Pérdida de objeto 14/04/2019 · 145 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre funciones administrativas en el Ayuntamiento de Arahal

Una funcionaria solicitó al Ayuntamiento de Arahal el detalle de las funciones de los auxiliares administrativos (C2) y administrativos (C1), así como las encomendadas específicamente a ella. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento proporcionó la información durante el trámite.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía determina que el derecho de acceso a la información pública es la regla general, limitada solo por supuestos legales motivados.
2 Se constata que el Ayuntamiento de Arahal remitió la información solicitada a la interesada mediante oficio el 1 de febrero de 2019.
3 Al haberse cumplido la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014, se declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 122/2019, de 15 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 16/2019). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó el 20 de noviembre de 2018 un escrito dirigido al Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) por el que solicita: “Que de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, vengo a ejercer por medio de la presente mi derecho de solicitud de acceso a información pública, según los siguientes MOTIVOS: “PRIMERO.- La actora en virtud de nombramiento de 03-03-1992, es funcionaria de carrera del referido Ayuntamiento, con categoría de Auxiliar de Administración General, esto es, Auxiliar Administrativo. Grupo C2 y plaza 93. Se adjunta nombramiento y nómina como documentos 1 y 2. “SEGUNDO.- Ante la avalancha de funciones que se le están atribuyendo de forma verbal, y considerando que no pudieran ser correspondientes a la categoría de la actora, ante la falta de concreción de lo dispuesto en la materia en el Acuerdo Colectivo regulador de las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Arahal y sus funcionarios, de 29-05-2008 (BOP de 23-07-2008), es por lo que se interesa, de conformidad con el artículo 10 y 13 de la Ley 1/2014, se aclare por la administración a la que me dirijo: “-Cuáles son las funciones de un auxiliar administrativo en el Ayuntamiento (C2). “-Cuáles son las funciones que expresamente se le encomiendan en la actualidad a la actora. “-Cuáles son las funciones de un administrativo en el Ayuntamiento (C1). “Por lo expuesto, “SOLICITO: que, teniendo por presentado este escrito, por formulada la presente petición, se sirva admitirla y proceda a trasladar a esta parte la información solicitada en el motivo segundo, dentro del plazo legal conferido máximo de 20 días estipulado en el artículo 32 de la Ley de Transparencia. Por ser de Justicia que pido en Sevilla a 19 de noviembre de 2018″. Segundo. El 11 de enero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 24 de enero 2019 se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 25 de enero de 2019. Cuarto. El 7 de febrero de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado, en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que : “Recibido escrito de la Jefatura del Gabinete de Reclamaciones y Consultas del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de fecha 24 de enero de 2019 (Número de Registro de Entrada 1142), recaído en el Expediente con Ref. SE-16/2019, relativo al escrito de fecha 27 de noviembre de 2018, mediante el cual la funcionaria de este Ayuntamiento [nombre reclamante]solicita a esta Administración Local le sean aclaradas las cuestiones que seguidamente se citan: “1. Las funciones de un auxiliar administrativo. “2. Las funciones expresamente encomendadas en la actualidad a la misma. “3. Las funciones de un administrativo. “Por medio del presente, en aras a dar cumplimiento a la solicitud del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, y dentro del plazo legal de diez días concedido al efecto, se adjunta escrito de contestación a la citada funcionaria″. Consta en el expediente remitido al Consejo por el órgano reclamado, oficio del Ayuntamiento dirigido a la ahora reclamante, con número de registro de salida 570 y fecha de 1 de febrero de 2019, por el que se le proporciona la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) por denegación de información pública