Estimada 20/03/2019 · 434 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso al expediente administrativo de la subvención FEDER-FSE 2007-2013 para la ampliación del CEIP Arrayanes

El ciudadano solicitó a la Agencia Pública Andaluza de Educación el expediente completo de una subvención FEDER-FSE 2007-2013. Tras una respuesta incompleta y tardía que solo facilitaba el código EUROFON, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación al no existir límites legales que justifiquen la denegación del acceso al expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 La administración no alegó ninguna causa de inadmisión ni límite legal para denegar el acceso al expediente administrativo solicitado.
3 El acceso a la información sobre subvenciones no se limita a la publicidad activa, sino que permite conocer cualquier dato público contenido en los expedientes relativos a las mismas.
4 La facilitación tardía de un dato puntual (código EUROFON) no satisface la solicitud de acceso al expediente completo de la subvención.

Texto completo

RESOLUCIÓN 68/2019, de 21 de marzo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Pública Andaluza de Educación, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 101/2018). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 10 de enero de 2018, un escrito dirigido a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, del siguiente tenor: “ASUNTO: Expediente administrativo de la tramitación de la subvención FEDER-FSE 2007-2013 con nombre de operación: «Ampliación del Colegio Infantil y Primaria 'Arrayanes' y Adaptación a Escuela de Idiomas». “INFORMACIÓN: Se ha intentado consultar las páginas web de información de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía sobre las subvenciones con fondos europeos 2007-2013 y el resultado ha sido infructuoso al mostrar una página web alternativa de aviso de parada técnica en diferentes fechas del mes de diciembre de 2017. “http://www.juntadeandalucía.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosen andalucia/ “http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosen andalucia/evaluacion.php “http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosen andalucia/evaluacion.php/index.php “La subvención solicitada financia en un 80% el contrato de obras tramitado por el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (hoy, Agencia pública andaluza de la educación) con expediente 00304/ISE/2013/SC denominado como: «Obras de adaptación del edificio de primaria y ampliación de infantil del CEIP Arrayanes Granada (GR086)». Obra acogida al Plan de Oportunidades Laborales de Andalucía (OLA), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Choque por el empleo en Andalucía. “Se solicita el acceso al expediente completo que tramita la subvención con fondos europeos FEDER-FSE 2007-2013 con indicación del código EUROFON de la subvención que no está especificado en la documentación de licitación del contrato de obras con expediente 00304/ISE/2013/SC”. Segundo. Con fecha 21 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos (en adelante el Consejo), reclamación contra la Agencia Pública de Educación de Andalucía, ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública, del siguiente tenor: “PRIMERO: Con fecha 10/01/2018 en registro del Ayuntamiento de Granada se presentó solicitud de información pública a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de economía y conocimiento de la Junta de Andalucía. “SEGUNDO: Con fecha 30/01/2018 se recibe comunicación indicando sin motivar que el organismo competente para resolver es la Agencia pública andaluza de educación, cuando la solicitud estaba dirigida a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de economía y conocimiento de la Junta de Andalucía. La solicitud presentada se le asigna número SOL-2018/00000324-PID@ y da origen al expediente número: EXP-2018/00000109-PID@. “TERCERO: Expirado el plazo máximo para resolver la solicitud de información no se ha notificado ni resolución, ni acuerdo de prorroga de plazo para resolver. “CUARTO: Se reclama que la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de economía y conocimiento, facilite los datos que se solicitan de la subvención FEDER-FSE 2007-2013 que financian en un 80% el contrato público de obras 00304/ISE/2013/SC y el código EUROFON que identifica a la subvención. “QUINTO: En la solicitud de información se advirtió que los enlaces a las páginas web de publicación de las listas de beneficiarios, nombres de operaciones y cantidades asignadas de los fondos europeos 2007-2013 gestionados por el organismo intermedio de la Dirección General de Fondos Europeos no funcionan, incumpliendo lo preceptuado en el articulo 7.d) de reglamento CE n°1828/2006 de la comisión, de 8 de diciembre, de normas de aplicación de los fondos europeos (DOUE L371/1 27.12.2006). “Se pide por tanto, en aplicación de la publicidad activa que se restituya la información en el plazo más breve posible”. Tercero. El 3 de abril de 2018 se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, hecho que es comunicado el 5 de abril de 2018 por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado. Cuarto. Con fecha de 3 de abril de 2018 se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. Con fecha 23 de abril de 2018 tiene entrada en este Consejo el informe y expediente del órgano reclamado, donde expone: “El pasado día 4 de abril ha tenido entrada en esta Agencia con nº de registro 4068 , la reclamación SE-101/2018, formulada ante el Consejo de la Transparencia y protección de datos de Andalucía por Doña [nombre reclamante], por una supuesta falta de respuesta a la solicitud de información al expediente 2018/00000109-PID@ por el que solicitaba que le fuera remitido el expediente de administrativo de la tramitación de la subvención FEDER-FSE 2007-2013 con nombre de la operación «Ampliación del colegio de infantil y primaria Arrayanes y adaptación de escuela de idiomas». “El motivo de su reclamación, según la interesada, es que no ha recibido respuesta en el plazo legalmente establecido, ni tampoco notificación de acuerdo de prórroga que