El ciudadano solicitó a ARCGISA información sobre motivos de cambios de puesto y jornada laboral, así como plantillas y tablas salariales. Tras presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta, el solicitante desistió del procedimiento al haber recibido la información satisfactoriamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho al desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015.
2
La resolución acepta el desistimiento de plano al haberse facilitado la información solicitada por la administración reclamada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 105/2019, de 10 de abril
Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública “Aguas y Residuos del Campo de
Gibraltar, S.A” (ARCGISA), por denegación de información pública (Reclamación núm.
400/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 27 de agosto de 2018 tiene entrada en la Empresa Pública “Aguas y
Residuos del Campo de Gibraltar, S.A”. (ARCGISA), una solicitud de información pública con el
siguiente contenido:
” EXPONE:
“1. Que ha sido cambiado de puesto de trabajo sin justificación de ningún tipo.
“2. Que venía desarrollando sus funciones en el camión de recogida de enseres de El
Junquillo (zona de poniente).
“3. Que actualmente ha sido recolocado en el camión de recogida de enseres de La
Atunara centro (zona de levante).
“SOLICITA:
“1. Que le sean explicados los motivos del mencionado cambio, ya que el artículo 7,
punto 8, letra c, «JORNADAS Y HORARIOS», del convenio colectivo de ARCGISA habla
de la necesidad de justificar cambios de horario y de jornada; y en el artículo 16
queda regulada la movilidad, de tal forma que es necesario justificar cualquier
cambio de puesto de trabajo.
“2. Que le sea entregada la relación de puestos de trabajo de ARCGISA (citada en el
artículo 7 de dicho convenio), el catálogo de funciones, así como la plantilla y la
relación de efectivos reales, los TC1 y TC2, además las tablas salariales.
“3. Que se le entregue el reglamento de productividad de ARCG1SA, o en su defecto
lo recogido en el artículo 7, punto 5, para comprobar cómo se decide la carga de
trabajo de cada camión de recogida de enseres”.
Segundo. Con fecha 27 de agosto de 2018 tiene entrada en la Empresa Pública «Aguas y
Residuos del Campo de Gibraltar, S.A» (ARCGISA), otra solicitud de información pública, con el
siguiente contenido:
“EXPONE:
“1. Que ha tenido conocimiento por declaraciones de los compañeros con jornada
semanal de lunes a domingo, de que existe dentro de su grupo una persona,
[nombre compañero], que trabaja desde hace al menos seis meses de lunes a
viernes.
“2. Que a ellos no se les ha ofrecido dicha alternativa.
“3. Que la citada persona tiene oficialmente fijada su jornada laboral semanal de
lunes a domingo.
“SOLICITA:
“1. Que le sean explicados los motivos del mencionado cambio, ya que el artículo 7,
punto 8, letra c, "JORNADAS Y HORARIOS", del convenio colectivo de ARCGISA habla
de la necesidad de justificar cambios de horario y de jornada.
“2. Que el resto de los compañeros exigen los mismos derechos, ya que cumplen
con las mismas obligaciones.
“3. Que le sea explicado y demostrado documentalmente si este cambio de jornada
conlleva detracción de haberes, ya al reducir el rango horario para realizar el
cumplimiento de sus obligaciones laborales, su derecho retributivo debe también
verse reducido”
Tercero. El 3 de septiembre de 2018 el ahora reclamante dirige escrito a ARCGISA solicitando
determinada información relativa al artículo 45 del Convenio colectivo para 2008-2010.
Cuarto. El 15 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a sus
solicitudes de información pública.
Quinto. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Sexto. Dicho plazo se le concede por oficio de 25 de octubre de 2018, que resulta notificado el
30 de octubre de 2018, subsanándose el 15 de noviembre de 2018.
Séptimo. El 21 de noviembre de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación. En la misma fecha se solicita al órgano reclamado
el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación, hecho que es comunicado el día 22 de noviembre
de 2018 a la Unidad de Transparencia o equivalente del órgano reclamado.
Octavo. Con fecha 7 de diciembre de 2018 tiene entrada en Consejo escrito del órgano
reclamado comunicando que ha ofrecido la información al solicitante.
Noveno. El 10 de diciembre de 2018, tiene entrada en el Consejo escrito del ahora reclamante,
en el que comunica que “el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía lo
tenga por desistido, ya que ha recibido respuesta satisfactoria de ARCGISA”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud. Constando que el interesado ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra la Empresa Pública “Aguas y Residuos del Campo
de Gibraltar, S.A”. (ARCGISA), por denegación de información pública.