Desistimiento 14/04/2019 · 90 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Morón de la Frontera por denegación de información pública

El ciudadano XXX solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Morón de la Frontera. Tras requerir la subsanación de deficiencias en la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado no aportó la documentación solicitada. El Consejo acuerda tener por desistido al reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no cumple con los requisitos del artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015 al no concretar con claridad la petición.
2 El interesado no subsanó las deficiencias advertidas en el plazo concedido conforme al artículo 68.1 de la LPAC.

Texto completo

RESOLUCIÓN 121/2019, de 15 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 12/2019). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 14 de enero de 2019 tuvo entrada en el Consejo una reclamación contra el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla), por denegación de una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio del 23 de enero de 2019, que resultó notificado el mismo día, sin que hasta la fecha se haya subsanado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla), por denegación de información pública.