justificase la falta de recepción de la información solicitada. “Durante todo este tiempo, la Agencia Pública Andaluza de Educación ha estado en el convencimiento de que Doña [nombre reclamante] había recibido la correspondiente notificación de la Resolución de fecha 2 de febrero de 2018 -dentro del plazo ordinario de respuesta-, si bien al tener constancia de la reclamación hemos consultado la aplicación informática PID@ para comprobarlo, observando que consta el trámite de comunicación pero no consta el documento de envío. No podíamos tener indicios de que no se hubiese remitido efectivamente la Resolución puesto que la aplicación nos había permitido proceder al archivo del expediente y eso sólo ocurre cuando se han cumplimentado todos los pasos previos. Como es obvio entre ellos, como trámite previo al archivo, se encuentra la remisión de la Resolución por la que se remite el código EUROFON correspondiente a la solicitud de Doña XXX. “Aclarado el asunto y antes incluso de remitir esta alegación hemos vuelto a realizar el trámite de remisión de la Resolución de la que se adjunta copia, en la que efectivamente hemos comprobado que la interesada ha recibido la información sobre el código EUROFON del expediente 000304/ISE/2013/SC “Por los motivos expuestos entendemos que la Agencia Pública Andaluza de Educación ha obrado correctamente, y ha subsanado el posible error realizando de nuevo el trámite de comunicación de Resolución a la interesada.” Consta en el expediente remitido a este Consejo el correo electrónico, fechado el 10 de abril de 2018, que se envió desde la Unidad de Transparencia del órgano reclamado a la interesada, en el que le comunica lo siguiente: “Se ha tenido conocimiento de que al parecer el envío realizado el 2 de febrero de 2018 adjuntándole la Resolución del Expediente número Exp-2018/00000109-PID@ de fecha 2 de febrero pasado, no llegó a su destino por un problema de la aplicación informática que sí permitió su archivo tras cumplimentar todos los trámites en la plataforma. Por lo que una vez detectado el error se procede a comunicar de nuevo con fecha de hoy 10 de abril de 2018”. Asimismo consta en la documentación remitida a este Consejo la Resolución de 2 de febrero de 2018, del Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se resuelve “[c]onceder el acceso a la información de la que dispone la Agencia sobre esta solicitud PID@, facilitándole el código EUROFON correspondiente al expediente de contratación 000304/ISE/2013/SC para la ejecución de las obras de Adaptación del edificio de primaria y ampliación de infantil del CEIP Arrayanes de Granada. El número de código EUROFON es el AM300675180824.” Sexto. Hasta la fecha no consta que se haya remitido el “expediente completo que tramita la subvención con fondos europeos FEDER-FSE 2007-2013 con nombre de operación «Ampliación del colegio infantil y primaria Arrayanes y Adaptación a Escuela de Idiomas»”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia nº 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): "La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley..." (Fundamento de Derecho Sexto) Tercero. La reclamante solicita el acceso al “expediente administrativo de la tramitación de la subvención FEDER-FSE 2007-2013 con nombre de operación: Ampliación del Colegio de Infantil y Primaria «Arrayanes» y adaptación a Escuela de Idiomas”. Según define el art. 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las exigencias de la legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Sobre este particular, debemos comenzar recordando que, en virtud del artículo 15 c) LTPA, constituye una obligación de publicidad activa, per se, la información sobre “c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de la convocatoria o la resolución de concesión en el caso de subvenciones excepcionales, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias. No obstante, las subvenciones cofinanciadas con fondos agrícolas europeos se regirán, en lo que se refiere a la publicación de la información sobre los beneficiarios, por lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, o norma que la sustituya”. Pero, como es obvio, por vía del ejercicio del derecho de acceso, la ciudadanía puede pretender conocer en materia de subvenciones, no sólo los aspectos que necesariamente deben ser públicos en virtud del art. 15 a ) LTPA, sino cualquier información pública que obre en los expedientes relativos a las mismas. Pues bien, frente a la pretensión de acceder al “expediente administrativo de la tramitación de la subvención FEDER-FSE 2007-2013 con nombre de operación: Ampliación del Colegio de Infantil y Primaria «Arrayanes» y adaptación a Escuela de Idiomas”, la Agencia Pública Andaluza de Educación facilita a la solicitante, muy tardíamente por cierto, el código EUROFON, pero hasta la fecha no consta que haya remitido el expediente completo de la subvención, que fue concretamente lo solicitado. En consecuencia, habida cuenta de que la Agencia Pública Andaluza de Educación no ha alegado ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que justifique denegar el acceso, no procede sino estimar la reclamación de acuerdo con la mencionada regla general de acceso a la información pública a la que hicimos referencia supra en el FJ 2º. La Agencia debe por tanto facilitar la información identificada en el encabezamiento de este fundamento jurídico. Y, en el caso de que algún extremo de la información solicitada no obre en poder de la entidad reclamada, habrá de indicarle expresamente esta circunstancia al solicitante. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación presentada por XXX contra la Agencia Pública Andaluza de Educación, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. Segundo. Instar a la Agencia Pública Andaluza de Educación a que, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que se practique la notificación de la presente resolución, ofrezca al reclamante la información que resulta de la estimación de la reclamación conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Resolución, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.