Ecologistas en Acción solicitó a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada información sobre autorizaciones de cambio de uso de suelo y concesiones de agua. Tras reiteradas solicitudes sin respuesta satisfactoria, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por falta de competencia, al ser materia regulada por la Ley 27/2006 ambiental.
Puntos clave de la argumentación
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La solicitud versa sobre contenidos y documentos considerados como información medioambiental.
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La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía establece que las materias con régimen jurídico específico de acceso se rigen por su normativa propia.
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La Ley 27/2006 regula específicamente los derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente.
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El Consejo de Transparencia carece de competencia para abordar el tratamiento de cuestiones reguladas por la normativa ambiental específica, procediendo la inadmisión sin entrar en el fondo del asunto.
Texto completo
RESOLUCIÓN 115/2019, de 10 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de Ecologistas en Acción -
Granada, contra la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en
Granada, por denegación de información pública (Reclamación núm. 184/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 13 de mayo de 2016 escrito dirigido a la Delegación
Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, del siguiente tenor:
“EXPONE:
“Que en el municipio de Almuñécar, en la cabecera del barranco de Cantarriján se
están produciendo desmontes de monte bajo para introducir el cultivo del mango.
“Concretamente en las fincas siguientes: [referencias catastrales]
“Estas dos fincas presentan grandes pendientes superiores al 30%.
“Junto a estas fincas también se ha roturado con el mismo fin la finca sita en la
[identificación de parcela catastral] de 5 Has de superficie, menos pendiente que las
anteriores y de las que se han roturado más de la mitad.
“Se adjunta datos gráficos con la evolución histórica de estos terrenos.
“Por todo lo expuesto, y dado que la Consejería de Medio Ambiente tiene entre sus
funciones la protección de la cubierta vegetal y del suelo y el desarrollo de actuaciones
para fa lucha contra la erosión y desertificación (Decreto 194/2008), y las derivadas del
desarrollo de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, le
“SOLICITO, en base a la Ley 27/2006, de 18 de julio, derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente, y dentro de los plazos estipulados en dicha legislación INFORMACIÓN sobre
las autorizaciones para estos cambios de uso de secano a regadío y qué concesiones
de agua poseen para atender dichos cultivos”.
Segundo. El interesado presentó nuevo escrito dirigido a la Delegación Territorial, el 19 de
abril de 2017, con el siguiente contenido:
“EXPONE:
“Que con fecha 13 de mayo de 2016 presentamos escrito que se acompaña.
“Recibimos respuesta de fecha 23 de mayo (salida de 1 de junio) comunicando la
inminente visita de los agentes de la Unidad Móvil nº 3.
“Hasta el día de la fecha no hemos tenido conocimiento de ninguna actuación al
respecto.
“Por todo lo expuesto, le
“SOLICITO, en base a la Ley 27/2006, de 18 de Julio, por la que se regulan los derechos
de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia
de medio ambiente, y dentro de los plazos estipulados en dicha legislación
INFORMACIÓN sobre la situación del expediente iniciado a raíz de nuestra denuncia”.
Tercero. El 14 de agosto de 2017, el interesado vuelve a remitir escrito a la Delegación
Territorial, del siguiente tenor:
“EXPONE:
“Con fecha 19 de abril de 2017 presentamos escrito, cuya copia se acompaña, sobre
denuncia por roturaciones de monte para plantar mangos y su respuesta.
“A día de hoy, más de un año después de nuestra primera denuncia y casi cuatro
meses después de nuestro último escrito, seguimos sin tener respuesta sobre los
hechos denunciados.
“Dado que según la legislación vigente hay unos plazos para resolver y unos
responsables de ta tramitación de los expedientes,
“SOLICITO, primero, en base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se nos comunique quien es el
funcionario responsable de fa tramitación de este expediente (Art. 53. Derechos del
interesado en el procedimiento administrativo 1. b) A identificar a las autoridades y al
personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se
tramiten los procedimientos) y segundo, se cumplan los plazos estipulados en la
legislación vigente (Ley 27/2006, de 18 de julio, Art. 21, Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Art. 13 ,20 y 21 y Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, Art 13 y 20) y se
dicte la resolución correspondiente para satisfacer la información demandada”.
Cuarto. El 25 de febrero de 2018, el interesado dirige escrito a la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, del siguiente tenor:
“EXPONE:
“ Con fechas 13 de mayo de 2016, 19 de abril de 2017, 14 de agosto de 2017, y 16 de
noviembre de 2017, se presentaron escritos cuya copia se acompaña.
“Han transcurrido para resolver todos los plazos legales marcados por la ley y no
hemos obtenido respuesta a lo solicitado.
“Dado que la máxima responsable de esta negligencia que no alcanzamos a
comprender, independientemente de la escasez de personal adscrito a la delegación
territorial de Granada, es la Delegada Territorial de esa Consejería, le SOLICITO, como
máximo responsable de la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio
en la comunidad Autónoma de Andalucía, el inicio de las acciones disciplinarias contra
la Delegada Territorial […] Y por supuesto seguimos requiriendo la información
solicitada en nuestro primer escrito de fecha 13 de mayo de 2016 e información
completa de los expediente tramitados a raíz de nuestra denuncia”.
Quinto. Con fecha 30 de mayo de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información.
Sexto. El 6 de junio de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para
resolver su reclamación. En la misma fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación, hecho que es comunicado, por correo electrónico, el 8 de marzo de
2018 a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado.
Séptimo. El 3 de julio de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que :
“En relación con la solicitud indicada, le informo que, tal como se desprende de la
propia documentación aportada por Ecologistas en Acción a ese Consejo de
Transparencia y Protección de Datos, la solicitudes formuladas inicialmente por
Ecologistas en Acción, el 19/04/16 y el 13/05/16 se fundamentaban en la Ley 27/2006
de 18 de julio por la que se regulan los derechos de información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
“Por consiguiente, en congruencia con lo solicitado por Ecologistas y atendiendo al
contenido material de la solicitud, esta Delegación Territorial tramitó y ha dado
respuesta a la solicitud de información ambiental requerida, sin que se haya ha
tramitado expediente alguno en materias de la competencia de ese Consejo de
Transparencia y Protección de Datos.
“En este sentido ha de tenerse en cuenta que la Disposición Adicional cuarta, párrafo
2° de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece
que "Se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio,
aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la
información."
“Consiguientemente, resultando aplicable a la materia objeto de la presente
reclamación la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de ración pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente, se estima que ese carece de competencia para abordar el
tratamiento de la cuestión”.
[…]
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. En el caso que nos ocupa resulta aplicable una causa que impide admitir a trámite la
reclamación interpuesta.
La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de información que versa sobre una
serie de contenidos y documentos considerados como información medioambiental. En este
sentido, es necesario atender al contenido de los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional
Cuarta de la LTPA, que expresan lo siguiente:
“2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas
materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
”3. En este sentido, esta Ley será de aplicación en lo no previsto en sus respectivas normas
reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.”
Consiguientemente, resultando aplicable a la materia objeto de la presente reclamación la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, este Consejo
carece de competencia para abordar el tratamiento de esta cuestión, por lo que procede, sin
entrar a conocer sobre el fondo de la misma, declarar igualmente la inadmisión a trámite de la
presente reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX, en representación de
Ecologistas en Acción - Granada, contra la Delegación Territorial de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio en Granada, por denegación de información pública, de acuerdo con
lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.