El solicitante pidió el expediente del viaje «Multiaventura-T 2017» al Ayuntamiento de Jerez y a la ELA de Guadalcacín. El Ayuntamiento alegó incompetencia remitiendo al solicitante a la ELA. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, ya que la ELA finalmente puso la información a disposición del interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Jerez actuó conforme al art. 19 de la Ley 19/2013 al remitir la solicitud al órgano competente al no obrar la información en su poder.
2
La ELA de Guadalcacín posee personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, siendo la entidad competente para la custodia del expediente solicitado.
3
El derecho de información de los concejales previsto en el RD 2568/1986 no es aplicable al no ostentar el solicitante representación política en la ELA de Guadalcacín.
4
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto al haberse satisfecho el propósito de obtener la información.
Texto completo
RESOLUCIÓN 70/2019, de 21 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
(Cádiz) y la Entidad Local Autónoma de Guadalcacín, por denegación de información pública
(Reclamación núm. 104/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 8 de febrero de 2018, una solicitud de información
dirigida al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), con copia a la Alcaldesa de la Entidad
Local Autónoma de Guadalcacín, con el siguiente contenido:
“Por medio de la presente y en representación del Grupo Municipal Popular le solicito
consulta del expediente referente al Viaje a Villaluenga del Rosario organizado por la
ELA de Guadalcacín y subvencionado por el Instituto Andaluz de la Juventud,
denominado «Multiaventura-T 2017: Jóvenes Aventureros».
Segundo. Con fecha de 19 de febrero de 2018, el ahora reclamante reitera escrito presentado
el 8 de febrero de 2018, exponiendo lo siguiente:
“Por medio de la presente y en representación del Grupo Municipal Popular le reitero
la solicitud de consulta del expediente referente al Viaje a Villaluenga del Rosario,
organizado por la ELA de Guadalcacín y subvencionado por el instituto Andaluz de la
Juventud, denominado «Multiaventura-T 2017: Jóvenes Aventureros».
“En este sentido le recordamos que el acceso a la información y documentación
municipales es un derecho de los concejales recogidos tanto en el artículo 23.1 de la
Constitución Española, como en el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba ef Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
“De mismo modo, le recordamos que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que «Todos
los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o
Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o
informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos
para el desarrollo de su función», y que «La petición de acceso a las informaciones se
entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la
Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de
cinco días, a contar desde la fecha de solicitud».
“Además de ser un derecho de los concejales, también lo es como ciudadano, de
acuerdo con la normativa vigente en materia de Transparencia.
“En virtud de la normativa anteriormente expuesta, si el Ayuntamiento de Jerez no
cumple con sus obligaciones con respecto al derecho a la información de los
concejales de esta Corporación en los plazos fijados por Ley, este Grupo Municipal se
reserva el derecho a tomar las medidas oportunas y necesarias para su
cumplimiento” .
Tercero. El 22 de febrero de 2018 la Alcaldesa de Jerez de la Frontera comunica al ahora
reclamante lo siguiente:
“En contestación a sus escritos de 8 y 19 de febrero, por el que solicita consulta del
expediente referente al viaje a Villaluenga del Rosario organizado por la ELA de
Guadalcacín y subvencionado por el Instituto Andaluz de la Juventud, denominado
"Multiaventura T2017: Jóvenes Aventureros", como usted debería saber la ELA de
Guadalcacín es una Entidad Local Autónoma con personalidad jurídica propia y
regulada por la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley Autonómica Local de
Andalucía y, por tanto tiene autonomía e independencia en su gestión, sin que el
Ayuntamiento matriz, en este caso este Ayuntamiento, tenga ninguna facultad para el
conocimiento ni mucho menos contar con acceso a los expedientes que se tramitan
en dichas ELAS,
“ Por todo ello, deberá dirigirse a la misma para solicitarle la información.”
Cuarto. El 23 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación del siguiente tenor:
“1. Con fecha 8 de febrero de 2018 esta parte solicitó a través del registro municipal
tener acceso al expediente correspondiente con una actividad subvencionada por el
Instituto Andaluz de la Juventud en la Entidad Local Autónoma de Guadalcacín, de
Jerez de la Frontera, actividad denominada «Multiaventura-T 2017: Jóvenes
Aventureros». Esta petición de información iba dirigida a la alcaldesa de Jerez, XXX y a
la presidenta de la ELA, XXX.
