El ciudadano solicitó a la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía el detalle de las ayudas FORMIC para formación en zonas mineras. La administración inadmitió la solicitud alegando incompetencia. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación, pero insta al órgano a remitir la solicitud al competente.
Puntos clave de la argumentación
1
El órgano reclamado inadmitió la solicitud basándose en el art. 18.1.d) de la LTAIBG, alegando que la información pertenecía a un organismo estatal (FUNDESFOR).
2
El Consejo determina que la inadmisión fue incorrecta ya que, al conocer la administración competente, debía aplicarse el art. 19.1 de la LTAIBG.
3
El art. 19.1 de la LTAIBG obliga al sujeto que no posee la información a remitirla al competente si lo conoce, informando al solicitante.
4
Se desestima la reclamación porque la información no obra en poder del órgano reclamado, pero se ordena la remisión de la solicitud al organismo estatal correspondiente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 72/2019, de 21 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Comercio por
denegación de información pública (Reclamación núm. 119/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 22 de marzo de 2018 el ahora reclamante presentó un escrito dirigido a la
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, del siguiente tenor:
“XXX, que está formada por los habitantes de Bélmez, Espiel, Fuente-Obejuna,
Peñarroya Pueblonuevo y Villanueva del Rey, dentro de las gestiones que está
efectuando sobre el plan racional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012,
hemos solicitado distinta informaciones a la Junta de Andalucía, Portal de la
Transparencia y Consejo de la Transparencia y buen Gobierno.
“Llegando al apartado de formación y becas contemplado en el apartado XVl.1.-
Reactivación de las Comarcas Mineras, el portal de la Transparencia nos indica en su
carta, «corresponde a las ayudas concedidas por parte de la extinta Fundación para el
Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón (FUNDESFOR), si bien el
nivel de desagregación disponible a la fecha de esta Resolución en el Instituto
corresponde al ámbito provincial, en el caso de esta solicitud a la provincia de
Córdoba, que es en la que se sitúan los municipios indicados».
“Dentro de esta información que nos indica el Portal de la Transparencia, por una
ayudas totales de 9.409.727,00, solicitamos el detalle del apartado "AYUDAS TIPO
FORMIC (GESTIONES DE FORMACIÓN) por un total de cursos adjudicados 36 por un
importe total de 3.088.055.- euros.
“Deseamos de los cursos organizados las empresas adjudicatarias de dichas ayudas,
el número de alumnos , la temática de los cursos impartidos, así como la localidad de
celebración, ya que somos cinco los pueblos Implicados en este tema”.
Segundo. Con fecha de 3 de abril de 2018, la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Comercio ,
dicta resolución, del siguiente tenor:
“Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le
son aplicables las causas de inadmisión previstas en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
y lo dispuesto en los artículos 2 a), 30 y la Disposición adicional cuarta de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la Viceconsejera de
Empleo, Empresa y Comercio, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el
que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el
ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
“RESUELVE
“Inadmitir la solicitud de información y el archivo de la misma, en base a lo
establecido en los artículos 18.1.d) y 18.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
“La Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón
(FUNDESFOR) es una entidad dependiente del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, organismo al que se debe dirigir para obtener la información solicitada.
“No obstante, se le indica que en la página web de la citada entidad
(www.fundesfor.com) se encuentra un apartado relativo a las ayudas FORMIC a las
que se hace referencia en su solicitud de información”.
Tercero. El 7 de abril de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) reclamación contra la resolución de 3 de abril de
2018, antes citada, en la que el ahora reclamante manifesta lo siguiente:
“Como portavoz de XXX, solicitamos a Vds. se sirvan facilitarnos los datos que
nos indican desde el Instituto de Minería del Carbón, correspondientes a
inversiones realizadas en esta Comarca dentro del Plan de la Minería
2006/2012, en su apartado de Ayudas a la Formación AYUDAS TIPO FORMIC.
“Dentro del apartado ayudas a la formación y becas por un total de 9.409.727.-,
los cuatro primeros apartados no tenemos duda. Lo que necesitamos es el
detalle de las 36 ayudas por un total de 3.088.055.-, que se han destinado a esta
Comarca, que tampoco resultado han dado, una comarca, totalmente
deprimida, con una tasa de paro del 35%, con una emigración de la juventud
por estudio o falta de trabajo, una comarca la última de Andalucía. Necesitamos
saber los cursos organizados, el número de personas asistentes, la temática
impartida y las empresas que dieron los citados cursos de formación, que
vemos que tampoco resultado ha tenido en el tema laboral”.
Cuarto. El 13 de abril de 2018, con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAC), se concedió, al ahora reclamante, un plazo para subsanación de defciencias
advertidas en la reclamación. Hecho que quedó subsanado el mismo día 13 de abril.
Quinto. Con fecha 30 de abril de 2018 se solicita al órgano reclamado el expediente derivado
de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación, hecho que es comunicado el 2 de mayo de 2018 por correo electrónico a la
Unidad de Transparencia del órgano reclamado. El 30 de abril de 2018 se comunica al
reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación.
Sexto. El 30 de mayo de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa lo siguiente:
“Con fecha 22 de marzo de 2018 tuvo entrada en la Unidad de Transparencia de esta
Consejería solicitud de información pública por don [nombre reclamante], en la que se
solicitaba la siguiente información: «INFORMACIÓN DE CURSOS FORMACIÓN EN LAS
ZONAS MINERAS DEL CARBÓN (FUNDESFOR)».
