Un delegado sindical solicitó acceso al expediente Gestiona 237/2018 al Ayuntamiento de Brenes. Tras la falta de respuesta y la posterior reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el Ayuntamiento acabó estimando la solicitud mediante resolución de alcaldía. El Consejo decide archivar el caso por pérdida de objeto al haberse facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la Resolución de Alcaldía 1450/18.
2
Se constata que la administración estimó la solicitud y notificó el acceso al documento interesado el 2 de agosto de 2018.
3
Al haberse cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, desaparece el objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 116/2019, de 10 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Brenes (Sevilla) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 195/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 7 de marzo de 2018 un escrito dirigido al
Ayuntamiento de Brenes (Sevilla) por el que solicita:
“Acceso, como Delegado Sindical del personal funcionario del Ayuntamiento de
Brenes, al expediente Gestiona 237/2018, así como a obtener las copias que considere
tras su consulta”.
Segundo. El 4 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la
solicitud de información, del siguiente tenor:
“Como Delegado del personal funcionario, presenté escrito en el que solicitaba acceso
al expediente de pago de nóminas del personal del mes de febrero de 2018.
“Con fecha 6/4/18 se me interesa concrete mi solicitud de acceso.
“Con fecha 9/4/18, concreté mi solicitud de acceso al informe de la Secretaría General y
al informe de la Intervención Municipal a dicho expediente.
“No habiendo recibido autorización o denegación al acceso solicitado, presento
reclamación para que se me autorice, entendiendo estar dentro de plazo de
conformidad con el CI 001/2016 de la Presidencia del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno″.
Tercero. Con fecha 13 de junio 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano
equivalente del órgano reclamado, el día 14 de junio de 2018.
Cuarto. El 6 de agosto de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado, en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, el Ayuntamiento reclamado comunica a este Consejo que se concedió el
acceso por Resolución de Alcaldía 1450/18, de fecha 30 de julio de 2018, con el siguiente
contenido:
“Presentada solicitud por [nombre reclamante], con DNI [DNI reclamante], en su calidad
de delegado sindical del personal funcionario del Ayuntamiento de Brenes
interesando acceso al expediente de Gestiona 237/2018 así como la obtención de las
copias de los documentos de su interés que obren en el mismo.
“Visto el informe emitido por la Secretaría General.
“Vista la propuesta formulada por el Sr. Concejal Delegado de Personal.
“Considerando que el informe obrante en el expediente que corresponde a lo
solicitado es el informe emitido por Unidad de Personal visado por la Secretaría
General con fecha de 14 de febrero de 2.018.
“Considerando lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con el
art. 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y no viéndose afectado lo solicitado por
los límites del acceso indicados en los art. 14 y 15 de la Ley 19/2013 citada ni
incurriendo la solicitud en causa de inadmisión conforme al art. 18 del mismo texto
legal.
“Esta Alcaldía HA RESUELTO:
“PRIMERO.- Estimar lo solicitado, facilitando a [persona reclamante] el acceso al
informe de la Unidad de Personal de 14 de febrero de 2018 obrante en el
expediente de Gestiona 237/2018.
“SEGUNDO.- El acceso al documento referido se realizará, a elección del interesado,
de forma electrónica o mediante la expedición de copia del mismo.
“TERCERO.- Notificar en forma al interesado
“Contra el presente acuerdo/resolución, que es definitivo y pone fin a la vía
administrativa (art.114.1.c de la Ley 39/15 y 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril) podrá, si lo
estima oportuno, interponer recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes
(art. 124 de la Ley 39/15) a contar desde el día siguiente al de la notificación o
publicación del acto [...]″.
Consta en el expediente remitido al Consejo, la notificación de la Resolución de alcaldía antes
citada, practicada al interesado el 2 de agosto de 2018.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del expediente remitido se comprueba que el Ayuntamiento dictó Resolución 1450/18, de 30
de julio, estimando “lo solicitado”, así como que dicho acto resultó notificado el 2 de agosto de
2018, sin que el solicitante haya puesto en conocimiento del Consejo ninguna disconformidad
respecto de la información ofrecida.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, si bien la
respuesta se produjo una vez interpuesta la reclamación por denegación presunta, y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición
del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación interpuesta por XXX
contra el Ayuntamiento de Brenes (Sevilla) por denegación de información pública.