“2. Con fecha 19 de febrero se reiteró dicha petición.
“3. Con fecha de 22 de febrero se recibió contestación por parte de la alcaldesa de
Jerez, expresando no ser competente para dar acceso a dicha información,
apuntando como competente a la presidenta de la ELA, XXX.
“4. Transcurrido el plazo legalmente establecido no se me ha dado acceso a la
información solicitada.
“5. Esta parte considera que conforme al articulo 15 de la Ley 1/2014 de 24 de junio
de Transparencia Pública de Andalucía, tiene derecho a conocer la información
solicitada, puesto que tal precepto establece que las entidades incluidas en el ámbito
de aplicación de esta ley, entre las que se encuentran las Entidades Locales
Autónomas, deberán hacer pública la información relativa a la gestión administrativa
de las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de la convocatoria o
la resolución de concesión en el caso de subvenciones excepcionales, el programa y
crédito presupuestario al que se imputan, su importe, objetivo o finalidad y personas
beneficiarias.
Quinto. El 4 de abril de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para
resolver su reclamación. El mismo día se solicita al Ayuntamiento el expediente derivado de la
solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación, hecho que es comunicado el 5 de abril de 2018, por correo electrónico, a la
Unidad de Transparencia o equivalente del órgano reclamado.
Sexto. El 23 de abril de 2018 tiene entrada en este Consejo el informe y expediente del
Ayuntamiento, donde expone:
“1.- Se recibió en el Registro General del Ayuntamiento de Jerez, solicitud de acceso a
la información pública de D. [nombre del reclamante], Concejal del Grupo Municipal PP
Jerez, con entrada 08/02/2018 a las 12:06 horas y Nº de Entrada en el Registro 17493
a la Atención de Dª [nombre alcaldesa del Ayuntamiento], con conocimiento a Dª
[nombre alcaldesa de la Entidad Local Autónoma], que fue decretada a la Alcaldía, en la
que solicitaba consulta del expediente referente al Viaje a Villaluenga del Rosario
organizado por la ELA de Guadalcacín y subvencionado por el Instituto Andaluz de la
Juventud, denominado «Multiaventura-T 2017: Jóvenes Aventureros».
“2.- Con fecha 19/02/2018 se recibe en el Registro General del Ayuntamiento de Jerez,
Nº de Entrada 24290, a las 12,52 horas, escrito de D. [nombre del reclamante], Concejal
del Grupo Municipal PP Jerez, a la Atención de Dª [nombre alcaldesa del Ayuntamiento],
con conocimiento a Dª [nombre alcaldesa de la Entidad Local Autónoma], reiterando la
solicitud de consulta del expediente referente al Viaje a Villaluenga del Rosario,
organizado por la ELA de Guadalcacín y subvencionado por el Instituto Andaluz de la
Juventud, denominado «Multiaventura-T 2017: Jóvenes Aventureros»., que fue
decretado a la Alcaldía.
“3.- Con fecha 22 de febrero de 2018 la Alcaldesa de Jerez, Dª [nombre alcaldesa del
Ayuntamiento], contesta a D. [nombre del reclamante], Concejal del Grupo Municipal PP
Jerez, con Nº de Registro de Salida 2018-8986/2018, en el sentido que "la ELA de
Guadalcacín es una Entidad Local Autónoma con personalidad jurídica propia y
regulada por la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley Autonómica Local de
Andalucía y, por tanto tiene autonomía e independencia en su gestión, sin que el
Ayuntamiento matriz, en este caso este Ayuntamiento, tenga ninguna facultad para el
conocimiento ni mucho menos contar con acceso a los expedientes que se tramitan
en dichas ELAs."
“4.- Con fecha 10 de Abril [de 2018] se emite Informe por la Directora de
Transparencia y Administración Electrónica.
