El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Cartaya solicitó informes y expedientes sobre contrataciones de relevistas por jubilación parcial. Ante la falta de respuesta, se recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la documentación durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía determina que se ha cumplido la finalidad de la transparencia al haberse entregado la información solicitada.
2
Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación tras la entrega efectiva de los documentos al interesado el 3 de agosto de 2018.
Texto completo
RESOLUCIÓN 117/2019, de 15 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación del Grupo Municipal Socialista
del Ayuntamiento de Cartaya, contra el Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) por denegación
de información pública (Reclamación núm. 243/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 21 de febrero de 2018, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Cartaya (Huelva), del siguiente tenor:
“Don [nombre del reclamante y otros], todos ellos Concejales de este Ayuntamiento
que representan más de un tercio de la corporación e integrantes del GRUPO
MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAYA, con domicilio a efectos
de notificaciones en [domicilio], mediante el presente escrito, comparecen,
atendiendo a la Ley de Transparencia, al código de buen gobierno, a lo dispuesto
en los artículos 77 de la Ley 7/71985 de 2 de abril de Régimen Local, en relación
con los artículos 14.1 y 15 del ROF formulan la siguiente petición:
“1. Informe del responsable del departamento de RRHH de las contrataciones de
trabajadores relevistas por el pase de trabajadores a jubilación parcial
realizados desde junio del 2011 hasta el corriente.
“2. Copia de los expedientes de selección llevados a cabo en las contrataciones
de trabajadores relevistas realizados desde junio de 2011 hasta el corriente. En
su defecto, que se fije fecha y hora para el acceso a estos expedientes.
“Por lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS: Tenga por presentado este escrito,
se sirva admitirlo y en consecuencia acuerde a la mayor brevedad la entrega de
este informe”.
Segundo. El mismo día 21 de febrero, el ahora reclamante, dirige escrito al
Ayuntamiento de Cartaya, con el siguiente contenido:
“Don [nombre del reclamante y otros], todos ellos Concejales de este Ayuntamiento
que representan más de un tercio de la corporación e integrantes del GRUPO
MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAYA, con domicilio a efectos
de notificaciones en [domicilio], mediante el presente escrito, comparecen,
atendiendo a la Ley de Transparencia, al código de buen gobierno, a lo dispuesto
en los artículos 77 de la Ley 7/71985 de 2 de abril de Régimen Local, en relación
con los artículos 14.1 y 15 del ROF formulan la siguiente petición:
“1. Informe del Secretario Municipal sobre el procedimiento a seguir para la
realización de contrataciones relevistas por el pase de trabajadores a jubilación
parcial”.
“Por lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS: Tenga por presentado este escrito,
se sirva admitirlo y en consecuencia acuerde a la mayor brevedad la entrega de
este informe”.
Tercero. El 19 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a sus
solicitudes de información, en la que el interesado manifiesta que:
“El pasado 21 de febrero de 2018, registramos en el Ayuntamiento de Cartaya 2
escritos firmados por el Grupo Municipal Socialista al completo, que somos 6
concejales y representamos mas de 1/3 de la corporación municipal formada por 17
concejales.
“En el primero de esos escritos solicitamos, informe del responsable municipal de
recursos humanos, donde se detallen las contrataciones de trabajadores relevistas por
el pase de trabajadores a jubilación parcial realizados desde junio de 2011 hasta el
corriente, así como copia de los expedientes de selección llevados a cabo en las
contrataciones de estos trabajadores relevistas realizados desde junio de 2011.
“En el segundo de los escritos solicitamos informe del secretario municipal sobre el
procedimiento a seguir para la realización de contrataciones relevistas por el paso de
trabajadores a jubilación parcial en cada una de estas contrataciones realizadas.
“A fecha de hoy estas solicitudes no han sido atendidas″.
Cuarto. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC),
se concedió un plazo para subsanación para que concretara si la solicitud la realizaba
conforme a la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, o
conforme a los artículos 14 y 15 del ROF. Dicho plazo se le concede por oficio de 3 de julio
de 2018, que resulta notificado el 6 de julio de 2018, quedando subsanado por escrito del
interesado que tuvo entrada en este Consejo el 6 de julio de 2018, en el que el interesado
manifiesta que opta por la Ley 1/2014, de 24 de junio.
Quinto. Con fecha 23 de julio 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
de resolución de la reclamación. El 24 de julio de 2018 se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del
órgano reclamado, en la misma fecha.
Sexto. El 7 de agosto de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado, en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que :
“En contestación a su escrito de fecha 23.07.2018, Registro de Salida de ese Organismo
1686, Ref. SE-243/2018, con Registro de Entrada en este Ayuntamiento 5444, relativo a
solicitud de expediente e informe sobre reclamación de D. [nombre reclamante], en
representación del Grupo Municipal P.S.O.E. de este Ayuntamiento, tengo a bien
exponer lo siguiente:
“Se han mantenido conversación con el Sr. XXX para tratar de solucionar el asunto y
en próximas fechas tendrá todo el acceso a la documentación solicitada y
reclamada ante ese Organismo″.
Séptimo. El 14 de agosto de 2018 tuvo entrada en este Consejo, escrito del órgano reclamado
por el que manifiesta que:
“En relación con la reclamación n.° 243/2018, tramitada ante ese Consejo a instancia
de D. [nombre reclamante], que ha tenido entrada en el Registro General de este
Ayuntamiento con fecha 25 de julio de 2018 y número de registro 5444, le informamos
que en fecha 3 de agosto de 2018 se le hizo entrega de cuanta documentación tenía
solicitada ante este Ayuntamiento, tal como queda acreditado en el documento de
Recibí firmado por el citado reclamante y del cual adjuntamos copia compulsada”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que
comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud del
reclamado. Y consta recibí del ahora reclamante de fecha 3 de agosto de 2018, en el que
acusa recibo “de los puntos 1º, 2º y 3º -que- han sido objeto de la Reclamación n.º 243/2018
formulada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía”.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX, y otros, en representación del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Cartaya,
contra el Ayuntamiento de Cartaya (Huelva).