La Plataforma Ciudadana Somos Tarifa solicitó al Ayuntamiento de Tarifa informes técnicos y jurídicos sobre el proyecto "EOLO" Valdevaqueros. Tras la denegación presunta y la posterior reclamación, el Ayuntamiento accedió a facilitar la vista del expediente y copias. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la autorización de vista del expediente y copias por parte del Ayuntamiento.
2
Se considera que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución se dicta por la desaparición del objeto de la reclamación, dado que la administración finalmente proporcionó el acceso a la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 87/2019, de 2 de abril
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación presentada por XXX, en representación de Plataforma Ciudadana
Somos Tarifa, contra el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), por denegación de información
pública (Reclamación núm. 111/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 12 de abril de 2017 la ahora reclamante presentó una solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) referida a lo siguiente:
“EXPONE: Expediente CA-OA-2017/12. Proyecto “EOLO” Valdevaqueros. En virtud
de la anterior exposición
“SOLICITA: Informes técnicos; Calificación medioambiental – Herrera; Informe
técnico municipal; Anejos 1,2,3 del Proyecto (libreto); Se emita un informe jurídico
relacionada a la situación jurídica del contencioso – administrativo SL1
Valdevaqueros”.
Segundo. El 8 de febrero de 2018, la ahora reclamante presentó nueva solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) del siguiente tenor:
“Expongo: Con Fecha 07.02. se ha recibido información correspondiente a
3.9.Expediente. CA-OA-2017.12 LICENCIA DE OBRAS, CALIFICACIÓN AMBIENTAL E
IMPLANTACIÓN ACTIVIDAD EOLO EN VALDEVAQUEROS. TITULAR: [nombre del
titular] PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO.
“Con fecha 12.04.2017 se ha solicitado se emita Informe jurídico relacionado con
la situación jurídica del contencioso administrativo SL1 Valdevaqueros que hasta
la fecha no se ha emitido. Sin embargo, en el escrito recibido con fecha 07.02. se
indican 2 Informes del Asesor Jurídico con fecha 27.11.2017 y del 26.01.2018 que
no se ha enviado a pesar de solicitud expresa.
“Solicito: Se envi[e] dichos Informes técnicos de inmediato”.
Tercero. Con fecha 2 de abril de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el citado
Ayuntamiento, con el siguiente contenido:
“En fecha 13.04.2017 se ha solicitado al Ayto un Informe Jurídico relacionado con
la situación del Plan SL1 Valdevaqueros que se encuentra todavía ante el
Contencioso administrativo ( Ecologistas en Acción ) sin sentencia y para orientar
a su paralización evitando trabajos superfluos a la administración y a posibles
alegantes. ( Adjunto)
“El 07.02. 2018 se recibió información correspondiente a 3.9. Expediente.
CAOA2017.12 LICENCIA DE OBRAS, CALIFICACIÓN AMBIENTAL E IMPLANTACIÓN
ACTIVIDAD EOLO EN VALDEVAQUEROS. TITULAR: [nombre titular] PROPUESTA DE
ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO donde se indicaba la existencia de 2
Informes jurídicos con fecha 27.11.2017 y del 26.01.2018.
“El 08.02. se solicitó se enviara de inmediato estos documentos habida cuenta
que nos encontrábamos ante un Recurso de Reposición que finalizaba el
05.03.2018 y nuestra primera solicitud databa de nueve meses antes.
“A pesar de explicar a la funcionaria del departamento de transparencia el
problema en situ, esta [...] insistía en que ella tenía un plazo de un mes para
contestar. De nada servía explicarle que este plazo superaba el plazo en que
debíamos entregar el Recurso.
“A la fecha de hoy, seguimos sin dicha documentación y hemos realizado el
Recurso se Reposición. A pesar que el Ayuntamiento alegue que el promotor haya
desistido del Proyecto (retomado del año 2015) y que eso deja fuera de juego la
entrega de los documentos, debemos exigir éstos.
“SOLICITA: Solicitamos por lo citado, la entrega de dicha documentación y de
tener en cuenta el estado de prevaricación al que estamos expuestos motivo que
nos hace solicitar a su vez que [e]ste Consejo se comunique con el Defensor del
Pueblo español por este motivo: https://www.defensordelpueblo.es/noticias/la-
institucion-traslada-la-fiscalia-la-actitud-no-colaboradora-11-ayuntamientos/”
Cuarto. Con fecha de 5 de abril de 2018 se dirige comunicación al reclamante
informándole acerca de la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. En la
misma fecha, se solicita al Ayuntamiento informe y copia del expediente derivado de la
solicitud de información, hecho que es comunicado el 6 de abril de 2018 a la Unidad de
Transparencia o equivalente del órgano reclamado
Quinto. El 21 de mayo de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que
comunica a este Consejo que “remite copia del expediente y de la respuesta que se ha
remitido a la interesada”. Adjunta al escrito el Decreto de la Alcaldía de 23 de abril de 2018,
por el que resuelve:
“PRIMERO: Autorizar la vista del expediente y/o las copias que ha solicitado el
interesado con excepción de las que contengan datos personales sujetos a las
disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales y previo
pago de los tributos que sean exigibles de acuerdo con las ordenanzas municipales.
La vista del expediente se verificará en la oficina de Transparencia durante los días
martes y jueves en horario de 11:00 a 14:00 horas
“SEGUNDO: Esta Resolución se notifica al interesado con expresión de los recursos
que puede interponer contra la misma y de la que se dará cuenta al Pleno en la
próxima sesión que se celebre de acuerdo con lo dispuesto en art. 42 del Real
Decreto 2568/1986”.
Consta en el expediente oficio dirigido por el Ayuntamiento de Tarifa a la reclamante, con
registro de salida número 2018/3605, de 25 de abril de 2018, remitiendo el Decreto de 23 de
abril antes citado, por el que se le concede la vista del expediente y/o las copias de la
información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. En la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento por
el que “autoriza la vista del expediente y/o las copias que ha solicitado la interesada”.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, si bien
la respuesta se produjo una vez interpuesta la reclamación por denegación presunta, y
que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la
LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento
por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por
XXX, en representación de Plataforma Ciudadana Somos Tarifa, contra el Ayuntamiento de
Tarifa (Cádiz), por denegación de información