El ciudadano solicitó a la Agencia Pública Andaluza de Educación el expediente completo de una subvención FEDER-FSE 2007-2013. Tras una respuesta incompleta y tardía que solo facilitaba el código EUROFON, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación al no existir límites legales que justifiquen la denegación del acceso al expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
La administración no alegó ninguna causa de inadmisión ni límite legal para denegar el acceso al expediente administrativo solicitado.
3
El acceso a la información sobre subvenciones no se limita a la publicidad activa, sino que permite conocer cualquier dato público contenido en los expedientes relativos a las mismas.
4
La facilitación tardía de un dato puntual (código EUROFON) no satisface la solicitud de acceso al expediente completo de la subvención.
Texto completo
RESOLUCIÓN 68/2019, de 21 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Pública Andaluza de Educación, de
la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 101/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 10 de enero de 2018, un escrito dirigido a la
Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento de la
Junta de Andalucía, del siguiente tenor:
“ASUNTO: Expediente administrativo de la tramitación de la subvención FEDER-FSE
2007-2013 con nombre de operación: «Ampliación del Colegio Infantil y Primaria
'Arrayanes' y Adaptación a Escuela de Idiomas».
“INFORMACIÓN: Se ha intentado consultar las páginas web de información de la
Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía sobre las
subvenciones con fondos europeos 2007-2013 y el resultado ha sido infructuoso al
mostrar una página web alternativa de aviso de parada técnica en diferentes fechas
del mes de diciembre de 2017.
“http://www.juntadeandalucía.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosen
andalucia/
“http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosen
andalucia/evaluacion.php
“http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosen
andalucia/evaluacion.php/index.php
“La subvención solicitada financia en un 80% el contrato de obras tramitado por el
Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (hoy, Agencia pública
andaluza de la educación) con expediente 00304/ISE/2013/SC denominado como:
«Obras de adaptación del edificio de primaria y ampliación de infantil del CEIP
Arrayanes Granada (GR086)». Obra acogida al Plan de Oportunidades Laborales de
Andalucía (OLA), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan de Choque por el empleo en Andalucía.
“Se solicita el acceso al expediente completo que tramita la subvención con fondos
europeos FEDER-FSE 2007-2013 con indicación del código EUROFON de la subvención
que no está especificado en la documentación de licitación del contrato de obras con
expediente 00304/ISE/2013/SC”.
Segundo. Con fecha 21 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos (en adelante el Consejo), reclamación contra la Agencia Pública de
Educación de Andalucía, ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública,
del siguiente tenor:
“PRIMERO: Con fecha 10/01/2018 en registro del Ayuntamiento de Granada se
presentó solicitud de información pública a la Dirección General de Fondos Europeos
de la Consejería de economía y conocimiento de la Junta de Andalucía.
“SEGUNDO: Con fecha 30/01/2018 se recibe comunicación indicando sin motivar que
el organismo competente para resolver es la Agencia pública andaluza de educación,
cuando la solicitud estaba dirigida a la Dirección General de Fondos Europeos de la
Consejería de economía y conocimiento de la Junta de Andalucía. La solicitud
presentada se le asigna número SOL-2018/00000324-PID@ y da origen al expediente
número: EXP-2018/00000109-PID@.
“TERCERO: Expirado el plazo máximo para resolver la solicitud de información no se
ha notificado ni resolución, ni acuerdo de prorroga de plazo para resolver.
“CUARTO: Se reclama que la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería
de economía y conocimiento, facilite los datos que se solicitan de la subvención
FEDER-FSE 2007-2013 que financian en un 80% el contrato público de obras
00304/ISE/2013/SC y el código EUROFON que identifica a la subvención.
“QUINTO: En la solicitud de información se advirtió que los enlaces a las páginas web
de publicación de las listas de beneficiarios, nombres de operaciones y cantidades
asignadas de los fondos europeos 2007-2013 gestionados por el organismo
intermedio de la Dirección General de Fondos Europeos no funcionan, incumpliendo
lo preceptuado en el articulo 7.d) de reglamento CE n°1828/2006 de la comisión, de 8
de diciembre, de normas de aplicación de los fondos europeos (DOUE L371/1
27.12.2006).
“Se pide por tanto, en aplicación de la publicidad activa que se restituya la
información en el plazo más breve posible”.
Tercero. El 3 de abril de 2018 se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la
solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación, hecho que es comunicado el 5 de abril de 2018 por correo electrónico a la
Unidad de Transparencia del órgano reclamado.
Cuarto. Con fecha de 3 de abril de 2018 se comunica a la reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. Con fecha 23 de abril de 2018 tiene entrada en este Consejo el informe y expediente
del órgano reclamado, donde expone:
“El pasado día 4 de abril ha tenido entrada en esta Agencia con nº de registro 4068 , la
reclamación SE-101/2018, formulada ante el Consejo de la Transparencia y protección
de datos de Andalucía por Doña [nombre reclamante], por una supuesta falta de
respuesta a la solicitud de información al expediente 2018/00000109-PID@ por el que
solicitaba que le fuera remitido el expediente de administrativo de la tramitación de la
subvención FEDER-FSE 2007-2013 con nombre de la operación «Ampliación del
colegio de infantil y primaria Arrayanes y adaptación de escuela de idiomas».
“El motivo de su reclamación, según la interesada, es que no ha recibido respuesta en
el plazo legalmente establecido, ni tampoco notificación de acuerdo de prórroga que
justificase la falta de recepción de la información solicitada.
