Pérdida de objeto 09/04/2019 · 405 días en resolverse

Reclamación contra la Diputación de Granada por denegación de acceso a enunciados de ejercicios de un proceso selectivo

El ciudadano solicitó a la Diputación de Granada el enunciado de los ejercicios primero y tercero de un proceso selectivo de 2010. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración remitió la información el 8 de mayo de 2018.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, cuya limitación solo es posible mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 La administración reclamada acreditó haber remitido telemáticamente la documentación solicitada con fecha 8 de mayo de 2018.
3 Al haberse cumplido la finalidad de transparencia mediante la entrega de la información, desaparece el objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 100/2019, de 10 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación de Granada por denegación de información pública (Reclamación núm. 135/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 28 de febrero de 2018 un escrito dirigido a la Diputación de Granada con el siguiente contenido: “EXPONE “La Diputación de Granada convoco por medio de anuncio 14.784 en BOE nº234 de 27/09/2010 proceso selectivo para la provisión de cinco plazas de administrativo, publicando las bases en BOP Granada nº135 de 16/07/2010. “SOLICITA “Acceso y copia del enunciado del ejercicio primero (cuestionario de 100 preguntas tipo test) y enunciado del ejercicio tercero (dos supuestos prácticos), conforme al articulo 24 «Derecho de acceso a la información pública» de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y la resolución 113/2017, de 8 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. “Enlace web resolución 113/2017 del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía: http://www.ctpdandalucia.es/es/content/res-1132017-0″. Segundo. El 16 de abril de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud de información: “Se solicitó acceso a la información pública del ejercicio primero (cuestionario de 100 preguntas tipo test) y enunciado del ejercicio tercero (dos supuestos prácticos), conforme al articulo 24 «Derecho de acceso a la información pública» de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y la resolución 113/2017, de 8 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. “El 5 de marzo de 2018, se recibe notificación de iniciación de la instrucción del procedimiento asignando expediente 2018/PTR_01/000008 y identificando como organismo competente para la resolución de la solicitud de información a la Sección de selección externa de personal. “A fecha de esta reclamación, no se ha recibido resolución alguna de la Diputación de Granada″. Tercero. Con fecha 26 de abril 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el mismo día. Cuarto. El 14 de mayo de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado con el que acompaña informe. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “En relación a su escrito de fecha de salida 26 de abril de 2018 y referencia SE-135- 2018 sobre reclamación número 135/2018 de D. [nombre reclamante], le comunico que con fecha 8 de mayo de 2018 y número de registro de salida 5947 se le ha remitido telemáticamente lo solicitado (copia enunciado primer y 3° ejercicio del proceso selectivo de provisión de 5 plazas de administrativo). Dicha documentación corresponde a un proceso selectivo del año 2010, por lo que dado el tiempo transcurrido se ha demorado su localización″. Quinto. Con fecha 22 de mayo de 2018, se solicita a la Diputación de Granada la remisión a este órgano, en el plazo de DIEZ DÍAS, de copia del oficio por el que se ofrece la información al interesado, hecho que resulta acreditado mediante oficio n.º 7063 de fecha 4 de mayo de 2018. Consta en el expediente la recepción de la información por el interesado, que se produjo el 8 de mayo de 2018. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación de Granada por denegación de información pública.