El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Fuengirola detalles y facturas sobre el coste y uso de una bandera de 50 metros para el Día de la Hispanidad 2017. Tras reclamar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta, el interesado desistió del procedimiento al haber recibido la información. El Consejo acepta el desistimiento y termina el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho a desistir de la solicitud de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015
2
La resolución se basa en la comunicación del interesado confirmando que el Ayuntamiento ya le había facilitado la información solicitada
3
El Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver la reclamación según el artículo 48.1.b de la Ley 1/2014
Texto completo
RESOLUCIÓN 106/2019, de 10 de abril
Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) por denegación
de información pública (Reclamación núm. 377/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 28 de agosto de 2018 tiene entrada en el Ayuntamiento de Fuengirola
(Málaga) solicitud de información pública del siguiente tenor:
”Al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno se solicita
“1) Importe total referido a la bandera de 50 metros desplegada con motivo del Día
de la Hispanidad del año 2017 desglosado por concepto (incluyendo la bandera en
sí, anclajes, etc)
“2) Tamaño de la tela de la bandera.
“3) En qué otras ocasiones se ha utilizado esa bandera desde su adquisición por
parte del Ayuntamiento.
“4) Copia de todas las facturas referentes a esta actuación.
“5) Procedencia de los fondos utilizados (fondos corrientes del Ayuntamiento,
subvención de una tercera institución, etc) incluyendo el epígrafe en el caso de que
sean propios del Ayuntamiento o el programa del que proceden y la institución que
los concede si son procedentes de una subvención”.
Segundo. El 3 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su
solicitud de información pública.
Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación, al no poder
concretarse qué información solicitaba. Dicho plazo se le concede por oficio de 17 de octubre
de 2018, que resulta notificado el 19 de octubre de 2018, subsanándose este mismo día.
Cuarto. El 23 de octubre de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
para resolver su reclamación. En la misma fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a
resolver la reclamación, hecho que es comunicado el día 24 de octubre de 2018 a la Unidad de
Transparencia o equivalente del órgano reclamado.
Quinto. Con fecha 26 de noviembre de 2018 tiene entrada en Consejo escrito del órgano
reclamado comunicando que ha ofrecido la información al solicitante,
Sexto. El 30 de noviembre de 2018, tiene entrada en el Consejo escrito del interesado, en el que
comunica que “solicito el desistimiento en el procedimiento al haber hecho entrega el
Ayuntamiento de la información solicitada”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que el interesado ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto
legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) por
denegación de información pública.