El ciudadano solicitó copias de informes de auditoría de la FAFFE (2007-2011) a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía. Alegó que la remisión a un enlace web era insuficiente y que faltaba información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación por considerarla satisfecha y ajustada a la ley.
Puntos clave de la argumentación
1
Cuando la información ya ha sido publicada, la Administración puede limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella mediante un enlace preciso y concreto.
2
La remisión a una URL es adecuada siempre que permita un acceso rápido y directo a la información solicitada sin necesidad de búsquedas sucesivas.
3
El solicitante tiene la obligación de concretar lo más precisamente posible la petición de información pública.
4
El objeto de la solicitud (petitum) queda fijado en el escrito inicial y no puede reformularse ni ampliarse en la fase de reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 69/2019, de 21 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Andalucía por denegación de información pública (Reclamación 241/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 11 de mayo de 2018, una solicitud de
información pública, dirigida a la entonces Consejería de Hacienda y Administración
Pública, del siguiente tenor:
“INFORMACIÓN SOLICITADA:
“1.- Copia de los informes de auditoría de las cuentas anuales de la FAFFE
realizadas por la Intervención General en los ejercicios contables de 2011, 2010,
2009, 2008 y 2007.
“2.- Copia de los informes de auditoría externas de las cuentas anuales de la FAFFE
que obren en poder de la Intervención General de la Junta de Andalucía u otras de
las que tuviera conocimiento la Intervención General de la Junta”.
Segundo. El 8 de junio de 2018 el Interventor General de la Junta de Andalucía resuelve:
“Conceder el acceso a la información solicitada, indicándole que puede consultar los
informes de auditoría de las cuentas anuales existentes en referencia a la extinta
Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo correspondientes a los ejercicios
presupuestarios […] a través del portal web de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, siguiendo la ruta Rendición de información contable - Cuenta
General de la Comunidad Autónoma de Andalucía – Consorcios, Entidades, Empresas
Públicas, Fundaciones y Sociedades – Fundación Andaluza Fondo de Formación y
Empleo.
“Por último, con objeto de facilitarle el acceso le indicamos a continuación la URL
donde localizar la información:
“http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/servicios/fscalizacio
n/rendicion/cuentas.htm”
“Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notifcación, recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, previa y
potestativamente, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
notifcación, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
“Mediante este documento se notifca a la persona solicitante el presente acto, según
lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Tercero. El 18 de junio de 2018, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la
resolución de 8 de junio de la Intervención General de la Junta de Andalucía, antes
citada, en la que la ahora reclamante manifesta que:
“1.- Se solicitó una información y tal solicitud fue estimada por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, pero no entregada, ni en la forma que se pedía
ni la totalidad de lo solicitado.
“Parece ser una práctica habitual en la Administración conceder el acceso a la
información formalmente pero no dar la información que se solicita.
“La petición hace referencia a solicitudes de documentación, concretamente se
piden "COPIA de los informes de auditoría... COPIA de los informes de auditoría
externos..."
“La resolución remite a un link cuando lo que se ha pedido, de conformidad con el
artículo 34 de la Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía
son copias de informes (que pueden ser entregados en formato electrónico) y no
remisión a un link.
“2.- Además se ha solicitado más información que la que existe en el Portal de
Transparencia. En dicho Portal únicamente aparecen los certifcados de realización
de auditoría, cuando lo que se ha pedido es la totalidad de la Auditoría que no ha
sido entregada. También existen informes de auditorías externas que no han sido
entregados, teniendo constancia de su existencia dado que han sido licitadas por la
Junta de Andalucía. A título de ejemplo existe una licitación externa de servicio de
auditoría de regularidad de la FAFFE adjudicada a XXX, que no consta publicada y
no ha sido entregada y otras adjudicaciones a otras empresas XXX, que tampoco
constan publicadas no han sido entregadas. Por tanto la resolución del Interventor
General de la Junta por el que da todas las auditorías "existentes" no ha sido
cumplida en sus propios términos.
