Una funcionaria solicitó al Ayuntamiento de Arahal el detalle de las funciones de los auxiliares administrativos (C2) y administrativos (C1), así como las encomendadas específicamente a ella. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento proporcionó la información durante el trámite.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía determina que el derecho de acceso a la información pública es la regla general, limitada solo por supuestos legales motivados.
2
Se constata que el Ayuntamiento de Arahal remitió la información solicitada a la interesada mediante oficio el 1 de febrero de 2019.
3
Al haberse cumplido la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014, se declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 122/2019, de 15 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 16/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó el 20 de noviembre de 2018 un escrito dirigido al
Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) por el que solicita:
“Que de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1/2014 de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, vengo a ejercer por medio de la presente mi
derecho de solicitud de acceso a información pública, según los siguientes
MOTIVOS:
“PRIMERO.- La actora en virtud de nombramiento de 03-03-1992, es funcionaria de
carrera del referido Ayuntamiento, con categoría de Auxiliar de Administración
General, esto es, Auxiliar Administrativo. Grupo C2 y plaza 93. Se adjunta
nombramiento y nómina como documentos 1 y 2.
“SEGUNDO.- Ante la avalancha de funciones que se le están atribuyendo de forma
verbal, y considerando que no pudieran ser correspondientes a la categoría de la
actora, ante la falta de concreción de lo dispuesto en la materia en el Acuerdo
Colectivo regulador de las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Arahal y sus
funcionarios, de 29-05-2008 (BOP de 23-07-2008), es por lo que se interesa, de
conformidad con el artículo 10 y 13 de la Ley 1/2014, se aclare por la
administración a la que me dirijo:
“-Cuáles son las funciones de un auxiliar administrativo en el Ayuntamiento (C2).
“-Cuáles son las funciones que expresamente se le encomiendan en la actualidad a
la actora.
“-Cuáles son las funciones de un administrativo en el Ayuntamiento (C1).
“Por lo expuesto,
“SOLICITO: que, teniendo por presentado este escrito, por formulada la presente
petición, se sirva admitirla y proceda a trasladar a esta parte la información
solicitada en el motivo segundo, dentro del plazo legal conferido máximo de 20
días estipulado en el artículo 32 de la Ley de Transparencia. Por ser de Justicia que
pido en Sevilla a 19 de noviembre de 2018″.
Segundo. El 11 de enero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 24 de enero 2019 se comunica a la reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano
equivalente del órgano reclamado, el día 25 de enero de 2019.
Cuarto. El 7 de febrero de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado, en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que :
“Recibido escrito de la Jefatura del Gabinete de Reclamaciones y Consultas del Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de fecha 24 de enero de 2019
(Número de Registro de Entrada 1142), recaído en el Expediente con Ref. SE-16/2019,
relativo al escrito de fecha 27 de noviembre de 2018, mediante el cual la funcionaria
de este Ayuntamiento [nombre reclamante]solicita a esta Administración Local le sean
aclaradas las cuestiones que seguidamente se citan:
“1. Las funciones de un auxiliar administrativo.
“2. Las funciones expresamente encomendadas en la actualidad a la misma.
“3. Las funciones de un administrativo.
“Por medio del presente, en aras a dar cumplimiento a la solicitud del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, y dentro del plazo legal de diez días
concedido al efecto, se adjunta escrito de contestación a la citada funcionaria″.
Consta en el expediente remitido al Consejo por el órgano reclamado, oficio del Ayuntamiento
dirigido a la ahora reclamante, con número de registro de salida 570 y fecha de 1 de febrero de
2019, por el que se le proporciona la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que
comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por
XXX contra el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) por denegación de información pública