La ONG “Mis Amigas las Palomas” reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la denegación de información por parte del Ayuntamiento de Utrera. Tras requerir la subsanación de defectos en la solicitud y no obtener respuesta de la interesada, el Consejo acuerda tener por desistida a la reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se fundamenta en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 debido a que la reclamante no subsanó los defectos advertidos en su solicitud inicial.
2
Se aplica el artículo 11.2 de la LPAC respecto a los requisitos de firma y formalización de solicitudes y recursos administrativos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 123/2019, de 15 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de la ONG “Mis Amigas las
Palomas”, contra el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) por denegación de información pública
(Reclamación núm. 38/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 6 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Consejo, por correo
electrónico, una reclamación contra el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla), por denegación de
una solicitud de acceso a información pública.
Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió a la reclamante el plazo de
subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC.
Tercero. Dicho plazo se le concede por escrito de 7 de febrero de 2019, que resultó notificado
el 11 de febrero de 2019, sin que hasta la fecha se haya producido la subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 11.2 LPAC, “[l]as Administraciones Públicas sólo requerirán a
los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones
responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a
derechos”.
Advertida la deficiencia en la solicitud se le concedió a la reclamante un trámite para su
subsanación sin que haya aportado documentación alguna, por lo que, con base en lo previsto
en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a XXX, en representación de la ONG Mis Amigas las
Palomas, en la reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla), por
denegación de información pública.