Pérdida de objeto 09/04/2019 · 341 días en resolverse

Reclamación por denegación de copia del acta del jurado del I Certamen de Escultura Ciudad de Álora

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Álora copia del acta del jurado del I Certamen de Escultura Ciudad de Álora. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración acreditó haber remitido la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2 Se ha acreditado que el Ayuntamiento de Álora remitió la información solicitada al interesado mediante oficio con registro de salida n.º 1778.
3 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de transparencia, desaparece el objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 102/2019, de 10 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Álora (Málaga) por denegación de información pública (Reclamación núm. 239/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 3 de mayo de 2018, una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Álora (Málaga) referida a lo siguiente: “Al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno quisiera recibir copia del acta del jurado del I Certamen de Escultura Ciudad de Álora”. Segundo. El 13 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información pública. Tercero. Con fecha de 20 de junio de 2018 se dirige comunicación al reclamante informándole de la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. En la misma fecha se solicita al Ayuntamiento informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información, hecho que es comunicado el día 21 de junio de 2018 a la Unidad de Transparencia o equivalente del órgano reclamado. Cuarto. El 4 de julio de 2018, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que “con fecha 31 de mayo de 2018 con n.º de salida 1778, fue remitida al solicitante D. [nombre reclamante], la información solicitada desde este Ayuntamiento, se adjunta notificación de la misma”. Consta en el expediente remitido a este Consejo, el oficio del Ayuntamiento, con registro de salida n.º 1778, por el que se le da traslado, de la información solicitada, al interesado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Álora (Málaga) por denegación de información pública.