El ciudadano XXX solicitó información pública al Ayuntamiento de Villanueva de la Reina. Tras presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se le requirió subsanar deficiencias en la solicitud. Al no hacerlo, el organismo decidió tener por desistido al recurrente.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación no fue concretada con claridad, incumpliendo los requisitos de los hechos, razones y petición establecidos en el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015.
2
El interesado no aportó la documentación requerida durante el plazo de subsanación concedido mediante oficio el 19 de diciembre de 2018.
Texto completo
RESOLUCIÓN 109/2019, de 10 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Villanueva de la Reina
(Jaén) por denegación de información pública (Reclamación núm. 452/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 5 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el Consejo una reclamación
contra el Ayuntamiento de Villanueva de la Reina (Jaén) por denegación de una solicitud de
información pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 19 de diciembre de 2018, que resulta
notificado el 2 de enero de 2019, sin que se haya producido la subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación presentada contra el
Ayuntamiento de Villanueva de la Reina (Jaén) por denegación de información pública.