“3.- Esta actitud torticera de la Administración tiene como único motivo difcultar el
acceso de los ciudadanos a la información pública y debe ser reprendida desde el
Consejo en uso de sus funciones legales interpretativas de la ley, al efecto de evitar
esta indefensión del ciudadano ante una potestad exorbitante de la administración
que, en defnitiva, causa un perjuicio al ciudadano sin cobertura legal para ello,
viéndose obligado a recurrir una resolución inicial y formalmente favorable a sus
intereses pero que en la práctica es denegatoria puesto que no dan la información
que se solicita y que la Administración posee y es pública.”
Cuarto. Con fecha 4 de julio de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el 9 de
julio de 2018.
Quinto. El 25 de julio de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa lo siguiente:
”En cumplimiento del requerimiento efectuado, en virtud de lo previsto en el artículo
33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el
artículo 24.3 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, sobre reclamación formulada por Dª [nombre
reclamante] contra la Resolución del lnterventor General de la Junta de Andalucía de
fecha 8 de junio de 2018 referida al expediente 2018/00001002-plD@, adjunto se
remite copia completa y ordenada de las actuaciones llevadas a cabo a través del
portal PlD@ de la Junta de Andalucía, e informe al respecto.
“- En fecha 15/05/2018, la Unidad de Transparencia de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública asigna a este centro directivo, la tramitación del expediente
2018/00001002-PlD@, relativo a la solicitud de información (SOL-2018/00003005-
plD@), formulada por Dª [nombre reclamante], registrada el11/05/2018, por el que se
requería textualmente lo siguiente:
“1.- Copia de los informes de auditoría de las cuentas anuales de la FAFFE realizadas
por la Intervención General en los ejercicios contables de 2011, 2010, 2009, 2008 y
2007.
“2.- Copia de los informes de auditoría externas de las cuentas anuales de la FAFFE
que obren en poder de la Intervención.
“- En fecha 08/06/2018, la Intervención General de la Junta de Andalucía emite
resolución con registro de salida 201899900315695, por la que se concede el acceso a
la información solicitada, indicándole que puede consultar los informes de auditoría
de las cuentas anuales existentes a través del portal web de la Consejería de Hacienda
y Administración pública, siguiendo la ruta Rendición de información contable - Cuenta
General de la Comunidad Autónoma de Andalucía - Consorcios, Entidades, Empresas
públicas, Fundaciones y Sociedades - Fundación Andaluza Fondo de Formación y
Empleo.
“A tal objeto le fue facilitada la URL donde localizar dicha información:
“http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/servicios/fscalizacio
n/rendicion/cuentas.htm”
“- En fecha 08/06/2018, se remite por la unidad de Transparencia de la Consejería de
Hacienda y Administración pública, la resolución relativa a la solicitud formulada por
Dª [nombre reclamante] a la dirección de correo electrónico consignado por la misma,
procediéndose al archivo del expediente referenciado en el Portal Pid@.
“El artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que cuando la información haya sido
publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a
ella, por ello, en uso de esta habilitación y atendiendo al tenor literal de la solicitud
planteada por Dª [nombre reclamante] ("copia de los informes de auditoría de las
cuentas anuales de ta FAFFE" y “copia de los informes de auditoría externas de las
cuentas anuales de la FAFFE”) esta Intervención General concedió el acceso a la
información que ya estaba publicada con indicación del sitio web concreto en el que
están disponibles los informes de auditoría de cuentas anuales que se han realizado a
la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE) y que se encuentran en
poder de esta Intervención General.
“Concretamente en la web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
siguiendo la ruta Rendición de información contable - cuenta General de la comunidad
Autónoma de Andalucía – Consorcios, Entidades, Empresas Públicas, Fundaciones y
Sociedades, se encuentran publicados de manera íntegra todos los informes de
auditoría de cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz, y entre
ellos se encuentran los de la FAFFE, que en algunos supuestos fguran suscritos por un
representante de la lntervención General y en otros fguran suscritos por la empresa
de auditoría externa "Auditoria y consulta, S.A”.
