Inadmitida 09/04/2019 · 1061 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre autorizaciones de cambio de uso de suelo y concesiones de agua en Almuñécar

Ecologistas en Acción solicitó a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada información sobre autorizaciones de cambio de uso de suelo y concesiones de agua. Tras reiteradas solicitudes sin respuesta satisfactoria, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por falta de competencia, al ser materia regulada por la Ley 27/2006 ambiental.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud versa sobre contenidos y documentos considerados como información medioambiental.
2 La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía establece que las materias con régimen jurídico específico de acceso se rigen por su normativa propia.
3 La Ley 27/2006 regula específicamente los derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente.
4 El Consejo de Transparencia carece de competencia para abordar el tratamiento de cuestiones reguladas por la normativa ambiental específica, procediendo la inadmisión sin entrar en el fondo del asunto.

Texto completo

RESOLUCIÓN 115/2019, de 10 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de Ecologistas en Acción - Granada, contra la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, por denegación de información pública (Reclamación núm. 184/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 13 de mayo de 2016 escrito dirigido a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, del siguiente tenor: “EXPONE: “Que en el municipio de Almuñécar, en la cabecera del barranco de Cantarriján se están produciendo desmontes de monte bajo para introducir el cultivo del mango. “Concretamente en las fincas siguientes: [referencias catastrales] “Estas dos fincas presentan grandes pendientes superiores al 30%. “Junto a estas fincas también se ha roturado con el mismo fin la finca sita en la [identificación de parcela catastral] de 5 Has de superficie, menos pendiente que las anteriores y de las que se han roturado más de la mitad. “Se adjunta datos gráficos con la evolución histórica de estos terrenos. “Por todo lo expuesto, y dado que la Consejería de Medio Ambiente tiene entre sus funciones la protección de la cubierta vegetal y del suelo y el desarrollo de actuaciones para fa lucha contra la erosión y desertificación (Decreto 194/2008), y las derivadas del desarrollo de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, le “SOLICITO, en base a la Ley 27/2006, de 18 de julio, derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y dentro de los plazos estipulados en dicha legislación INFORMACIÓN sobre las autorizaciones para estos cambios de uso de secano a regadío y qué concesiones de agua poseen para atender dichos cultivos”. Segundo. El interesado presentó nuevo escrito dirigido a la Delegación Territorial, el 19 de abril de 2017, con el siguiente contenido: “EXPONE: “Que con fecha 13 de mayo de 2016 presentamos escrito que se acompaña. “Recibimos respuesta de fecha 23 de mayo (salida de 1 de junio) comunicando la inminente visita de los agentes de la Unidad Móvil nº 3. “Hasta el día de la fecha no hemos tenido conocimiento de ninguna actuación al respecto. “Por todo lo expuesto, le “SOLICITO, en base a la Ley 27/2006, de 18 de Julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y dentro de los plazos estipulados en dicha legislación INFORMACIÓN sobre la situación del expediente iniciado a raíz de nuestra denuncia”. Tercero. El 14 de agosto de 2017, el interesado vuelve a remitir escrito a la Delegación Territorial, del siguiente tenor: “EXPONE: “Con fecha 19 de abril de 2017 presentamos escrito, cuya copia se acompaña, sobre denuncia por roturaciones de monte para plantar mangos y su respuesta. “A día de hoy, más de un año después de nuestra primera denuncia y casi cuatro meses después de nuestro último escrito, seguimos sin tener respuesta sobre los hechos denunciados. “Dado que según la legislación vigente hay unos plazos para resolver y unos responsables de ta tramitación de los expedientes, “SOLICITO, primero, en base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se nos comunique quien es el funcionario responsable de fa tramitación de este expediente (Art. 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo 1. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos) y segundo, se cumplan los plazos estipulados en la legislación vigente (Ley 27/2006, de 18 de julio, Art. 21, Ley 39/2015, de 1 de octubre, Art. 13 ,20 y 21 y Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, Art 13 y 20) y se dicte la resolución correspondiente para satisfacer la información demandada”. Cuarto. El 25 de febrero de 2018, el interesado dirige escrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, del siguiente tenor: “EXPONE: “ Con fechas 13 de mayo de 2016, 19 de abril de 2017, 14 de agosto de 2017, y 16 de noviembre de 2017, se presentaron escritos cuya copia se acompaña. “Han transcurrido para resolver todos los plazos legales marcados por la ley y no hemos obtenido respuesta a lo solicitado. “Dado que la máxima responsable de esta negligencia que no alcanzamos a comprender, independientemente de la escasez de personal adscrito a la delegación territorial de Granada, es la Delegada Territorial de esa Consejería, le SOLICITO, como máximo responsable de la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio en la comunidad Autónoma de Andalucía, el inicio de las acciones disciplinarias contra la Delegada Territorial […] Y por supuesto seguimos requiriendo la información solicitada en nuestro primer escrito de fecha 13 de mayo de 2016 e información completa de los expediente tramitados a raíz de nuestra denuncia”. Quinto. Con fecha 30 de mayo de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información. Sexto. El 6 de junio de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. En la misma fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, hecho que es comunicado, por correo electrónico, el 8 de marzo de 2018 a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado. Séptimo. El 3 de julio de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que : “En relación con la solicitud indicada, le informo que, tal como se desprende de la propia documentación aportada por Ecologistas en Acción a ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos, la solicitudes formuladas inicialmente por Ecologistas en Acción, el 19/04/16 y el 13/05/16 se fundamentaban en la Ley 27/2006 de 18 de julio por la que se regulan los derechos de información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. “Por consiguiente, en congruencia con lo solicitado por Ecologistas y atendiendo al contenido material de la solicitud, esta Delegación Territorial tramitó y ha dado respuesta a la solicitud de información ambiental requerida, sin que se haya ha tramitado expediente alguno en materias de la competencia de ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos. “En este sentido ha de tenerse en cuenta que la Disposición Adicional cuarta, párrafo 2° de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece que "Se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información." “Consiguientemente, resultando aplicable a la materia objeto de la presente reclamación la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de ración pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se estima que ese carece de competencia para abordar el tratamiento de la cuestión”. […] FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En el caso que nos ocupa resulta aplicable una causa que impide admitir a trámite la reclamación interpuesta. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de información que versa sobre una serie de contenidos y documentos considerados como información medioambiental. En este sentido, es necesario atender al contenido de los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que expresan lo siguiente: “2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. ”3. En este sentido, esta Ley será de aplicación en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.” Consiguientemente, resultando aplicable a la materia objeto de la presente reclamación la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, este Consejo carece de competencia para abordar el tratamiento de esta cuestión, por lo que procede, sin entrar a conocer sobre el fondo de la misma, declarar igualmente la inadmisión a trámite de la presente reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX, en representación de Ecologistas en Acción - Granada, contra la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, por denegación de información pública, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.