Pérdida de objeto 22/04/2019 · 362 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Sevilla por denegación de actas del XV Certamen Crea Sevilla Joven

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Sevilla las actas del jurado del XV Certamen Crea Sevilla Joven. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento al haberse cumplido la finalidad de la transparencia.
2 Se constata que el Ayuntamiento de Sevilla resolvió la solicitud facilitando las actas solicitadas al interesado el 24 de julio de 2018.
3 La resolución se fundamenta en la desaparición del objeto de la reclamación tras la entrega de la información pública solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 129/2019, de 23 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información pública (Reclamación núm. 236/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 25 de abril de 2018 un escrito dirigido al Ayuntamiento de Sevilla en el que solicita: “1. Copia de las actas del jurado de todas las disciplinas del XV Certamen Crea Sevilla Joven″. Segundo. El 12 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 20 de junio 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 21 de junio de 2018. Cuarto. El 20 de septiembre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado, en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, se pone en conocimiento del consejo que: “El Director General de Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria por delegación mediante acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, de 20 de mayo de 2018, con fecha 9 de julio de 2018 adoptó resolución del siguiente tenor literal: “PRIMERO: Dar traslado a XXX de todas las actas emitidas por el Jurado del «XV Certamen de Creación Joven» (expediente 8/2016). “SEGUNDO: Notificar la presente resolución al interesado y comunicarla al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía junto con la documentación facilitada al interesado; dar traslado, asimismo, a la Coordinación Ejecutiva de Modernización y Transparencia de este Ayuntamiento a efectos de su constancia en el Registro de Solicitudes de Transparencia (Exp. de referencia 54/2018T)″. Consta en el expediente remitido al Consejo por el órgano reclamado, la notificación al interesado, de la resolución anterior, el día 24 de julio de 2018. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información pública.