“Por otro lado, se indica que pudieran existir otros informes realizados a la FAF[F]E en
el ámbito de las competencias asignadas a la Intervención General, pero que se
extralimitarían del ámbito objetivo de la solicitud realizada.
“Expuesto lo anterior, y con ánimo de facilitar en todo lo posible el acceso a la
información requerida, adjunto se acompaña en formato papel copia de los informes
de auditoría de cuentas anuales realizad[a]s a la FAFFE en los años 2007, 2008, 2009,
2010 y 2011, los tres primeros suscritos por un representante de esta Intervención
General y los dos últimos por la entidad «Auditoria y Consulta, S.A.».
“Todo lo cual se pone en su conocimiento para dar cumplimiento a su requerimiento
con registro de entrada de 4 de julio de 2018, adjuntando copia completa de la
documentación arriba indicada en anexo adjunto al presente informe.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. La reclamación que ahora hemos de resolver trae causa de una solicitud de
información con la que se pretendía acceder a la “copia de los informes de auditoría de las
cuentas anuales de la FAFFE realizadas por la Intervención General en los ejercicios contables
de 2011, 2010, 2009, 2008 y 2007”, así como a la “copia de los informes de auditoría externas
de las cuentas anuales de la FAFFE que obren en poder de la Intervención General de la Junta
de Andalucía u otras de las que tuviera conocimiento la Intervención General de la Junta”.
En respuesta a la solicitud, la Intervención General de la Junta de Andalucía facilitó un enlace a
través del cual consideraba que se daba satisfacción a las peticiones de la interesada. Sin
embargo, según sostuvo ésta en su escrito de reclamación, ni se le había proporcionado la
información en la forma requerida, pues pretendía el acceso a copias de informes y no la
remisión a un link, ni se le había dado la totalidad de lo solicitado.
Pues bien, como ha podido comprobar este Consejo tras examinar la URL facilitada para
localizar la información (última visita: 17/03/2019), en la misma pueden identifcarse sin
ninguna difcultad, además de las memorias de las cuentas anuales y otra documentación, los
informes de auditorías de las cuentas anuales de la FAFFE en el periodo objeto de la solicitud:
informes que fueron elaborados por la Intervención General de la Junta de Andalucía para los
ejercicios 2007, 2008 y 2009; en tanto que la informes relativos a los ejercicios 2010 y 2011
fueron suscritos por la entidad “Auditoría y Consulta, S.A”.
Nada hay que objetar, por lo demás, bajo el prisma de la legislación reguladora de la
transparencia, a la forma elegida para proporcionar la información a la solicitante. Así es; debe
necesariamente tenerse presente que, de acuerdo con el artículo 22.3 LTAIBG, “[s]i la
información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede
acceder a ella”. Y con base en este precepto ya hemos tenido ocasión de reiterar que, ante una
petición de información, la Administración interpelada “puede optar entre remitir toda la
información solicitada a su correo electrónico, o, respecto a la información objeto de la solicitud ya
publicada, indicar cómo puede acceder a ella. Si se decide por esta última opción, […] en ningún
caso será sufciente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web
correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la
información de publicidad activa siempre que tal información satisfaga totalmente la información
solicitada, pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de éste,
los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se referan a lo solicitado, siendo
requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la
información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas” (entre otras,
De conformidad con este marco normativo, y habida cuenta de que el enlace ofrecido permite
un fácil acceso a los informes de auditorías de cuentas anuales objeto de la solicitud, este
Consejo entiende adecuada la forma en la que se ha facilitado esta información a la interesada.
Tercero. La reclamación reprocha asimismo a la Resolución de la Intervención General de la
Junta de Andalucía que no atiende a la integridad de lo solicitado, puesto que “lo que se ha
pedido es la totalidad de la Auditoría que no se ha sido entregada” y porque “[t]ambién existen
informes de auditorías externas que no han sido entregados”.
