Pérdida de objeto 21/03/2019 · 406 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre partidas presupuestarias de cultura en el Ayuntamiento de Montalbán

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Montalbán la partida presupuestaria del Área de Cultura para ayudas, becas y subvenciones. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que, al haber proporcionado el Ayuntamiento la información solicitada durante la tramitación de la reclamación, se ha satisfecho el propósito de acceder a la información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 79/2019, de 22 de marzo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Montalbán (Córdoba) por denegación de información pública (Reclamación núm. 97/2018). ANTECEDENTES Primero. El 8 de febrero de 2018 el ahora reclamante presentó una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Montalbán referida a lo siguiente: “Al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de nueve de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, quisiera conocer la partida presupuestaria que destina el Área de Cultura a la concesión de ayudas, becas, premios y subvenciones”. Segundo. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el 21 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el citado Ayuntamiento. Tercero. Con fecha de 3 de abril de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, hecho que es comunicado el 4 de abril de 2018 a la Unidad de Transparencia o equivalente del órgano reclamado Cuarto. El 11 de abril de 2018, se registró en este Consejo escrito del Ayuntamiento en el que, tras indicar que los datos no se había podido remitir con anterioridad debido al volumen de trabajo y la escasez de personal, se facilitaba la información solicitada por el interesado. Quinto. Con fecha 3 de enero de 2019 tuvo entrada en este Consejo copia de la contestación que se remitió al reclamante, fechada el 27 de diciembre de 2018, en la que se daba respuesta a la solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según define el artículo 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las exigencias de la legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Del examen de la documentación aportada al expediente se desprende que el Ayuntamiento reclamado, mientras se hallaba tramitándose la presente reclamación, proporcionó al solicitante la información objeto de su solicitud. Considerando, pues, que el propósito de acceder a la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia garantizada por la LTPA, este Consejo no puede por menor que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Montalbán (Córdoba) por denegación de información pública.