“Durante todo este tiempo, la Agencia Pública Andaluza de Educación ha estado en el
convencimiento de que Doña [nombre reclamante] había recibido la correspondiente
notificación de la Resolución de fecha 2 de febrero de 2018 -dentro del plazo
ordinario de respuesta-, si bien al tener constancia de la reclamación hemos
consultado la aplicación informática PID@ para comprobarlo, observando que consta
el trámite de comunicación pero no consta el documento de envío. No podíamos
tener indicios de que no se hubiese remitido efectivamente la Resolución puesto que
la aplicación nos había permitido proceder al archivo del expediente y eso sólo ocurre
cuando se han cumplimentado todos los pasos previos. Como es obvio entre ellos,
como trámite previo al archivo, se encuentra la remisión de la Resolución por la que
se remite el código EUROFON correspondiente a la solicitud de Doña XXX.
“Aclarado el asunto y antes incluso de remitir esta alegación hemos vuelto a realizar el
trámite de remisión de la Resolución de la que se adjunta copia, en la que
efectivamente hemos comprobado que la interesada ha recibido la información
sobre el código EUROFON del expediente 000304/ISE/2013/SC
“Por los motivos expuestos entendemos que la Agencia Pública Andaluza de
Educación ha obrado correctamente, y ha subsanado el posible error realizando de
nuevo el trámite de comunicación de Resolución a la interesada.”
Consta en el expediente remitido a este Consejo el correo electrónico, fechado el 10 de abril
de 2018, que se envió desde la Unidad de Transparencia del órgano reclamado a la
interesada, en el que le comunica lo siguiente:
“Se ha tenido conocimiento de que al parecer el envío realizado el 2 de febrero de
2018 adjuntándole la Resolución del Expediente número Exp-2018/00000109-PID@
de fecha 2 de febrero pasado, no llegó a su destino por un problema de la aplicación
informática que sí permitió su archivo tras cumplimentar todos los trámites en la
plataforma. Por lo que una vez detectado el error se procede a comunicar de nuevo
con fecha de hoy 10 de abril de 2018”.
Asimismo consta en la documentación remitida a este Consejo la Resolución de 2 de
febrero de 2018, del Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la
que se resuelve “[c]onceder el acceso a la información de la que dispone la Agencia sobre
esta solicitud PID@, facilitándole el código EUROFON correspondiente al expediente de
contratación 000304/ISE/2013/SC para la ejecución de las obras de Adaptación del edificio
de primaria y ampliación de infantil del CEIP Arrayanes de Granada. El número de código
EUROFON es el AM300675180824.”
Sexto. Hasta la fecha no consta que se haya remitido el “expediente completo que tramita
la subvención con fondos europeos FEDER-FSE 2007-2013 con nombre de operación
«Ampliación del colegio infantil y primaria Arrayanes y Adaptación a Escuela de Idiomas»”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia nº 1547/2017,
de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): "La formulación
amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a
interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se
contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de
información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que
supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información.
[...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una
potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es
un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los
términos previstos en la Ley..." (Fundamento de Derecho Sexto)
Tercero. La reclamante solicita el acceso al “expediente administrativo de la tramitación de la
subvención FEDER-FSE 2007-2013 con nombre de operación: Ampliación del Colegio de
Infantil y Primaria «Arrayanes» y adaptación a Escuela de Idiomas”.
Según define el art. 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las exigencias de la
legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Sobre este particular, debemos comenzar recordando que, en virtud del artículo 15 c) LTPA,
constituye una obligación de publicidad activa, per se, la información sobre “c) Las subvenciones
y ayudas públicas concedidas con indicación de la convocatoria o la resolución de concesión en el
caso de subvenciones excepcionales, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, su
importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias. No obstante, las subvenciones cofinanciadas
con fondos agrícolas europeos se regirán, en lo que se refiere a la publicación de la información
sobre los beneficiarios, por lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm.
1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión
y seguimiento de la Política Agrícola Común, o norma que la sustituya”.
Pero, como es obvio, por vía del ejercicio del derecho de acceso, la ciudadanía puede
pretender conocer en materia de subvenciones, no sólo los aspectos que necesariamente
deben ser públicos en virtud del art. 15 a ) LTPA, sino cualquier información pública que obre
en los expedientes relativos a las mismas. Pues bien, frente a la pretensión de acceder al
“expediente administrativo de la tramitación de la subvención FEDER-FSE 2007-2013 con
nombre de operación: Ampliación del Colegio de Infantil y Primaria «Arrayanes» y adaptación
a Escuela de Idiomas”, la Agencia Pública Andaluza de Educación facilita a la solicitante, muy
tardíamente por cierto, el código EUROFON, pero hasta la fecha no consta que haya remitido
el expediente completo de la subvención, que fue concretamente lo solicitado.
En consecuencia, habida cuenta de que la Agencia Pública Andaluza de Educación no ha
alegado ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que justifique denegar el acceso, no
procede sino estimar la reclamación de acuerdo con la mencionada regla general de acceso a
la información pública a la que hicimos referencia supra en el FJ 2º. La Agencia debe por tanto
facilitar la información identificada en el encabezamiento de este fundamento jurídico. Y, en el
caso de que algún extremo de la información solicitada no obre en poder de la entidad
reclamada, habrá de indicarle expresamente esta circunstancia al solicitante.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación presentada por XXX contra la Agencia Pública Andaluza de
Educación, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.
Segundo. Instar a la Agencia Pública Andaluza de Educación a que, en el plazo de quince días
a contar desde el día siguiente al que se practique la notificación de la presente resolución,
ofrezca al reclamante la información que resulta de la estimación de la reclamación
conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Resolución, dando cuenta
a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.