El ciudadano XXX presentó una reclamación contra el Ayuntamiento del Rincón de la Victoria por denegación de información. Tras requerir la subsanación de la solicitud por falta de requisitos legales y no haber obtenido respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se fundamenta en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 (LPAC) al no haberse producido la subsanación de los defectos advertidos en la solicitud.
2
Se aplica el artículo 11.2 de la LPAC respecto a la obligatoriedad de la firma en la formulación de solicitudes y recursos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 119/2019, de 15 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento del Rincón de la Victoria
(Málaga), por denegación de información (Reclamación núm. 465/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 28 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía una reclamación contra el Ayuntamiento del Rincón de
la Victoria (Málaga) por denegación de una solicitud de información pública.
Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió a la reclamante el plazo de
subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC.
Tercero. Dicho plazo se le concede por escrito de 23 de enero de 2019, sin que hasta la fecha
se haya producido la subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 11.2 LPAC, “[l]as Administraciones Públicas sólo requerirán
a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar
declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e)
Renunciar a derechos”.
Advertida la deficiencia en la solicitud se le concedió a la reclamante un trámite para su
subsanación sin que haya aportado la interesada documentación alguna, por lo que, con base
en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a XXX en la reclamación presentada contra el
Ayuntamiento del Rincón de la Victoria (Málaga), por denegación de información pública.