Desistimiento 09/04/2019 · 269 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre inscripción de vivienda como casa rural

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería un certificado de inscripción de su vivienda como casa rural. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el archivo del expediente debido al desistimiento del interesado tras haber recibido la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó expresamente su voluntad de cerrar el caso tras recibir la respuesta de la administración
2 Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 que reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud
3 El desistimiento conlleva la terminación del procedimiento administrativo según lo previsto en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015

Texto completo

RESOLUCIÓN 103/2019, de 10 de abril Asunto: Reclamación de XXX contra la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería, por denegación de información (Reclamación núm. 358/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 14 de julio de 2018, escrito dirigido a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería, del siguiente tenor: “Solicita: Solicito por favor comprobante o certificado del año en que mi vivienda se inscribió como casa rural para poder hacer unas gestiones importantes en el Ayuntamiento. Adjunto con la solicitud: “- Nota simple que acredita la titularidad de la finca donde se ubica la vivienda “-Copia de mi DNI”. Segundo. El 27 de septiembre de 2018, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Tercero. El 10 de octubre de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. En la misma fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, hecho que es comunicado el día 11 de octubre de 2018 a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado. Cuarto. El 24 de octubre de 2018, tiene entrada en el Consejo escrito de la interesada, en el que comunica que “he recibido respuesta a la reclamación realizada el pasado 27 de Septiembre con la referencia arriba indicada. Pueden cerrar el caso. Muchísimas gracias por su valiosa labor”. Quinto. Con fecha 26 de octubre de 2018 tiene entrada en Consejo escrito del órgano reclamado comunicando que ha ofrecido la información al solicitante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente. RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la entonces Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería.