según el art. 20.1 de la LTAIBG.
3 Al presentarse la reclamación antes del vencimiento del plazo legal para resolver la solicitud, no concurre el presupuesto necesario para su admisión a trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 76/2019, de 21 de marzo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el alcalde del Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) y presidente de Actividades de Limpieza y Gestión S.A. (ALGESA) por denegación de información pública (Reclamación 64/2019). ANTECEDENTES Primero. El 26 de diciembre de 2018, el ahora reclamante presentó en el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) una solicitud de información pública del siguiente tenor: “EXPONE: “1. Que el día 18 de diciembre de 2018 fueron celebradas las elecciones sindicales en ALGESA, por lo que soy miembro cesante del antiguo comité hasta que se constituya el nuevo. “2. Que el nuevo comité de empresa de ALGESA no ha sido constituido aún. “3. Que hubo una inexplicable presencia policial en las mencionadas elecciones sin que encuentre justificación alguna a dicha presencia. “Por todo lo expuesto y de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las normas vigentes, “SOLICITA: “Que se le explique cuál fue el motivo de esa presencia policial y quien requirió a seis agentes de la policía municipal para que se personaron en tres coches patrullas aproximadamente a las 23:00, así como la presencia durante toda la tarde del citado día 18, al menos por tres veces, de una dotación policial de tres miembros que patrullaron los alrededores de ALGESA, escoltando presuntamente a directivos que son familiares y allegados de uno de los policías municipales que participó en el citado operativo, así como el detalle del coste económico de esta extraña operación policial”. Segundo. Con fecha 21 de enero de 2019 el ahora reclamante presenta una reclamación por denegación de una solicitud de acceso a información pública (fecha de entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía -en adelante el Consejo- el 1 de febrero de 2019), del siguiente tenor: “EXPONE: “Que ha presentado diversos escritos (adjunta copia del último sobre la injustificada presencia policial en las elecciones sindicales del 18 de diciembre de 2018) ante el Ayuntamiento de Algeciras, dirigidos al Alcalde, ya que es el presidente de ALGESA. “Que no ha recibido respuesta a ninguno de los escritos presentados por parte de dicho responsable. “Que entiende que lo denunciado en esos escritos es un derecho recogido en la legislación vigente, ya que es miembro del Comité de Empresa de ALGESA. “Que dada la gravedad de lo reclamado no entiende la ausencia de respuesta del más alto responsable de la empresa pública municipal de limpieza (ALGESA), es decir: e! alcalde de Algeciras. “Por todo lo expuesto y de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las normas vigentes, “SOLICITA: “Que se le informe sobre el estado de este expediente, cuyos plazos de resolución hace tiempo que están sobradamente rebasados. “Espera que este consejo sea capaz de obtener una respuesta a estos escritos y agradece anticipadamente el interés de sus responsables.”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible”. Por su parte, el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) dispone que “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Finalmente, el art. 24.2 LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó la solicitud de información el 26 de diciembre de 2018 y se interpuso reclamación el 21 de enero de 2019, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 20.1 LTAIBG para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para resolver la solicitud, procede su inadmisión a trámite. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada XXX contra el alcalde del Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) y presidente de Actividades de Limpieza y Gestión S.A. (ALGESA) por denegación de información pública.