El ciudadano XXX presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía contra el Ayuntamiento de Gelves por denegación de información. Tras requerirse la subsanación de deficiencias en la solicitud, el interesado no aportó la documentación necesaria. El Consejo acuerda tener por desistido al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se fundamenta en el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y la petición concretada con claridad.
2
Se procedió al trámite de subsanación según el artículo 68.1 de la LPAC debido a que la reclamación no estaba concretada con claridad.
3
La falta de aportación de la documentación requerida en el plazo concedido conlleva la resolución del procedimiento por desistimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 107/2019, de 10 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Gelves (Sevilla) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 389/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 5 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación por denegación de
una solicitud de información pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por oficio de 23 de octubre de 2018, que
resultó notificado el 24 de octubre de 2018, sin que haya producido la subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación planteada contra el
Ayuntamiento de Gelves (Sevilla) por denegación de información pública.