Pérdida de objeto 01/04/2019 · 719 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública relativa al proyecto EOLO Valdevaqueros en el Ayuntamiento de Tarifa

La Plataforma Ciudadana Somos Tarifa solicitó al Ayuntamiento de Tarifa informes técnicos y jurídicos sobre el proyecto "EOLO" Valdevaqueros. Tras la denegación presunta y la posterior reclamación, el Ayuntamiento accedió a facilitar la vista del expediente y copias. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la autorización de vista del expediente y copias por parte del Ayuntamiento.
2 Se considera que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 La resolución se dicta por la desaparición del objeto de la reclamación, dado que la administración finalmente proporcionó el acceso a la información solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 87/2019, de 2 de abril del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación presentada por XXX, en representación de Plataforma Ciudadana Somos Tarifa, contra el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), por denegación de información pública (Reclamación núm. 111/2018). ANTECEDENTES Primero. El 12 de abril de 2017 la ahora reclamante presentó una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) referida a lo siguiente: “EXPONE: Expediente CA-OA-2017/12. Proyecto “EOLO” Valdevaqueros. En virtud de la anterior exposición “SOLICITA: Informes técnicos; Calificación medioambiental – Herrera; Informe técnico municipal; Anejos 1,2,3 del Proyecto (libreto); Se emita un informe jurídico relacionada a la situación jurídica del contencioso – administrativo SL1 Valdevaqueros”. Segundo. El 8 de febrero de 2018, la ahora reclamante presentó nueva solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) del siguiente tenor: “Expongo: Con Fecha 07.02. se ha recibido información correspondiente a 3.9.Expediente. CA-OA-2017.12 LICENCIA DE OBRAS, CALIFICACIÓN AMBIENTAL E IMPLANTACIÓN ACTIVIDAD EOLO EN VALDEVAQUEROS. TITULAR: [nombre del titular] PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO. “Con fecha 12.04.2017 se ha solicitado se emita Informe jurídico relacionado con la situación jurídica del contencioso administrativo SL1 Valdevaqueros que hasta la fecha no se ha emitido. Sin embargo, en el escrito recibido con fecha 07.02. se indican 2 Informes del Asesor Jurídico con fecha 27.11.2017 y del 26.01.2018 que no se ha enviado a pesar de solicitud expresa. “Solicito: Se envi[e] dichos Informes técnicos de inmediato”. Tercero. Con fecha 2 de abril de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el citado Ayuntamiento, con el siguiente contenido: “En fecha 13.04.2017 se ha solicitado al Ayto un Informe Jurídico relacionado con la situación del Plan SL1 Valdevaqueros que se encuentra todavía ante el Contencioso administrativo ( Ecologistas en Acción ) sin sentencia y para orientar a su paralización evitando trabajos superfluos a la administración y a posibles alegantes. ( Adjunto) “El 07.02. 2018 se recibió información correspondiente a 3.9. Expediente. CAOA2017.12 LICENCIA DE OBRAS, CALIFICACIÓN AMBIENTAL E IMPLANTACIÓN ACTIVIDAD EOLO EN VALDEVAQUEROS. TITULAR: [nombre titular] PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO donde se indicaba la existencia de 2 Informes jurídicos con fecha 27.11.2017 y del 26.01.2018. “El 08.02. se solicitó se enviara de inmediato estos documentos habida cuenta que nos encontrábamos ante un Recurso de Reposición que finalizaba el 05.03.2018 y nuestra primera solicitud databa de nueve meses antes. “A pesar de explicar a la funcionaria del departamento de transparencia el problema en situ, esta [...] insistía en que ella tenía un plazo de un mes para contestar. De nada servía explicarle que este plazo superaba el plazo en que debíamos entregar el Recurso. “A la fecha de hoy, seguimos sin dicha documentación y hemos realizado el Recurso se Reposición. A pesar que el Ayuntamiento alegue que el promotor haya desistido del Proyecto (retomado del año 2015) y que eso deja fuera de juego la entrega de los documentos, debemos exigir éstos. “SOLICITA: Solicitamos por lo citado, la entrega de dicha documentación y de tener en cuenta el estado de prevaricación al que estamos expuestos motivo que nos hace solicitar a su vez que [e]ste Consejo se comunique con el Defensor del Pueblo español por este motivo: https://www.defensordelpueblo.es/noticias/la- institucion-traslada-la-fiscalia-la-actitud-no-colaboradora-11-ayuntamientos/” Cuarto. Con fecha de 5 de abril de 2018 se dirige comunicación al reclamante informándole acerca de la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. En la misma fecha, se solicita al Ayuntamiento informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información, hecho que es comunicado el 6 de abril de 2018 a la Unidad de Transparencia o equivalente del órgano reclamado Quinto. El 21 de mayo de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que “remite copia del expediente y de la respuesta que se ha remitido a la interesada”. Adjunta al escrito el Decreto de la Alcaldía de 23 de abril de 2018, por el que resuelve: “PRIMERO: Autorizar la vista del expediente y/o las copias que ha solicitado el interesado con excepción de las que contengan datos personales sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales y previo pago de los tributos que sean exigibles de acuerdo con las ordenanzas municipales. La vista del expediente se verificará en la oficina de Transparencia durante los días martes y jueves en horario de 11:00 a 14:00 horas “SEGUNDO: Esta Resolución se notifica al interesado con expresión de los recursos que puede interponer contra la misma y de la que se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre de acuerdo con lo dispuesto en art. 42 del Real Decreto 2568/1986”. Consta en el expediente oficio dirigido por el Ayuntamiento de Tarifa a la reclamante, con registro de salida número 2018/3605, de 25 de abril de 2018, remitiendo el Decreto de 23 de abril antes citado, por el que se le concede la vista del expediente y/o las copias de la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. En la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento por el que “autoriza la vista del expediente y/o las copias que ha solicitado la interesada”. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, si bien la respuesta se produjo una vez interpuesta la reclamación por denegación presunta, y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX, en representación de Plataforma Ciudadana Somos Tarifa, contra el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), por denegación de información