Desistimiento 09/04/2019 · 88 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública contra la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

El ciudadano XXX solicitó información a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Tras la denegación, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Debido a que el interesado no aportó la documentación requerida en el plazo de subsanación, el Consejo acuerda tenerlo por desistido.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se fundamenta en el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y petición concretados con claridad.
2 Se aplicó el artículo 68.1 de la LPAC al no haberse subsanado las deficiencias advertidas en la reclamación inicial.
3 La falta de aportación de la documentación solicitada impide la concreción de la reclamación, justificando la decisión de desistimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 113/2019, de 10 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales por denegación de información pública (Reclamación núm. 21/2019). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 11 de enero de 2019 tuvo entrada en este Consejo una reclamación contra la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por denegación de una solicitud de información pública. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio el 24 de enero de 2019, que resulta notificado el 4 de febrero de 2019. Con fecha del 4 de febrero de 2019 el reclamante aportó escrito, No obstante, no remitió la documentación solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en la reclamación presentada contra la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales por denegación de información pública.