Pérdida de objeto 09/04/2019 · 389 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre contratos y facturas de empresas de comunicación en el Ayuntamiento de Cartaya

El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Cartaya solicitó expedientes de contratación, facturas y mandamientos de pago de diversas empresas de comunicación. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió archivar el caso por pérdida de objeto al haberse entregado la información el 3 de agosto de 2018.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía determina que el derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada de supuestos legales restrictivos.
2 Se constata que la administración reclamada hizo entrega de la documentación solicitada el 3 de agosto de 2018, según acredita el recibí firmado por el interesado.
3 Al haberse cumplido la finalidad de transparencia de la información prevista en la LTPA, se declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 101/2019, de 10 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, y otros, en representación del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Cartaya, contra el Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) por denegación de información pública (Reclamación núm. 228/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 16 de marzo de 2018 un escrito dirigido al Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) con el siguiente contenido: “D. [reclamante] todos ellos Concejales de este Ayuntamiento e integrantes del Grupo Municipal [nombre grupo municipal] […] mediante el presente escrito, comparecen, atendiendo a la Ley de Transparencia, al código de buen gobierno, a lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Régimen Local, en relación con los artículos 14.1 y 15 del ROF SOLICITAMOS: “1. Expediente de contratación con las siguientes empresas relacionadas con la comunicación: “a. LEPEVISION S.A. “b. CONDAVISIÓN S.L. “c. AZAHARA COMUNICACIÓN S.L. “d. CANAL COSTA S.L. “e. TELEONUBA S.L. “f. HUELVAHOY “g. RADIOLEPE “h. PERIODICO DIGITAL <<HUELVA BUENAS NOTICIAS>> “i. JOSE LUIS NAVAS GARCÍA, en relación a la publicación <<Cartaya Informa>> “j. ANA TERESA HERMIDA, en relación a la publicación del periódico <<Punto Cero Cartaya>> “k. HUELVA COSTA DE LA LUZ “l. DAVID PONCE DIAZ, en relación videos promocionales eventos municipales “2. Copia de las facturas emitidas desde el año 2015 a este Ayuntamiento por las empresas: “a. LEPEVISION S.A. “b. CONDAVISIÓN S.L. “c. AZAHARA COMUNICACIÓN S.L. “d. CANAL COSTA S.L. “e. TELEONUBA S.L. “f. HUELVAHOY “g. RADIOLEPE “h. PERIODICO DIGITAL <<HUELVA BUENAS NOTICIAS>> “i. JOSE LUIS NAVAS GARCÍA, en relación a la publicación <<Cartaya Informa>> “j. ANA TERESA HERMIDA, en relación a la publicación del periódico <<Punto Cero Cartaya>> “k. HUELVA COSTA DE LA LUZ “l. DAVID PONCE DIAZ, en relación videos promocionales eventos municipales “3. Mandamientos de pagos desde el año 2015 a las empresas: “a. LEPEVISION S.A. “b. CONDAVISION S.L. “c. AZAHARA COMUNICACIÓN S.L. “d. CANAL COSTA S.L. “e. TELEONUBA S.L. “f. HUELVAHOY “g. RADIOLEPE “h. PERIODICO DIGITAL <<HUELVA BUENAS NOTICIAS>> “i. JOSE LUIS NAVAS GARCÍA, en relación a la publicación <<Cartaya Informa>> “j. ANA TERESA HERMIDA, en relación a la publicación del periódico <<Punto Cero “Cartaya>> “k. HUELVA COSTA DE LA LUZ “l. DAVID PONCE DIAZ, en relación videos promocionales eventos municipales “4. Informe detallado de los servicios prestados desde el año 2015 a este Ayuntamiento, por las empresas: “a. LEPEVISION S.A. “b. CONDAVISION S.L. “c. AZAHARA COMUNICACIÓN S.L. “d. CANAL COSTA S.L. “e. TELEONUBA S.L. “f. HUELVAHOY “g. RADIOLEPE “h. PERIODICO DIGITAL <<HUELVA BUENAS NOTICIAS>> “i. JOSE LUIS NAVAS GARCÍA, en relación a la publicación <<Cartaya Informa>> “j. ANA TERESA HERMIDA, en relación a la publicación del periódico <<Punto Cero “Cartaya>> “k. HUELVA COSTA DE LA LUZ “l. DAVID PONCE DIAZ, en relación videos promocionales eventos municipales “SOLICITAMOS: Tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y acuerde a la mayor brevedad la entrega de esta información por escrito o en su caso fije fecha y hora para una reunión informativa sobre este tema”. Segundo. El 15 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud de información, en la que el interesado expone que: “El grupo municipal socialista representado por seis concejales lo que supone mas de 1/3 de la corporación (formada por 17 concejales) presentamos el 16 de marzo escrito reclamando información sobre contratos, facturas, mandamientos de pago e informe de servicios relacionados con diversas empresas, sin que a la fecha de hoy 7 de junio (83 días) después no tenemos ningún tipo de respuesta por parte de la administración local″. Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo se le concede por oficio de 19 de junio de 2018, que resulta notificado el 21 de junio de 2018, quedando subsanado por escrito del interesado que tuvo entrada en este Consejo el 27 de junio de 2018, en el que expresamente indica que su solicitud se realiza en el marco de la legislación de transparencia. Cuarto. Con fecha 23 de julio 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 24 de julio de 2018, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 2 de agosto de 2018. Quinto. El 14 de agosto de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que : “En relación con la reclamación n.° 228/2018, tramitada ante ese Consejo a instancia de XXX, que ha tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento con fecha 25 de julio de 2018 y número de registro 5537, le informamos que en fecha 3 de agosto de 2018 se le hizo entrega de cuanta documentación tenía solicitada ante este Ayuntamiento, tal como queda acreditado en el documento de Recibí firmado por el citado reclamante y del cual adjuntamos copia compulsada″. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud del reclamado. Y consta recibí del ahora reclamante de fecha 3 de agosto de 2018, en el que acusa recibo “de los expedientes relacionados en su escrito de 16 de marzo de 2018, con Registro de entrada 2018-E-RE-51, que dio lugar a la Reclamación 228/2018, formulada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía [...]”. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX, y otros, en representación del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Cartaya, contra el Ayuntamiento de Cartaya (Huelva).