El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Algeciras el expediente de construcción de las instalaciones de ALGESA. No hubo alegaciones por parte de la administración ya que no llegó a responder. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque se interpuso antes de que venciera el plazo legal para que el órgano respondiera.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso el 21 de enero de 2019, habiendo presentado la solicitud original el 26 de diciembre de 2018
2
El plazo máximo para notificar la resolución de acceso a la información es de un mes según el artículo 20.1 de la LTAIBG
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Al presentarse la reclamación antes del vencimiento del plazo legal para resolver la solicitud, procede su inadmisión a trámite
Texto completo
RESOLUCIÓN 75/2019, de 21 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el alcalde del Ayuntamiento de Algeciras
(Cádiz) y presidente de Actividades de Limpieza y Gestión S.A. (ALGESA) por denegación de
información pública (Reclamación 63/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 26 de diciembre de 2018, el ahora reclamante presentó en el Ayuntamiento de
Algeciras (Cádiz) una solicitud de información pública del siguiente tenor:
“ EXPONE:
“ 1. Que ha comprobado que los aparcamientos de ALGESA cuentan con una única
plaza para personas con movilidad reducida (PMR).
“ 2. Que la normativa en vigor en la actualidad indica taxativamente que debe existir, al
menos, una PMR por cada cuarenta plazas de aparcamiento o fracción del total de las
existentes en cualquier instalación.
“ 3. Que ha contado sobre ortofoto (la cual adjunta), 121 plazas de aparcamiento en
ALGESA, por lo que deberían existir, al menos, 4 plazas del tipo PMR.
“ 4. Que tampoco existen plazas para visitantes que deseen reclamar algo a ALGESA o
trabajadores con problemas médicos que deban entregar su baja.
“ 5. Que las plazas ocupadas actualmente por la directiva de ALGESA son las más
próximas a las oficinas de administración de ALGESA y a la garita de vigilancia, a la par
que son los más alejados del taller y la zona donde se higienizan y reparan los
vehículos de ALGESA.
“ 6. Que no ha encontrado motivación de ningún tipo que justifique el uso en exclusiva
por parte de la directiva de ALGESA de los aparcamientos de esta zona superior junto a
las oficinas de administración.
“ Por todo lo expuesto y de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las normas
vigentes,
“ SOLICITA:
“ 1. Que se le entregue copia de todo el expediente de construcción de las
instalaciones de ALGESA en Botafuegos, especialmente el proyecto de los
aparcamientos, la licencia de construcción, la de apertura, los contratos de electricidad
y agua con su correspondiente licencia de primera ocupación y/o cédula de
habitabilidad.
“ 2. Que se subsane esta deficiencia de PMR inmediatamente, así como que el resto de
las plazas del aparcamiento superior se utilicen para visitantes o enfermos, por los
referidos motivos de seguridad y de vigilancia.”.
Segundo. Con fecha 21 de enero de 2019 el ahora reclamante presenta una reclamación por
denegación de una solicitud de acceso a información pública (fecha de entrada en el Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía -en adelante el Consejo- el 1 de febrero
de 2019), del siguiente tenor:
“EXPONE:
“1. Que ha presentado diversos escritos (adjunta copia del último sobre las plazas
de aparcamiento para personas con movilidad reducida) ante el Ayuntamiento de
Algeciras, dirigidos al Alcalde, ya que es el presidente de ALGESA.
“2. Que no ha recibido respuesta a ninguno de los escritos presentados por parte
de dicho responsable.
“3. Que entiende que lo denunciado en esos escritos es un derecho recogido en la
legislación vigente, ya que es miembro del Comité de Empresa de ALGESA.
“4. Que dada la gravedad de lo reclamado no entiende la ausencia de respuesta del
más alto responsable de la empresa pública municipal de limpieza (ALGESA), es
decir: el alcalde de Algeciras.
“Por todo lo expuesto y de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las normas
vigentes,
“SOLICITA:
“Que se le informe sobre el estado de este expediente, cuyos plazos de resolución
hace tiempo que están sobradamente rebasados.
“Espera que este consejo sea capaz de obtener una respuesta a estos escritos y
agradece anticipadamente el interés de sus responsables.”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en
adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación
en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”,
con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la
puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones
investigadoras.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y
notificarse en el menor plazo posible”. Por su parte, el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) dispone
que “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los
terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver”.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Finalmente, el art. 24.2 LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó la
solicitud de información el 26 de diciembre de 2018 y se interpuso reclamación el 21 de enero
de 2019, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 20.1
LTAIBG para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse
interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución de
aquélla, procede su inadmisión a trámite.
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada XXX contra el alcalde del Ayuntamiento de
Algeciras (Cádiz) y presidente de Actividades de Limpieza y Gestión S.A. (ALGESA) por
denegación de información pública.