Desistimiento 07/04/2019 · 123 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública a delegaciones de la Junta de Andalucía en Cádiz y resultado de desistimiento

El ciudadano XXX solicitó información pública a diversas delegaciones territoriales y al Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz. Tras requerir la subsanación de deficiencias en la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado no aportó la documentación solicitada. El Consejo acuerda tener por desistido al recurrente.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se basa en el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y petición concretados con claridad.
2 El desistimiento procede al no haberse producido la subsanación de las deficiencias advertidas en la reclamación dentro del plazo concedido según el artículo 68.1 de la LPAC.

Texto completo

RESOLUCIÓN 99/2019, de 8 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz; la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz; y el Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 451/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 5 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el Consejo una reclamación contra la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz; la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz; y el Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz, por denegación de una solicitud de información pública. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 19 de diciembre de 2018, que resulta notificado el 28 de diciembre de 2018, sin que hasta la fecha se haya producido la subsanación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.” Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación presentada contra la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz; la entonces Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz; y el Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.