El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Cartaya solicitó expedientes de contratación, facturas y mandamientos de pago de diversas empresas de comunicación. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió archivar el caso por pérdida de objeto al haberse entregado la información el 3 de agosto de 2018.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía determina que el derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada de supuestos legales restrictivos.
2
Se constata que la administración reclamada hizo entrega de la documentación solicitada el 3 de agosto de 2018, según acredita el recibí firmado por el interesado.
3
Al haberse cumplido la finalidad de transparencia de la información prevista en la LTPA, se declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 101/2019, de 10 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, y otros, en representación del Grupo Municipal
Socialista del Ayuntamiento de Cartaya, contra el Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 228/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 16 de marzo de 2018 un escrito dirigido al
Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) con el siguiente contenido:
“D. [reclamante] todos ellos Concejales de este Ayuntamiento e integrantes del
Grupo Municipal [nombre grupo municipal] […] mediante el presente escrito,
comparecen, atendiendo a la Ley de Transparencia, al código de buen gobierno, a
lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Régimen Local, en
relación con los artículos 14.1 y 15 del ROF SOLICITAMOS:
“1. Expediente de contratación con las siguientes empresas relacionadas con la
comunicación:
“a. LEPEVISION S.A.
“b. CONDAVISIÓN S.L.
“c. AZAHARA COMUNICACIÓN S.L.
“d. CANAL COSTA S.L.
“e. TELEONUBA S.L.
“f. HUELVAHOY
“g. RADIOLEPE
“h. PERIODICO DIGITAL <<HUELVA BUENAS NOTICIAS>>
“i. JOSE LUIS NAVAS GARCÍA, en relación a la publicación <<Cartaya
Informa>>
“j. ANA TERESA HERMIDA, en relación a la publicación del periódico
<<Punto Cero Cartaya>>
“k. HUELVA COSTA DE LA LUZ
“l. DAVID PONCE DIAZ, en relación videos promocionales eventos
municipales
“2. Copia de las facturas emitidas desde el año 2015 a este Ayuntamiento por
las empresas:
“a. LEPEVISION S.A.
“b. CONDAVISIÓN S.L.
“c. AZAHARA COMUNICACIÓN S.L.
“d. CANAL COSTA S.L.
“e. TELEONUBA S.L.
“f. HUELVAHOY
“g. RADIOLEPE
“h. PERIODICO DIGITAL <<HUELVA BUENAS NOTICIAS>>
“i. JOSE LUIS NAVAS GARCÍA, en relación a la publicación <<Cartaya
Informa>>
“j. ANA TERESA HERMIDA, en relación a la publicación del periódico
<<Punto Cero Cartaya>>
“k. HUELVA COSTA DE LA LUZ
“l. DAVID PONCE DIAZ, en relación videos promocionales eventos
municipales
“3. Mandamientos de pagos desde el año 2015 a las empresas:
“a. LEPEVISION S.A.
“b. CONDAVISION S.L.
“c. AZAHARA COMUNICACIÓN S.L.
“d. CANAL COSTA S.L.
“e. TELEONUBA S.L.
“f. HUELVAHOY
“g. RADIOLEPE
“h. PERIODICO DIGITAL <<HUELVA BUENAS NOTICIAS>>
“i. JOSE LUIS NAVAS GARCÍA, en relación a la publicación <<Cartaya
Informa>>
“j. ANA TERESA HERMIDA, en relación a la publicación del periódico
<<Punto Cero “Cartaya>>
“k. HUELVA COSTA DE LA LUZ
“l. DAVID PONCE DIAZ, en relación videos promocionales eventos
municipales
“4. Informe detallado de los servicios prestados desde el año 2015 a este
Ayuntamiento, por las empresas:
“a. LEPEVISION S.A.
“b. CONDAVISION S.L.
“c. AZAHARA COMUNICACIÓN S.L.
“d. CANAL COSTA S.L.
“e. TELEONUBA S.L.
“f. HUELVAHOY
“g. RADIOLEPE
“h. PERIODICO DIGITAL <<HUELVA BUENAS NOTICIAS>>
“i. JOSE LUIS NAVAS GARCÍA, en relación a la publicación <<Cartaya
Informa>>
“j. ANA TERESA HERMIDA, en relación a la publicación del periódico
<<Punto Cero “Cartaya>>
“k. HUELVA COSTA DE LA LUZ
“l. DAVID PONCE DIAZ, en relación videos promocionales eventos
municipales
“SOLICITAMOS: Tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y acuerde a
la mayor brevedad la entrega de esta información por escrito o en su caso fije
fecha y hora para una reunión informativa sobre este tema”.
Segundo. El 15 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la
solicitud de información, en la que el interesado expone que:
“El grupo municipal socialista representado por seis concejales lo que supone mas de
1/3 de la corporación (formada por 17 concejales) presentamos el 16 de marzo escrito
reclamando información sobre contratos, facturas, mandamientos de pago e informe
de servicios relacionados con diversas empresas, sin que a la fecha de hoy 7 de junio
(83 días) después no tenemos ningún tipo de respuesta por parte de la administración
local″.
Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC),
se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho
plazo se le concede por oficio de 19 de junio de 2018, que resulta notificado el 21 de junio
de 2018, quedando subsanado por escrito del interesado que tuvo entrada en este Consejo
el 27 de junio de 2018, en el que expresamente indica que su solicitud se realiza en el
marco de la legislación de transparencia.
Cuarto. Con fecha 23 de julio 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
de resolución de la reclamación. El 24 de julio de 2018, se solicitó al órgano reclamado copia
del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano
reclamado, el día 2 de agosto de 2018.
Quinto. El 14 de agosto de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que :
“En relación con la reclamación n.° 228/2018, tramitada ante ese Consejo a instancia
de XXX, que ha tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento con fecha
25 de julio de 2018 y número de registro 5537, le informamos que en fecha 3 de
agosto de 2018 se le hizo entrega de cuanta documentación tenía solicitada ante este
Ayuntamiento, tal como queda acreditado en el documento de Recibí firmado por el
citado reclamante y del cual adjuntamos copia compulsada″.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que
comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud del
reclamado. Y consta recibí del ahora reclamante de fecha 3 de agosto de 2018, en el que
acusa recibo “de los expedientes relacionados en su escrito de 16 de marzo de 2018, con
Registro de entrada 2018-E-RE-51, que dio lugar a la Reclamación 228/2018, formulada ante
el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía [...]”.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX, y otros, en representación del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Cartaya,
contra el Ayuntamiento de Cartaya (Huelva).