“En concreto solicitaba «el detalle del apartado AYUDAS TIPO FORMIC (GESTIONES DE
FORMACIÓN) por un total de cursos adjudicados 36 por un importe total de 3.088.055-
euros. Deseamos de los cursos organizados las empresas adjudicatarias de dichas ayudas,
el número de alumnos, la temática de los cursos impartidos, así como la localidad de
celebración».
“Asimismo, el solicitante aporta documentación complementaria a su solicitud
consistente en un documento extraído de una resolución dictada por el Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda Digital a una solicitud de información pública realizada en
el portal de transparencia de dicho organismo. Dicho organismo indica lo siguiente:
«En relación a la solicitud del apartado XVI.4 de Formación y Becas, la información que se
incluye en el Anexo III, corresponde a la Ayudas concedidas por parte de la extinta
Fundación para el Desarrollo de la Formación en tas Zonas Mineras del Carbón
(FUNDESFOR), si bien el nivel de desagregación disponible a la fecha de esta Resolución en
el Instituto corresponde al ámbito provincial; en el caso de esta solicitud a la provincia de
Córdoba, que es en la que se sitúan los municipios indicados».
“El solicitante deduce de lo anterior que la competencia para conceder el acceso a la
información recae sobre la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto,
sobre esta Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a la que dirige su solicitud de
información.
“Tras el análisis de la solicitud y la realización de las comprobaciones necesarias, la
Viceconsejera de Empleo, Empresa y Comercio, mediante resolución de 3 de abril de
2018, resuelve inadmitir la solicitud de información en base a lo establecido en el
articulo 18.1.d) y 18.2, informándole de lo siguiente:
“La Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón
(FUNDESFOR) es una entidad dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo,
organismo al que se debe dirigir para obtener la información solicitada.
“No obstante, se le indica que en la página web de fa citada entidad
(www.fundesfor.com) se encuentra un apartado relativo a las ayudas FORMIC a las que
se hace referencia en su solicitud de información.”
“Con posterioridad, el solicitante, una vez recibida la notifcación de la resolución,
manifesta a través de la cuenta de correo de la unidad de transparencia su
disconformidad a la misma, alegando lo siguiente:
"Lo que no podemos a darle nuestra conformidad por inadmitir nuestra petición, de
aclaración y envió de la documentación que le solicitamos de las "AYUDAS TIPO FORMIC"
por un total de 36 ayudas y un Importe de 3.088.055,00 euros que nos indica el PORTAL
DE LA TRANSPARENCIA" que dicha información esta a nivel provincial o sea en Córdoba
y dependerá de la Junta de Andalucía, quien debe dar la información".
“Insiste el solicitante en que esa información debe proporcionarla la Administración
de la Junta de Andalucía, basándose exclusivamente en una deducción realizada a raíz
de ese documento emitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
“Ante la disconformidad del solicitante, se solicita, por este centro directivo,
información al Servicio de Formación de la Delegación Territorial de Economía,
innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, indicando dicho servicio los siguiente:
"Este Órgano Gestor no gestiona "AYUDAS TIPO FORMIC", por lo que no podemos
informar al respecto".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. La presente reclamación se dirige contra la resolución de la Viceconsejería de
Empleo, Empresa y Comercio, que inadmitió la solicitud de información con base en el artículo
18.1.d) y 18.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), que establecen lo siguiente:
“1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: […] d) Dirigidas
a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
[…] 2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d)
del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución
el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud”.
Analizando los preceptos transcritos y la respuesta ofrecida por el órgano reclamado, resulta
evidente que la Viceconsejera no ofreció una solución correcta al inadmitir la solicitud con base
en lo previsto en el art. 18.1 d) y 18.2, ambos de la LTAIBG.
En efecto, la LTAIBG establece unas reglas de tramitación para las vicisitudes que puedan
presentarse cuando los órganos a los que se dirijan las peticiones no dispongan de la
información deseada. En concreto, para las solicitudes de información dirigidas a un órgano en
el que no obre la información, y éste desconozca el competente, el artículo 18.1 d) transcrito
permite la inadmisión. Y ello, además, con la obligación de emitir el juicio que se requiere por
vía del artículo 18.2 LTAIBG igualmente transcrito.
Sin embargo, no es ése el supuesto en que nos encontramos en el asunto analizado. En efecto,
en la resolución objeto de la reclamación, el órgano inadmite la solicitud y señala un concreto
Ministerio del Gobierno estatal como el organismo al que el interesado ha de dirigirse.
Así pues, dado que conocía el Ministerio al que había de dirigirse, es claro que resultaba de
aplicación lo prevenido en el artículo 19.1 LTAIBG, que establece que “[s]i la solicitud se refere a
información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo
conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.
En consecuencia, sin que este Consejo puede estimar la reclamación del solicitante, toda vez
que la información cuyo acceso se pretende (información de cursos de formación en las zonas
mineras del carbón correspondientes a ayudas concedidas por parte de FUNDESFOR) no podía
ofrecerse por el órgano reclamado, sí ha de disponerse que dicho órgano remita la solicitud de
información al órgano competente con base en lo establecido en transcrito artículo 19.1
LTAIBG.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Desestimar la reclamación presentada por XXX contra la entonces Viceconsejería de
Empleo, Empresa y Comercio por denegación de información pública.
Segundo. En virtud de la reestructuración de Consejerías aprobada por Decretos del
Presidente 2/2019, de 21 de enero, y 6/2019, de 11 de febrero, se insta a la Viceconsejería de
Hacienda, Industria y Energía, a que, en el plazo de diez días a contar desde la notifcación de la
presente resolución, remita la solicitud de información al organismo estatal aludido en la
resolución reclamada, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico Segundo.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por
turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Esta resolución consta frmada electrónicamente