Desistimiento 07/04/2019 · 125 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública a la Viceconsejería de Salud de la Consejería de Salud

El ciudadano solicitó información pública a la Viceconsejería de Salud de la Consejería de Salud. Tras interponer reclamación, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía requirió la subsanación de deficiencias en la solicitud. Al no haberse producido dicha subsanación, el organismo decide tener por desistido al recurrente.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se fundamenta en el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y petición concretados con claridad.
2 Se determinó que la reclamante no aportó la documentación requerida durante el trámite de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la LPAC.
3 La falta de concreción de la reclamación y la inactividad del interesado ante el requerimiento de subsanación conducen al desistimiento del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 97/2019, de 8 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Viceconsejería de Salud de la Consejería de Salud, por denegación de información pública (Reclamación núm. 446/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 3 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el Consejo una reclamación contra la que fue Viceconsejería de Salud por denegación de una solicitud de información pública. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 13 de diciembre de 2018, que resulta notificado el 19 de diciembre de 2018, sin que se haya producido la subsanación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.” Dado que la interesada no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistida a XXX en la reclamación presentada contra la entonces Viceconsejería de Salud, de la entonces Consejería de Salud, por denegación de información pública.