Lo cierto es que el tenor literal de la segunda petición del escrito de solicitud [“copia de los
informes de auditorías externas de las cuentas anuales de la FAFE que obren en poder de la
intervención General de la Junta de Andalucía u otras de las que tuviere conocimiento la
Intervención General de la Junta”] induce a confusión sobre lo exactamente pretendido, pues,
además de la ambigüedad que la expresión “otras” conlleva en el contexto de la solicitud, el
empleo de la conjunción disyuntiva –que denota exclusión, alternativa o contraposición- puede
lógicamente llevar a entender que el segundo extremo de la petición únicamente entraría en
juego en el supuesto de que no se contase con informes de auditorías externas de las cuentas
anuales. No ha de extrañar, por tanto, a la vista de esta imprecisa delimitación del alcance
exacto de la petición, que la Intervención General alegase en su informe, ante la pretensión
manifestada en la reclamación de acceder a otros informes realizados a la FAFFE en el ámbito
de sus competencias, que los mismos “se extralimitarían del ámbito objetivo de la solicitud
realizada”.
Sobre este particular hemos de tener presente que, entre las obligaciones que la legislación de
transparencia impone a las personas que pretenden acceder a la información pública, se
cuenta la de concretar “lo más precisamente posible la petición” [artículo 8 b) LTPA]. Y aunque la
referida imprecisión o confusión hubiera podido solventarse de haber aplicado la
Administración involucrada lo establecido en el 19.2 LTAIBG, ofreciendo a la solicitante un plazo
de diez días para que llevara a cabo la concreción de lo pretendido, lo cierto es que la omisión
de este trámite no puede llevar, por sí sola, a la conclusión de que se lesionase el derecho de
acceso a la información pública en el presente supuesto. En efecto, la respuesta de la
Administración se ajusta a una de las lecturas posibles que permite la literalidad del escrito de
solicitud, y que permitió a la interesada conocer -según adelantamos en el fundamento jurídico
anterior- tanto los informes de auditoría de cuentas anuales realizados por la Intervención
General como los elaborados por la entidad XXX.
Por otra parte, tampoco podemos compartir la alegación sostenida en la reclamación acerca de
que, en el enlace web facilitado, “únicamente aparecen los certifcados de realización de
auditoría, cuando lo que se ha pedido es la totalidad de la Auditoría que no ha sido entregada”.
Pues, como se desprende inequívocamente del tenor literal de la solicitud, la pretensión de la
interesada era acceder a los “informes de auditoría”, que es precisamente lo que está
disponible para la generalidad de la ciudadanía en el reiterado enlace. A este respecto,
debemos recordar nuestra consolidada línea doctrinal según la cual el petitum queda fjado en
el escrito de solicitud, sin que pueda reformularse o ampliarse con posterioridad (entre otras,
las Resoluciones 138/2018, FJ 4º; 110/2016 FJ 2º; 47/2016, FJ 5º). Así es; el órgano interpelado
“sólo queda vinculado a los términos del petitum tal y como quedan fjados en el escrito de solicitud
de la información sin que pueda admitirse un cambio en dicho petitum a lo largo del procedimiento
y menos aún, si cabe, en un momento en el que la petición se formula cuando el órgano ya ha
resuelto sobre su solicitud inicial” (así, por ejemplo, Resoluciones 138/2018, FJ 4º y 110/2016, FJ
2º). En consecuencia, debe desestimarse toda pretensión de ampliar la petición inicial en los
correspondientes escritos de reclamación (Resolución 47/2016, FJ 3º).
En atención a cuanto se lleva dicho, no podemos sino desestimar la presente reclamación. Ello
no es óbice -claro está- para que la reclamante pueda ejercer nuevamente su derecho de
acceso y solicite la concreta información cuya carencia puso de manifesto en su escrito de
reclamación; eventual petición que habrá de resolverse por el órgano competente tras la
tramitación correspondiente, sin que pueda considerarse la solicitud repetitiva a los efectos
previstos en el artículo 18.1 e) LTAIBG.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Intervención General de la Junta
de Andalucía por denegación de información pública.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por
turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Esta resolución consta frmada electrónicamente