Inadmitida 20/03/2019 · 61 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el uso de un vehículo de ALGESA en la frontera de Gibraltar

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Algeciras información sobre los motivos de la presencia de un vehículo de ALGESA en la frontera de Gibraltar y la identidad del conductor. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque se interpuso antes de que venciera el plazo legal para que la administración respondiera.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 6 de febrero de 2019, habiendo presentado la solicitud original el 18 de enero de 2019.
2 El artículo 20.1 de la Ley 19/2013 establece un plazo máximo de un mes para notificar la resolución de acceso a la información.
3 Al no haber transcurrido dicho plazo legal, no se había producido la denegación (ni expresa ni presunta) necesaria para habilitar la vía de reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 73/2019, de 21 de marzo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el alcalde del Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) y presidente de Actividades de Limpieza y Gestión S.A. (ALGESA) por denegación de información pública (Reclamación 46/2019). ANTECEDENTES Primero. El 18 de enero de 2019, el ahora reclamante presentó en el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) una solicitud de información pública del siguiente tenor: “Que he tenido conocimiento por medio de las redes sociales de que un vehículo de ALGESA (matrícula [número de matrícula]) se encontraba traspasando la frontera de Gibraltar en horas laborables (adjuntamos foto) en noviembre de 2018. “Por todo ello solicitamos que se me informe de los motivos por los que dicho vehículo se encontraba fuera del municipio de Algeciras y quien era su conductor. Si la persona que guiaba el vehículo no estaba autorizada para estar fuera de la localidad de Algeciras y por ende de su puesto de trabajo, rogamos que se tomen las medidas disciplinarias oportunas”. Segundo. Con fecha 6 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) una reclamación por denegación de una solicitud de acceso a información pública, del siguiente tenor: “EXPONE: “1. Que ha presentado diversos escritos (adjunta copia del último sobre la aparición de un vehículo de ALGESA en la frontera de enterada de Gibraltar) ante el Ayuntamiento de Algeciras, dirigidos al Alcalde, ya que es el presidente de ALGESA. “2. Que no ha recibido respuesta a ninguno de los escritos presentados por parte de dicho responsable. “3. Que entiende que lo denunciado en esos escritos es un derecho recogido en la legislación vigente, ya que es miembro del Comité de Empresa de ALGESA. “4. Que dada la gravedad de lo reclamado no entiende la ausencia de respuesta del más alto responsable de la empresa pública municipal de limpieza (ALGESA), es decir: el alcalde de Algeciras, “Por todo lo expuesto y de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las normas vigentes, “SOLICITA: “Que se le informe sobre el estado de este expediente, cuyos plazos de resolución hace tiempo que están sobradamente rebasados. “Espera que este consejo sea capaz de obtener una respuesta a estos escritos y agradece anticipadamente el interés de sus responsables”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible”. Por su parte, el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) dispone que “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Finalmente, el art. 24.2 LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó la solicitud de información el 18 de enero de 2019 y se interpuso reclamación ante el Consejo el 6 de febrero de 2019, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 20.1 LTAIBG para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución de aquélla, procede su inadmisión a trámite. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada XXX contra el alcalde del Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) y presidente de Actividades de Limpieza y Gestión S.A. (ALGESA) por denegación de información pública.