Pérdida de objeto 14/04/2019 · 302 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública relativa al expediente de concesión de transporte VJA-089

El ciudadano solicitó el expediente completo de una concesión de transporte a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. Alegó que la información recibida estaba incompleta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración remitió posteriormente la documentación faltante.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 Se considera cumplida la finalidad de la transparencia al haber remitido la administración la documentación complementaria solicitada.
3 La falta de disconformidad del solicitante ante la ampliación de la información recibida conlleva la desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 118/2019, de 15 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 283/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 16 de junio de 2018, el ahora reclamante formuló una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Fomento y Vivienda del siguiente tenor: “Solicito copia del expediente (pliego de condiciones, listado de licitadores, proyectos de explotación presentados, etc) 2017/000155 CONCESIÓN DE TRANSPORTE REGULAR VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL ENTRE CHIPIONA, SEVILLA, RONDA Y MÁLAGA (VJA-089)” Segundo. El 3 de julio de 2018 el órgano reclamado resuelve “conceder el acceso a la información, pudiendo consultarla a través de los siguientes enlaces [enlaces]” . Tercero. El 21 de julio de 2018 tiene entrada reclamación en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) por el ahora reclamante, en los siguientes términos: “Con fecha 16/06/2018 se solicita copia del expediente (pliego de condiciones, listado de licitadores, proyectos de explotación presentados, etc) 2017/000155 CONCESIÓN DE TRANSPORTE REGULAR VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL ENTRE CHIPIONA, SEVILLA, RONDA Y MÁLAGA (VJA-089). “Con fecha 4/07/2018 se recibe resolución estimando la solicitud. “En la resolución se adjuntan los documentos, pero no se adjunta toda la información solicitada, solo se adjunta el pliego de condiciones (incompleto, falta algunos anexos) y el proyecto de explotación de la adjudicataria (también incompleto, faltan todos los anexos). “No se adjunta nada mas del expediente de contratación como se solicita, como listado de licitadores, proyectos de explotación, puntuaciones asignadas. “En la solicitud se solicita el expediente completo y solo se han adjuntado dos documentos incompletos.” Cuarto. Con fecha 27 de julio de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el día 3 de agosto de 2018. Quinto. El 26 de septiembre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “En relación a la queja número 283/2018 presentada por XXX se informa lo siguiente: “1. Con fecha 16 de junio de 2018 el interesado presenta solicitud de información a través del portal de Transparencia de la Consejería de Fomento y Vivienda en la que solicita "Copia del expediente (pliego de condiciones, listado de licitadores, proyectos de explotación presentados etc) de la Concesión de Transporte Regular de Viajeros por carretera de uso general entre Chipiona, Sevilla, Ronda y Málaga, VJA- 089 (Se adjunta copia). “2. Con fecha 4 de julio de 2017 se Resuelve por la Dirección General de Movilidad la concesión de la información solicitada (Se adjunta copia). “3. Interpuesta queja ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por XXX en la que se hace constar "que en la información solicitada no se adjunta toda la información....como los Anexos.....no se adjunta nada más del expediente de contratación como se solicita, como listado de licitadores, proyectos de explotación, puntuaciones asignadas", se informa que se adjuntaron en la Resolución de concesión de información los Anexos que acompañan al Pliego de Clausulas Administrativas. No obstante, y en aras de cumplir con la solicitud del interesado, se le ha remitido al interesado por email el resto de los Anexos que efectivamente, no fueron comunicados junto a los pliegos (Se adjunta copia) “En relación a la solicitud de lo que el interesado denomina "expediente de contratación" se informa, que es un expediente de adjudicación directa previsto en el articulo 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y que se le ha dado traslado de toda la documentación que forma parte de un expediente de adjudicación directa”. Consta en el expediente remitido a este Consejo, el reenvío efectuado el día 19 de septiembre de 2018, al reclamante, desde la Unidad de Transparencia, con el siguiente contenido: “Rdo anexos I a VIII PCAP VJA 089. Disculpe el anterior email en el que no se han adjuntado bien los anexos”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido toda la documentación “que forma parte de un expediente de adjudicación directa”, y remite correo electrónico en el que aunque posterior a la interposición de la reclamación, le reenvía al reclamante los adjuntos al Pliego que no le enviaron inicialmente en su resolución de acceso. Considerando pues que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, así como que el solicitante no ha puesto en conocimiento del Consejo ninguna disconformidad respecto de la ampliación de la información ofrecida el 19 de noviembre de 2018, no cabe más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada, por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.