El ciudadano XXX solicitó información pública a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado no subsanó las deficiencias requeridas en el plazo otorgado. El Consejo acuerda tener por desistido al recurrente por no concretar la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de subsanación basada en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 es un requisito previo para que la reclamación sea admitida a trámite
2
La falta de aportación de la documentación solicitada y la ausencia de claridad en la petición impiden la resolución del fondo del asunto
3
El incumplimiento del plazo de subsanación notificado conlleva la aplicación del desistimiento administrativo según la LPAC
Texto completo
RESOLUCIÓN 104/2019, de 10 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio por denegación de información pública (Reclamación núm.
393/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 9 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación contra la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de una solicitud de
acceso a información pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 23 de octubre de 2018, que resulta notificado
el 30 de octubre de 2018, sin que haya procedido a la subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud.”
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación planteada contra la entonces
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por denegación de información
pública.