El representante de la CGT de Andalucía, Ceuta y Melilla solicitó información a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES). Tras requerir la acreditación de la representación legal del solicitante, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el desistimiento al no haberse subsanado dicha deficiencia.
Puntos clave de la argumentación
1
La representación de terceros en procedimientos administrativos debe acreditarse conforme al artículo 5.3 de la Ley 39/2015 (LPAC).
2
El incumplimiento del plazo de subsanación otorgado para acreditar la representación conlleva la resolución del procedimiento por desistimiento según el artículo 68.1 de la LPAC.
Texto completo
RESOLUCIÓN 120/2019, de 15 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de la Confederación General
del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, contra la Empresa Pública de Emergencias
Sanitarias (EPES) por denegación de información pública (Reclamación núm. 11/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 13 de enero de 2019 tuvo entrada en el Consejo una reclamación
contra la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), por denegación de una
solicitud de información pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 23 de enero de 2019, que resulta notificado
el 25 de enero de 2019, sin que hasta la fecha se haya producido la subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el el apartado 3 del artículo 5 LPAC, “[p]ara formular solicitudes,
presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y
renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los
actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.”
No aportando el interesado documentación alguna que acreditara dicha representación, le
fue otorgado, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su reclamación. Durante
dicho trámite el interesado no ha acreditado la representación conforme establece el artículo
5.4 LPAC.
A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, conforme a lo establecido en el artículo
24 LTPA y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a información pública.
Lo anterior se traduce en que el reclamante podría haber planteado su solicitud, y posterior
reclamación, en su propio nombre. Sin embargo, quien actúe en el procedimiento en
representación de un tercero ha de acreditar, de acuerdo con lo exigido en el transcrito
artículo 5.3 LPAC, que la ostenta.
Por consiguiente, al no acreditar la representación en el plazo concedido es por lo que, con
base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en representación de la Confederación General
del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, en la reclamación interpuesta contra la Empresa
Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), por denegación de información pública.