El ciudadano solicitó el expediente completo de una concesión de transporte a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. Alegó que la información recibida estaba incompleta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración remitió posteriormente la documentación faltante.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
Se considera cumplida la finalidad de la transparencia al haber remitido la administración la documentación complementaria solicitada.
3
La falta de disconformidad del solicitante ante la ampliación de la información recibida conlleva la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 118/2019, de 15 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Movilidad de la
Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, por denegación de información
pública (Reclamación núm. 283/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 16 de junio de 2018, el ahora reclamante formuló una solicitud de
información pública dirigida a la Consejería de Fomento y Vivienda del siguiente tenor:
“Solicito copia del expediente (pliego de condiciones, listado de licitadores, proyectos
de explotación presentados, etc) 2017/000155 CONCESIÓN DE TRANSPORTE
REGULAR VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL ENTRE CHIPIONA, SEVILLA,
RONDA Y MÁLAGA (VJA-089)”
Segundo. El 3 de julio de 2018 el órgano reclamado resuelve “conceder el acceso a la
información, pudiendo consultarla a través de los siguientes enlaces [enlaces]” .
Tercero. El 21 de julio de 2018 tiene entrada reclamación en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) por el ahora reclamante, en los
siguientes términos:
“Con fecha 16/06/2018 se solicita copia del expediente (pliego de condiciones, listado
de licitadores, proyectos de explotación presentados, etc) 2017/000155 CONCESIÓN
DE TRANSPORTE REGULAR VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL ENTRE
CHIPIONA, SEVILLA, RONDA Y MÁLAGA (VJA-089).
“Con fecha 4/07/2018 se recibe resolución estimando la solicitud.
“En la resolución se adjuntan los documentos, pero no se adjunta toda la información
solicitada, solo se adjunta el pliego de condiciones (incompleto, falta algunos anexos)
y el proyecto de explotación de la adjudicataria (también incompleto, faltan todos los
anexos).
“No se adjunta nada mas del expediente de contratación como se solicita, como
listado de licitadores, proyectos de explotación, puntuaciones asignadas.
“En la solicitud se solicita el expediente completo y solo se han adjuntado dos
documentos incompletos.”
Cuarto. Con fecha 27 de julio de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano
reclamado el día 3 de agosto de 2018.
Quinto. El 26 de septiembre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que
emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación, informa que:
“En relación a la queja número 283/2018 presentada por XXX se informa lo siguiente:
“1. Con fecha 16 de junio de 2018 el interesado presenta solicitud de información a
través del portal de Transparencia de la Consejería de Fomento y Vivienda en la
que solicita "Copia del expediente (pliego de condiciones, listado de licitadores,
proyectos de explotación presentados etc) de la Concesión de Transporte Regular
de Viajeros por carretera de uso general entre Chipiona, Sevilla, Ronda y Málaga,
VJA- 089 (Se adjunta copia).
“2. Con fecha 4 de julio de 2017 se Resuelve por la Dirección General de Movilidad
la concesión de la información solicitada (Se adjunta copia).
“3. Interpuesta queja ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía por XXX en la que se hace constar "que en la información solicitada no se
adjunta toda la información....como los Anexos.....no se adjunta nada más del
expediente de contratación como se solicita, como listado de licitadores, proyectos
de explotación, puntuaciones asignadas", se informa que se adjuntaron en la
Resolución de concesión de información los Anexos que acompañan al Pliego de
Clausulas Administrativas. No obstante, y en aras de cumplir con la solicitud del
interesado, se le ha remitido al interesado por email el resto de los Anexos que
efectivamente, no fueron comunicados junto a los pliegos (Se adjunta copia)
“En relación a la solicitud de lo que el interesado denomina "expediente de
contratación" se informa, que es un expediente de adjudicación directa previsto en el
articulo 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres y que se le ha dado traslado de toda la documentación que forma parte de
un expediente de adjudicación directa”.
Consta en el expediente remitido a este Consejo, el reenvío efectuado el día 19 de
septiembre de 2018, al reclamante, desde la Unidad de Transparencia, con el siguiente
contenido: “Rdo anexos I a VIII PCAP VJA 089. Disculpe el anterior email en el que no se han
adjuntado bien los anexos”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder
a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone
que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser
modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los
supuestos legales que permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el
que comunica a este Consejo que ha ofrecido toda la documentación “que forma parte de
un expediente de adjudicación directa”, y remite correo electrónico en el que aunque
posterior a la interposición de la reclamación, le reenvía al reclamante los adjuntos al
Pliego que no le enviaron inicialmente en su resolución de acceso.
Considerando pues que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, así como que el solicitante no ha puesto en conocimiento del Consejo
ninguna disconformidad respecto de la ampliación de la información ofrecida el 19 de
noviembre de 2018, no cabe más que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada, por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, de la
Junta de Andalucía, por denegación de información pública.