Estimada parcialmente 22/04/2019 · 523 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a la contabilidad y contratos menores del centro CPIFP Hurtado de Mendoza

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Educación en Granada la contabilidad y expedientes de contratos menores del centro CPIFP Hurtado de Mendoza desde el curso 2002/2003. La administración concedió acceso parcial limitándolo a los últimos cuatro años. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía analiza la legalidad de dicha limitación temporal.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración limitó la entrega de información a los últimos cuatro años basándose en el plazo de comprobación de libros de contabilidad de la Ley General Tributaria.
2 Se argumentó que, para los contratos menores, la aportación del gasto y la factura es suficiente para responder a la demanda del solicitante según el Real Decreto Legislativo 3/2011.

Texto completo

RESOLUCIÓN 126/2019, de 23 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación en Granada por denegación de información pública (Reclamación núm. 92/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 15 de noviembre de 2017, un escrito dirigido al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por el que solicita lo siguiente: “[nombre del reclamante], provisto de DNI [n.º DNI], mayor de edad, y a efectos de notificaciones y comunicaciones en la dirección de correo electrónico [dirección de correo electrónico del reclamante], ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, mediante el presente escrito: “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105, b) de la Constitución Española. El derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, exceptuando lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado y el capítulo III del titulo I de la ley 19/2013, de 9 de diciembre. “SOLICITA “Por todo ello solicito como ciudadano se haga entrega a este solicitante, [de] COPIA EXPEDIENTE ÍNTEGRO que conste en esta Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sobre el centro público CPIFP HURTADO DE MENDOZA antes IES HURTADO DE MENDOZA. “1. Copia completa de la contabilidad (estados de cuentas del centro) de los cursos 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017. Todo ello tal como recoge y dicta [la] Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos”. “2. Copia completa de los expedientes de contratos menores de los cursos 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017. “3. Si pasó ya mucho tiempo, entreguen lo que por ley corresponda, -tengo duda si son 10, 8, 5 años-. Lo que corresponda por Ley. Gracias.” Segundo. Con fecha 30 de noviembre de 2017, el Consejo en cumplimiento del artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de junio, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, remite a la Consejería de Educación la solicitud de información pública. Consta en el expediente que la solicitud de información pública tiene entrada en la Consejería de Educación el 12 de diciembre de 2017. Tercero. El 10 de enero de 2018, el Delegado Territorial de Educación en Granada resuelve “conceder el acceso parcial a la información” con base en lo siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO “PRIMERO.- Por XXX se presenta solicitud a través de esta Plataforma de Transparencia de información sobre el C.P.l.F.P. "Hurtado de Mendoza" de Granada. “SEGUNDO.- Se solicita informe al Servicio de Inspección Educativa al respecto que es evacuado con fecha 20-12-2017. “FUNDAMENTOS DE DERECHO “PRIMERO.- El art. 32 de la Ley 1/201, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, establece el plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente. “SEGUNDO.- E! informe del Servicio de Inspección Educativa mencionado en el antecedente segundo se pronuncia en los siguientes términos: "Primero: “Copia completa de la contabilidad de los años 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017. “En relación a los contratos menores se adjunta de los años 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017. El Anexo de Movimientos de cuenta corriente. Registro de movimientos de Caja y Registros de Gastos. (...) “Segundo: Se adjunta la contabilidad de los cuatro últimos años teniendo presente que la Ley General Tributaria establece que el período en que se puede comprobar e investigar los libros de contabilidad y otros registros obligatorios es de cuatro años. La Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los Centros docentes y el Real Decreto Legislativo 3/2011 en el que se regulan los contratos menores establecen que los Registros de la Actividad,económica serán “a) Registro de ingresos, “b) Registro de movimientos en cuenta comente. “c) Registro de movimientos de caja. “d) Registro de gastos. “En el articulo 111 del Real Decreto Legislativo 3/2011 [se] establece que en los contratos menores definidos en el articulo 138.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. Entendemos que al proporcionar el gasto y la indicación de la factura siempre que su cantidad no exceda de 18.000 euros responde a la demanda del solicitante". “TERCERO.- En base a lo establecido en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, «la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma». Los informes son Juicios de valor emitidos por órganos técnicamente cualificados que ilustran la voluntad de] órgano resolutorio. “CUARTO.- Una vez recibida la documentación solicitada, procede su remisión al interesado conforme al art. 28 de la citada Ley 1/2014. “Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la Delegación Territorial de Educación en Granada de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, “RESUELVE “Conceder el acceso parcial a la información en los términos expresados con sustento en los motivos expuestos y enviar, a través del siguiente enlace de la plataforma de la Junta de Andalucía de Consigna que se remitirá al correo electrónico aportado en la solicitud, la documentación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de!a Ley 1/2014. “[enlace a consigna] “Contraseña: [contraseña] “