El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Algeciras información sobre los motivos de la presencia de un vehículo de ALGESA en la frontera de Gibraltar y la identidad del conductor. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque se interpuso antes de que venciera el plazo legal para que la administración respondiera.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 6 de febrero de 2019, habiendo presentado la solicitud original el 18 de enero de 2019.
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El artículo 20.1 de la Ley 19/2013 establece un plazo máximo de un mes para notificar la resolución de acceso a la información.
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Al no haber transcurrido dicho plazo legal, no se había producido la denegación (ni expresa ni presunta) necesaria para habilitar la vía de reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 73/2019, de 21 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el alcalde del Ayuntamiento de Algeciras
(Cádiz) y presidente de Actividades de Limpieza y Gestión S.A. (ALGESA) por denegación de
información pública (Reclamación 46/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 18 de enero de 2019, el ahora reclamante presentó en el Ayuntamiento de
Algeciras (Cádiz) una solicitud de información pública del siguiente tenor:
“Que he tenido conocimiento por medio de las redes sociales de que un vehículo
de ALGESA (matrícula [número de matrícula]) se encontraba traspasando la frontera
de Gibraltar en horas laborables (adjuntamos foto) en noviembre de 2018.
“Por todo ello solicitamos que se me informe de los motivos por los que dicho
vehículo se encontraba fuera del municipio de Algeciras y quien era su conductor.
Si la persona que guiaba el vehículo no estaba autorizada para estar fuera de la
localidad de Algeciras y por ende de su puesto de trabajo, rogamos que se tomen
las medidas disciplinarias oportunas”.
Segundo. Con fecha 6 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) una reclamación por denegación de
una solicitud de acceso a información pública, del siguiente tenor:
“EXPONE:
“1. Que ha presentado diversos escritos (adjunta copia del último sobre la aparición de
un vehículo de ALGESA en la frontera de enterada de Gibraltar) ante el Ayuntamiento
de Algeciras, dirigidos al Alcalde, ya que es el presidente de ALGESA.
“2. Que no ha recibido respuesta a ninguno de los escritos presentados por parte de
dicho responsable.
“3. Que entiende que lo denunciado en esos escritos es un derecho recogido en la
legislación vigente, ya que es miembro del Comité de Empresa de ALGESA.
“4. Que dada la gravedad de lo reclamado no entiende la ausencia de respuesta del
más alto responsable de la empresa pública municipal de limpieza (ALGESA), es decir:
el alcalde de Algeciras,
“Por todo lo expuesto y de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las normas
vigentes,
“SOLICITA:
“Que se le informe sobre el estado de este expediente, cuyos plazos de resolución
hace tiempo que están sobradamente rebasados.
“Espera que este consejo sea capaz de obtener una respuesta a estos escritos y
agradece anticipadamente el interés de sus responsables”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en
adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación
en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”,
con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la
puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones
investigadoras.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y
notificarse en el menor plazo posible”. Por su parte, el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) dispone
que “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los
terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver”.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Finalmente, el art. 24.2 LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó la
solicitud de información el 18 de enero de 2019 y se interpuso reclamación ante el Consejo el 6
de febrero de 2019, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el
artículo 20.1 LTAIBG para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al
haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución
de aquélla, procede su inadmisión a trámite.
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada XXX contra el alcalde del Ayuntamiento de
Algeciras (Cádiz) y presidente de Actividades de Limpieza y Gestión S.A. (ALGESA) por
denegación de información pública.