Inadmitida 20/03/2019 · 84 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a expedientes de construcción y licencias de las instalaciones de ALGESA en Algeciras

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Algeciras el expediente de construcción de las instalaciones de ALGESA. No hubo alegaciones por parte de la administración ya que no llegó a responder. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque se interpuso antes de que venciera el plazo legal para que el órgano respondiera.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 21 de enero de 2019, habiendo presentado la solicitud original el 26 de diciembre de 2018
2 El plazo máximo para notificar la resolución de acceso a la información es de un mes según el artículo 20.1 de la LTAIBG
3 Al presentarse la reclamación antes del vencimiento del plazo legal para resolver la solicitud, procede su inadmisión a trámite

Texto completo

RESOLUCIÓN 75/2019, de 21 de marzo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el alcalde del Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) y presidente de Actividades de Limpieza y Gestión S.A. (ALGESA) por denegación de información pública (Reclamación 63/2019). ANTECEDENTES Primero. El 26 de diciembre de 2018, el ahora reclamante presentó en el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) una solicitud de información pública del siguiente tenor: “ EXPONE: “ 1. Que ha comprobado que los aparcamientos de ALGESA cuentan con una única plaza para personas con movilidad reducida (PMR). “ 2. Que la normativa en vigor en la actualidad indica taxativamente que debe existir, al menos, una PMR por cada cuarenta plazas de aparcamiento o fracción del total de las existentes en cualquier instalación. “ 3. Que ha contado sobre ortofoto (la cual adjunta), 121 plazas de aparcamiento en ALGESA, por lo que deberían existir, al menos, 4 plazas del tipo PMR. “ 4. Que tampoco existen plazas para visitantes que deseen reclamar algo a ALGESA o trabajadores con problemas médicos que deban entregar su baja. “ 5. Que las plazas ocupadas actualmente por la directiva de ALGESA son las más próximas a las oficinas de administración de ALGESA y a la garita de vigilancia, a la par que son los más alejados del taller y la zona donde se higienizan y reparan los vehículos de ALGESA. “ 6. Que no ha encontrado motivación de ningún tipo que justifique el uso en exclusiva por parte de la directiva de ALGESA de los aparcamientos de esta zona superior junto a las oficinas de administración. “ Por todo lo expuesto y de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las normas vigentes, “ SOLICITA: “ 1. Que se le entregue copia de todo el expediente de construcción de las instalaciones de ALGESA en Botafuegos, especialmente el proyecto de los aparcamientos, la licencia de construcción, la de apertura, los contratos de electricidad y agua con su correspondiente licencia de primera ocupación y/o cédula de habitabilidad. “ 2. Que se subsane esta deficiencia de PMR inmediatamente, así como que el resto de las plazas del aparcamiento superior se utilicen para visitantes o enfermos, por los referidos motivos de seguridad y de vigilancia.”. Segundo. Con fecha 21 de enero de 2019 el ahora reclamante presenta una reclamación por denegación de una solicitud de acceso a información pública (fecha de entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía -en adelante el Consejo- el 1 de febrero de 2019), del siguiente tenor: “EXPONE: “1. Que ha presentado diversos escritos (adjunta copia del último sobre las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida) ante el Ayuntamiento de Algeciras, dirigidos al Alcalde, ya que es el presidente de ALGESA. “2. Que no ha recibido respuesta a ninguno de los escritos presentados por parte de dicho responsable. “3. Que entiende que lo denunciado en esos escritos es un derecho recogido en la legislación vigente, ya que es miembro del Comité de Empresa de ALGESA. “4. Que dada la gravedad de lo reclamado no entiende la ausencia de respuesta del más alto responsable de la empresa pública municipal de limpieza (ALGESA), es decir: el alcalde de Algeciras. “Por todo lo expuesto y de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las normas vigentes, “SOLICITA: “Que se le informe sobre el estado de este expediente, cuyos plazos de resolución hace tiempo que están sobradamente rebasados. “Espera que este consejo sea capaz de obtener una respuesta a estos escritos y agradece anticipadamente el interés de sus responsables.”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible”. Por su parte, el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) dispone que “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Finalmente, el art. 24.2 LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó la solicitud de información el 26 de diciembre de 2018 y se interpuso reclamación el 21 de enero de 2019, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 20.1 LTAIBG para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución de aquélla, procede su inadmisión a trámite. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada XXX contra el alcalde del Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) y presidente de Actividades de Limpieza y Gestión S.A. (ALGESA) por denegación de información pública.