“5.- Con fecha 10/04/2018 se remiten a Dª[nombre alcaldesa de la Entidad Local
Autónoma], mediante escrito suscrito por la Directora de Servicio de la Unidad de
Transparencia y Administración Electrónica ambas solicitudes -Folios 1 y 2 del
expediente-, Nº de Registro de Salida 16963/18, para su debida tramitación y
resolución, tal como dispone el art. 19 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno. Con acuse de recibo el 11/04/2018 por parte
de la ELA de Guadalcacín.
“5.- Con fecha 10/04/2018 se comunica, mediante escrito de la Directora de Servicio
de la Unidad de Transparencia y Administración Electrónica, Nº de Registro de Salida
16958/18, a D. [nombre del reclamante], Concejal del Grupo Municipal PP Jerez que sus
escritos -Folios 1 y 2 del expediente- han sido enviados a Dª [nombre alcaldesa de la
Entidad Local Autónoma] para su debida tramitación y resolución, tal como dispone el
art. 19 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno. Con acuse de recibo el 11/04/2018 por parte del Grupo Municipal Popular.
“Una vez expuesta la relación ordenada del expediente solicitado por ese órgano de
control externo de la transparencia municipal, es necesario realizar las siguientes,
“ALEGACIONES
“Primero.- Las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos
se regulan por la Ley 1/2014 de Transparencia Andaluza que en el art, 33.1 se remite
al art. 24.3 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen
Gobierno.
“Segundo.- La reclamación presentada por el reclamante ante el citado Consejo, se
basa en la denegación de información pública sobre "Tener acceso al expediente
correspondiente con una actividad subvencionada por el Instituto Andaluz de la
Juventud en la Entidad Local Autónoma de Guadalcacín, de Jerez de la Frontera,
actividad denominada «Multiaventura 2017, Jóvenes Aventureros» ya que
«transcurrido el plazo legalmente establecido no se me ha dado acceso a la
información solicitada».
“Tercero.- Sobre la información solicitada se apunta a lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno que regula en su artículo 2 el ámbito subjetivo de aplicación. Y establece
que las disposiciones de ese título se aplicarán a las entidades que integran la
Administración Local.
“Guadalcacín es una Entidad Local Autónoma con personalidad jurídica propia y
regulada por la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley Autonómica Local de
Andalucía y, por tanto tiene autonomía e independencia en su gestión, y como tal
sometida a la citada Ley 19/2013.
“Cuarto.- En relación al derecho de acceso a la información pública y su ejercicio, el
artículo 19 del citado cuerpo legal determina que si la solicitud se refiere a
información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al
competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
“Quinto.- El Real Decreto 2568/86 al que hace referencia el solicitante se refiere al
derecho de información de los concejales de una Corporación para el ejercicio de sus
funciones, no es de aplicación al presente caso ya que Don [nombre del reclamante] es
Concejal del Ayuntamiento de Jerez, no ostentando ninguna representación política
en la ELA de Guadalcacín.
“Sexto.- El Ayuntamiento de Jerez en ningún momento ha denegado el acceso a la
Información solicitada, sino que al contrario ha cumplimentado lo estipulado el
artículo 19 del citado cuerpo legal, es decir que determinado que la solicitud a que se
refiere la información no obra en poder del sujeto al que se dirige, éste la ha remitido
al competente, y así lo ha informado al solicitante.”
En la documentación que se adjunta, consta un informe de la Directora del Servicio de
Transparencia y Administración Electrónica de 10 de abril de 2018, con el siguiente
contenido:
“ ANÁLISIS JURÍDICO
“1.- Guadalcacín es desde 1.957 una entidad local menor (ahora Autónoma) del
Municipio de Jerez de la Frontera y actúa como entidad de gestión descentralizada
para el gobierno y la administración de sus propios intereses.
“2.- La Disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013 de racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local establece que las entidades de ámbito
territorial inferior al Municipio existentes en el momento de la entrada en vigor de la
presente Ley mantendrán su personalidad jurídica y la condición de Entidad Local.
“3.- La 5/2010 de Ley de Autonomía Local de Andalucía en su Artículo 113 establece
que las entidades de gestión descentralizada dentro del municipio que, en todo caso,
gozarán de personalidad jurídica y se sujetarán al Derecho Administrativo, podrán
adoptar la forma de entidad vecinal o de entidad local autónoma, en función del
alcance de la descentralización.
