Desistimiento 07/04/2019 · 131 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública al Ayuntamiento de Mojácar

El ciudadano XXX solicitó información pública al Ayuntamiento de Mojácar. Tras interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se le requirió la subsanación de deficiencias en su solicitud. Al no realizarse dicha subsanación, el Consejo acuerda tener por desistido al reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se fundamenta en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 (LPAC) debido a la falta de subsanación de los requisitos formales de la reclamación.
2 Se aplicó el artículo 11.2 de la LPAC respecto a la obligatoriedad de la firma en la formulación de solicitudes y recursos administrativos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 98/2019, de 8 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Mojácar (Almería) por denegación de información pública (Reclamación núm. 448/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 27 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el Consejo una reclamación contra el Ayuntamiento de Mojácar (Almería) por denegación de una solicitud de información pública. Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió al reclamante el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC. Tercero. Dicho plazo se le concede por escrito de 13 de diciembre de 2018, sin que hasta la fecha se haya producido la subsanación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 11.2 LPAC, “[l]as Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos”. Advertida la deficiencia en la solicitud se le concedió al reclamante un trámite para su subsanación sin que haya aportado el interesado documentación alguna, por lo que, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Mojácar (Almería) por denegación de información pública.