El ciudadano XXX solicitó información pública a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía. Tras requerir al reclamante la subsanación de deficiencias en su solicitud, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide tenerlo por desistido al no haber aportado la documentación requerida.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se fundamenta en el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y petición concretados con claridad.
2
Se aplica el artículo 68.1 de la LPAC al no haber procedido el interesado a la subsanación de las deficiencias advertidas en la reclamación dentro del plazo concedido.
Texto completo
RESOLUCIÓN 110/2019, de 10 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica, de la Consejería de Salud, de la Junta de Andalucía, por denegación
de información pública (Reclamación núm. 412/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 30 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Consejo una reclamación
contra la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica por denegación de
una solicitud de acceso a información pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 8 de noviembre de 2018, que resulta
notificado el mismo día, sin que hasta la fecha se haya procedido a la subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación planteada contra la Dirección
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de la entonces Consejería de Salud, por
denegación de información pública.