“Son entidades locales autónomas aquellas entidades locales creadas para el
gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del
municipio, a cuyo efecto ostentan la titularidad de competencias propias y las que
puedan serle transferidas por el ayuntamiento.
“4.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno regula en su Artículo 2 el ámbito subjetivo de aplicación. Y
establece que las disposiciones de ese título se aplicarán a las entidades que integran
la Administración Local.
“5.- En relación al derecho de acceso a la información pública y su ejercicio, el art. 19
del citado cuerpo legal determina que si la solicitud se refiere a información que no
obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo
conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
“6.- El Real Decreto 2568/86 a la que hace referencia el solicitante se refiere al
derecho a la información de los Concejales de una Corporación para el ejercicio de
sus funciones, entendemos que no es de aplicación al presente caso”.
Séptimo. El 21 de enero de 2019, se solicita a la ELA de Guadalcacín el expediente derivado de
la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear, en orden a resolver la
reclamación.
Octavo. Con fecha 6 de febrero de 2019 tiene entrada en este Consejo oficio de la ELA de
Guadalcacín, en respuesta al requerimiento de 21 de enero de 2019, del siguiente tenor:
“Por la presente, y en relación a solicitud de expediente e informe por ustedes
solicitado, en relación a reclamación presentada ante ese Consejo por parte de
Reclamante [nombre del reclamante], objeto Acceso a Expediente «Multiaventura-T
2017: Jóvenes Aventureros» poner en conocimiento de ese Consejo lo siguiente:
“1- Con fecha de 11 de Abril de 2.018, es recibido por esta Entidad escrito de la Sra.
Directora de Servido de la Unidad de Transparencia y Administración Electrónica
del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de solicitud de acceso a la información
pública presentada ante el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el día 8 de
Febrero de 2018, con Registro de Entrada nº17493, por D. [nombre reclamante], en
representación del Grupo Municipal Popular, en relación a expediente referente al
«Viaje a Villaluenga del Rosario, organizado por la ELA de Guadalcacín y
subvencionado por el Instituto Andaluz de la Juventud, denominado Multiaventura-
T 2017: Jóvenes y Aventureros» (se adjunta copia Anexo 1)
“2- Con fecha 20 de Abril de 2.108, se remite escrito por parte de esta ELA de
Guadalcacín a D. [nombre reclamante], Concejal del Grupo PP Jerez,
comunicándole la puesta a su disposición del expediente referido a «Viaje a
Villaluenga del Rosario, organizado por la ELA de Guadalcacín y subvencionado
por el Instituto Andaluz de la Juventud, denominado Multiaventura-T 2017:
Jóvenes y Aventureros» para su examen en las dependencias de la Casa
Consistorial, rogándole se ponga en contacto con esta Entidad para comunicar
hora y día en el que se personará para tal fin, al objeto de ser debidamente
atendido. (Anexo II)
“3- Habiéndose puesto el citado D. [nombre reclamante] en contacto con esta
Entidad, es emplazado para su personación al objeto de puesta a disposición de
la documentación solicitada, lo cual hace efectivo días después, personándose
en las dependencias de esta Casa Consistorial, y siendo atendido por Técnico de
esta Entidad, Dª [nombre técnico], la cual pone a su disposición toda la
documentación obrante en el citado expediente y aclarándole cuantas dudas y
solicitud de información plantea el solicitante al respecto, quedando
plenamente informado y satisfecho con la información y comprobación de
documentación ofrecida”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. El ahora reclamante presentó escrito en el registro del Ayuntamiento de Jerez de la
Frotnera, dirigido al propio Ayuntamiento, así como a la Entidad Local Autónoma de
Guadalcacín, en el que solicita “consulta del expediente referente al Viaje a Villaluenga del
Rosario, organizado por la ELA de Guadalcacín y subvencionado por el instituto Andaluz de la
Juventud, denominado «Multiaventura-T 2017: Jóvenes Aventureros»”.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de la Entidad Local
Autónoma, en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información
solicitada.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Jerez (Cádiz) y la Entidad Local Autónoma de Guadalcacín, por
denegación de información pública.