El ciudadano solicitó información sobre los dos últimos procesos electorales al Colegio Oficial de Enfermería de Almería. Tras la inadmisión de la solicitud, el interesado presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación es extemporánea ya que fue interpuesta el 9 de junio de 2018, habiendo sido notificada la decisión recurrida el 14 de marzo de 2018.
2
El plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, según el art. 24.2 de la LTAIBG.
Texto completo
RESOLUCIÓN 84/2019, de 27 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Colegio Oficial de Enfermería de Almería
por denegación de información pública (Reclamación núm. 224/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 11 de febrero de 2018, ante el Colegio Oficial de
Enfermería de Almería solicitud de cierta información relativa a los dos últimos procesos
electorales celebrados en dicho Colegio.
Segundo. El 14 de marzo de 2018, el Colegio comunicó a la solicitante la decisión de
inadmitir a trámite la solicitud.
Tercero. Con fecha 9 de junio de 2018 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la referida
inadmisión.
Cuarto. El 15 de junio de 2018 se comunica a la reclamante el inicio del procedimiento para
resolver su reclamación.
Quinto. En la misma fecha, el Consejo solicitó a la entidad reclamado copia del expediente
derivado de la solicitud, así como informe y antecedentes que considerara oportunos para la
resolución de la reclamación.
Sexto. El 3 de julio de 2018, se registró en este Consejo escrito del Colegio en el que alega que
la reclamación es extemporánea, toda vez que entre la notificación a la solicitante de la
decisión y la interposición de la reclamación ha transcurrido holgadamente el plazo de un mes
previsto en el artículo 24.2 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”
Por su parte, el art. 24.2 LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
Según consta en la documentación obrante en el expediente, el Colegio Oficial de Enfermería
de Almería notificó a la interesada el 14 de marzo de 2018 su decisión de inadmitir la solicitud
de información. Sin embargo, la reclamación ante el Consejo no se interpuso hasta el día 9 de
junio de 2018, por lo que resulta evidente que, al haber transcurrido el plazo previsto en el
artículo 24.2 LTAIBG, la presente reclamación es extemporánea, debiendo en consecuencia
acordarse su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Colegio Oficial de
Enfermería de Almería por denegación de información pública.