Pérdida de objeto 21/03/2019 · 289 días en resolverse

Reclamación contra la Universidad de Córdoba por denegación de información sobre modelos de corrección de pruebas selectivas

El ciudadano solicitó a la Universidad de Córdoba el enunciado y modelo de corrección de un ejercicio de pruebas selectivas de promoción interna. Tras la falta de respuesta inicial y la posterior reclamación, la Universidad remitió la información solicitada durante la tramitación del expediente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el caso por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera pública al ser contenidos elaborados por la entidad en el ejercicio de sus funciones según la LTPA.
2 La Universidad de Córdoba proporcionó la información requerida mientras se hallaba en tramitación la reclamación ante el Consejo.
3 Al haberse satisfecho el propósito de acceder a la información, se ha cumplido la finalidad de la transparencia garantizada por la normativa.

Texto completo

RESOLUCIÓN 81/2019, de 22 de marzo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Universidad de Córdoba por denegación de información pública (Reclamación núm. 311/2018). ANTECEDENTES Primero. En escrito de 5 de junio de 2018 dirigido a la Universidad de Málaga, el ahora reclamante solicitaba lo que sigue: “En ejercicio del derecho de acceso a la información público y habiendo comprobado que lo solicitado no se encuentra publicado en la web de la UCO. [...] “SOLICITA: “Enunciado y modelo/plantilla de corrección utilizada por el Tribunal, de los cuatro supuestos correspondientes al segundo ejercicio de la convocatoria aprobada por Resolución de 21 de abril de 2014, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de esta Universidad por el sistema de promoción interna”. Segundo. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el 20 de agosto de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la citada Universidad. Tercero. Con fecha 18 de septiembre de 2018 se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, hecho que es comunicado por correo electrónico a la Unidad de Transparencia o equivalente del órgano reclamado. Con fecha 19 de septiembre de 2018 se dirige al reclamante escrito comunicando la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Cuarto. El 1 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito de la Universidad de Córdoba en el que informa que, por error, no se pudo atender dicha solicitud y que proceden a efectuar los trámites para su resolución. Quinto. El 13 de noviembre de 2018 tiene entrada nuevo escrito de la Universidad en el que ponen en conocimiento del Consejo que han remitido la información solicitada, acompañando copia del escrito dirigido al interesado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según define el artículo 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las exigencias de la legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Del examen de la documentación aportada al expediente se constata que la Universidad de Córdoba, mientras se hallaba en tramitación la presente reclamación, proporcionó al solicitante la información requerida. Considerando, pues, que el propósito de acceder a la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia garantizada por la LTPA, este Consejo no puede sino declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación interpuesta por XXX contra la Universidad de Córdoba por denegación de información pública.