Se solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Casares (Málaga). El reclamante actuó en representación de un tercero sin acreditar dicha representación ni concretar la solicitud tras un requerimiento de subsanación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
La representación de terceros en procedimientos administrativos debe acreditarse obligatoriamente según el artículo 5.3 de la LPAC.
2
La falta de acreditación de la representación y la ausencia de concreción de la solicitud en el trámite de subsanación justifican la inadmisión del recurso.
3
El derecho de acceso a la información es universal, por lo que la solicitud podría haberse planteado en nombre propio sin necesidad de representación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 124/2019, de 15 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de XXX, contra el Ayuntamiento
de Casares (Málaga) por denegación de información pública (Reclamación núm. 47/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 6 de febrero de 2019 tuvo entrada en este Consejo una reclamación
presentada contra el Ayuntamiento de Casares (Málaga ) por denegación de una solicitud de
acceso a información pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio el 25 de febrero de 2019, que resulta notificado
el 27 de de 2019, sin que hasta la fecha se haya producido la subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
Segundo. Según establece el el apartado 3 del artículo 5 LPAC, “Para formular solicitudes,
presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y
renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los
actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.”
No aportando el interesado documentación alguna que acreditara dicha representación, le
fue otorgado, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su reclamación. Durante
dicho trámite el interesado no ha acreditado la representación, conforme establece el artículo
5.4 LPAC.
A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, conforme a lo establecido en el artículo
24 LTPA y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a información pública.
Lo anterior se traduce en que la reclamante podría haber planteado su solicitud, y posterior
reclamación, en su propio nombre. Sin embargo, quien actúe en el procedimiento en
representación de un tercero ha de acreditar, de acuerdo con lo exigido en el transcrito
artículo 5.3 LPAC, que la ostenta.
Por consiguiente, al no haberse acreditado la representación, procede acordar la inadmisión
de la reclamación.
Tercero. De otra parte, el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes
que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda
claridad, la solicitud”.
Dado que el interesado no ha aportado tampoco la documentación solicitada en el plazo
concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la
reclamación planteada, ni haberse acreditado la representación, procede acordar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en representación de XXX, en la reclamación
interpuesta contra el Ayuntamiento de Casares (Málaga) por denegación de información
pública.