Desistimiento 14/04/2019 · 67 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Casares por denegación de información pública

Se solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Casares (Málaga). El reclamante actuó en representación de un tercero sin acreditar dicha representación ni concretar la solicitud tras un requerimiento de subsanación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La representación de terceros en procedimientos administrativos debe acreditarse obligatoriamente según el artículo 5.3 de la LPAC.
2 La falta de acreditación de la representación y la ausencia de concreción de la solicitud en el trámite de subsanación justifican la inadmisión del recurso.
3 El derecho de acceso a la información es universal, por lo que la solicitud podría haberse planteado en nombre propio sin necesidad de representación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 124/2019, de 15 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de XXX, contra el Ayuntamiento de Casares (Málaga) por denegación de información pública (Reclamación núm. 47/2019). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 6 de febrero de 2019 tuvo entrada en este Consejo una reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Casares (Málaga ) por denegación de una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio el 25 de febrero de 2019, que resulta notificado el 27 de de 2019, sin que hasta la fecha se haya producido la subsanación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. Según establece el el apartado 3 del artículo 5 LPAC, “Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.” No aportando el interesado documentación alguna que acreditara dicha representación, le fue otorgado, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su reclamación. Durante dicho trámite el interesado no ha acreditado la representación, conforme establece el artículo 5.4 LPAC. A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 24 LTPA y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a información pública. Lo anterior se traduce en que la reclamante podría haber planteado su solicitud, y posterior reclamación, en su propio nombre. Sin embargo, quien actúe en el procedimiento en representación de un tercero ha de acreditar, de acuerdo con lo exigido en el transcrito artículo 5.3 LPAC, que la ostenta. Por consiguiente, al no haberse acreditado la representación, procede acordar la inadmisión de la reclamación. Tercero. De otra parte, el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Dado que el interesado no ha aportado tampoco la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, ni haberse acreditado la representación, procede acordar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en representación de XXX, en la reclamación interpuesta contra el Ayuntamiento de Casares (Málaga) por denegación de información pública.