Desistimiento 14/04/2019 · 67 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública contra el Ayuntamiento de Utrera

La ONG “Mis Amigas las Palomas” reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la denegación de información por parte del Ayuntamiento de Utrera. Tras requerir la subsanación de defectos en la solicitud y no obtener respuesta de la interesada, el Consejo acuerda tener por desistida a la reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se fundamenta en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 debido a que la reclamante no subsanó los defectos advertidos en su solicitud inicial.
2 Se aplica el artículo 11.2 de la LPAC respecto a los requisitos de firma y formalización de solicitudes y recursos administrativos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 123/2019, de 15 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de la ONG “Mis Amigas las Palomas”, contra el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 38/2019). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 6 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Consejo, por correo electrónico, una reclamación contra el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla), por denegación de una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió a la reclamante el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC. Tercero. Dicho plazo se le concede por escrito de 7 de febrero de 2019, que resultó notificado el 11 de febrero de 2019, sin que hasta la fecha se haya producido la subsanación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 11.2 LPAC, “[l]as Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos”. Advertida la deficiencia en la solicitud se le concedió a la reclamante un trámite para su subsanación sin que haya aportado documentación alguna, por lo que, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistida a XXX, en representación de la ONG Mis Amigas las Palomas, en la reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla), por denegación de información pública.