El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Fiñana el expediente de una licencia urbanística municipal. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El interesado desistió posteriormente de la reclamación al haber recibido la información, por lo que el Consejo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho al desistimiento conforme al artículo 94.1 de la Ley 39/2015
2
El desistimiento se produce debido a que la administración reclamada finalmente facilitó la información solicitada
Texto completo
RESOLUCIÓN 139/2019, de 2 de mayo
Asunto: Reclamación de D. XXX contra el Ayuntamiento de Fiñana (Almería) por denegación
de información pública (Reclamación núm. 88/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 4 de enero de 2019 el ahora reclamante presentó un escrito ante el Ayuntamiento
de Fiñana (Almería) en el que solicita:
“Acceso y copia del expediente administrativo de la licencia urbanística municipal de
obras solicitada por [nombre de tercera persona], con fecha 16/09/2011, en inmueble
con referencia catastral [n.º referencia catastral] y concedida licencia urbanística
municipal en acuerdo nº3 de la Junta de Gobierno Local, celebrada en sesión ordinaria,
de fecha 24/11/2011.
“Se solicita concretamente acceso y copia, además de los otros documentos que obren
en el expediente administrativo:
“- Solicitud de iniciación de procedimiento de concesión de licencia.
“- Documentación adjunta a solicitud, de acuerdo al art. 13 RDUA.
“- Informe técnico e informe jurídico preceptivos, de acuerdo a 12.2 RDUA, en los
términos del art. 16 RDUA.
“- Tramites y actuaciones en cumplimiento de la legislación sectorial de aplicación,
que tengan carácter previo a la resolución municipal, de conformidad con el art. 5.2
RDUA y 12.3 RDUA.
“- Certificado del Secretario-Interventor del acuerdo nº3 de la Junta de Gobierno
Local, celebrada en sesión ordinaria, de fecha24/11/2011, con indicación de los
miembros de la Junta de Gobierno Local presentes y el sentido de los votos del
acuerdo adoptado”.
Segundo. El 18 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su
solicitud de información pública.
Tercero. El 8 de marzo de 2019, se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para
resolver su reclamación. En la misma fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a
resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada por correo electrónico de 12 de marzo
de 2019 a la Unidad de Transparencia o equivalente del órgano reclamado.
Cuarto. El 26 de marzo de 2019 tiene entrada en el Consejo escrito del interesado, en el que
comunica: “deseo presentar desistimiento a la reclamación formulada en materia de derecho a
la información y no veo la forma de hacerlo dentro del procedimiento que tengo activo con exp.
88/2019, debido a que el Ayuntamiento de Fiñana ha resuelto conceder el acceso fuera del
plazo máximo para resolver”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que el interesado ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto
legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Fiñana (Almería) por
denegación de información pública.