El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería un certificado de inscripción de su vivienda como casa rural. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el archivo del expediente debido al desistimiento del interesado tras haber recibido la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado manifestó expresamente su voluntad de cerrar el caso tras recibir la respuesta de la administración
2
Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 que reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud
3
El desistimiento conlleva la terminación del procedimiento administrativo según lo previsto en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015
Texto completo
RESOLUCIÓN 103/2019, de 10 de abril
Asunto: Reclamación de XXX contra la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte
de Almería, por denegación de información (Reclamación núm. 358/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 14 de julio de 2018, escrito dirigido a la Delegación
Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería, del siguiente tenor:
“Solicita: Solicito por favor comprobante o certificado del año en que mi vivienda se
inscribió como casa rural para poder hacer unas gestiones importantes en el
Ayuntamiento. Adjunto con la solicitud:
“- Nota simple que acredita la titularidad de la finca donde se ubica la vivienda
“-Copia de mi DNI”.
Segundo. El 27 de septiembre de 2018, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. El 10 de octubre de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
para resolver su reclamación. En la misma fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a
resolver la reclamación, hecho que es comunicado el día 11 de octubre de 2018 a la Unidad de
Transparencia del órgano reclamado.
Cuarto. El 24 de octubre de 2018, tiene entrada en el Consejo escrito de la interesada, en el que
comunica que “he recibido respuesta a la reclamación realizada el pasado 27 de Septiembre con
la referencia arriba indicada. Pueden cerrar el caso. Muchísimas gracias por su valiosa labor”.
Quinto. Con fecha 26 de octubre de 2018 tiene entrada en Consejo escrito del órgano
reclamado comunicando que ha ofrecido la información al solicitante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto
legal, dictar la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra la entonces Delegación Territorial de Cultura,
Turismo y Deporte de Almería.