El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alhaurín el Grande copia de licencias urbanísticas e informes técnicos de dos parcelas. Tras alegar la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento concedió el acceso a la información durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2
La administración reclamada acreditó haber notificado al interesado la concesión del acceso a la documentación solicitada mediante los Decretos 2740/18 y 2741/18.
3
Al haberse cumplido la finalidad de transparencia prevista en la LTPA, desaparece el objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 137/2019, de 2 de mayo
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande
(Málaga) por denegación de información pública (Reclamación núm. 255/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 12 de abril de 2018 el ahora reclamante presentó ante el Ayuntamiento de
Alhaurín el Grande (Málaga) un escrito con el siguiente contenido:
“Que habiendo tenido conocimiento que se están ejecutando obras en la parcela
170 del polígono 11 del término municipal de Alhaurín el Grande, solicito COPIA DE
LA LICENCIA URBANÍSTICA CONCEDIDA POR ESE AYUNTAMIENTO por Decreto
818/2016, de 18 de abril, expediente 1795/15.
“Por todo lo expuesto.
“SOLICITA:
“Que, teniendo por presentado, en tiempo y forma, el presente escrito, se sirva
admitirlo, ordenar su registro, y de conformidad con el ejercicio de la ACCIÓN
PÚBLICA estipulada en el articulo 6.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, ORDENE que se remita copia de la citada
LICENCIA y del Informe Jurídico y Técnico que se deben servir de base de la misma”.
Segundo. El mismo día 12 de abril de 2018, el interesado presentó otro escrito con registro de
entrada 6670, en el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, con el siguiente contenido:
“Que en la parcela 241 del polígono 11 del término municipal de Alhaurín El Grande,
en Suelo No Urbanizable se está construyendo un almacén de 50 m2 con patio anexo
de 65,07 m2 mediante solera de hormigón.
“Por todo lo expuesto,
“SOLICITA:
“Que, teniendo por presentado, en tiempo y forma, el presente escrito , se sirva
admitirlo, ordenar su registro, y de conformidad con el ejercicio de la ACCIÓN
PUBLICA estipulada en el artículo 6.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, ORDENE que se me remita copia de la citada
LICENCIA y del Informe Jurídico y Técnico que deben servir de base de la misma”.
Tercero. El 10 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la
solicitud de información, en la que el interesado expone que:
“Que con fecha 12 de abril de 2018 solicité información al Ayuntamiento de Alhaurín el
Grande sobre las licencias urbanística concedidas por Decreto 818/2016, de 18 de
abril, en la parcela 170 del polígono 11 del término municipal de Alhaurín el Grande y
de la construcción que se está realizando en el polígono 11 parcela 241 del termino
municipal de Alhaurín el Grande (almacén de 50 m² con patio anexo de 65,07 m²
mediante solera de hormigón, SIN QUE HASTA LA FECHA SE ME HAYAN FACILITADO
LAS INFORMACIONES Y DOCUMENTOS SOLICITADOS.
“Que el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande NO ha contestado a mi petición de
información, habiendo transcurrido sobradamente los plazos para realizarla, y estoy
seguro que no me van a contestar, COMO HA SUCEDIDO TANTAS VECES. Que, por
todo ello, me siento pisoteado en mis derechos, estimando que, al menos en este
caso, NO EXISTE JUSTICIA en la actuación municipal.
“Por todo lo expuesto,
“SOLICITA:
“Que, teniendo por presentado, en tiempo y forma, el presente escrito, sea admitido y,
previos los tramites oportunos, se requiera, inste y ordene a la Alcaldía del
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande facilitar la documentación solicitada relativa alas
construcciones que se están realizando en la parcela 170 del polígono 11 y en la
parcela 241 del polígono 11”.
Cuarto. Con fecha 25 de julio 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
de resolución de la reclamación. El 24 de julio se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico de 2 de agosto de 2018 a la Unidad de Transparencia u
órgano equivalente del órgano reclamado.
Quinto. El 6 de agosto de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe respecto a la solicitud de información relativa a la parcela 170 del polígono 11. En
cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación,
adjunta notificación al interesado, con el siguiente contenido:
“Por la presente le comunico que por parte del Concejal-Delegado de Territorio y
Movilidad, en virtud de la delegación de competencias realizada por la Alcaldía
mediante Decreto 795/18 de 15 de marzo,se ha dictado Decreto n.º 2740/18 de fecha
1 de agosto, que se transcribe literalmente a continuación:
″Con fecha 12.04.2018, n.º RE6668, tuvo entrada solicitud de acceso a la
información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por D. [nombre del
reclamante], que solicita copia de la licencia urbanística concedida por decreto
818/2016 de 18 de abril en el expediente 1795/2015, y de los informes técnicos y
jurídicos que sirven de base a la misma, en relación a las obras de reforma en
vivienda y almacén existentes, que se ejecutan en la parcela 170 de polígono 11 de
Alhaurín el Grande.
“Una vez analizada la solicitud, concedido el trámite de audiencia a que ese refiere
el art. 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo al informe jurídico
emitido por el Técnico de Administración General, D. [nombre del Técnico], esta
Concejalía de Territorio, Movilidad y Disciplina Urbanística, en virtud de la
delegación de competencias mediante decreto 795/2018, de 15 de marzo, y de
acuerdo a las atribuciones que me confiere la normativa vigente (art.28.2 Ley
1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía y art.21.1.j) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local acuerda:
“Conceder el acceso a la información solicitada por D. [nombre del reclamante],
en escrito con fecha 12.04.2018 nº RE 6668, consistente en lo siguiente:
“Copia del decreto n.º 818/2016 de 18 de abril, de licencia para ejecución de
obras de reforma en vivienda y almacén existentes en parcela 170 del
polígono 11 (expediente 1795/2015).
“Copia del informa técnico y jurídico del citado expediente (1795/2015) de
concesión de licencia de obras.
“Los citados documentos le serán remitidos en la forma solicitada por el
interesado. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.
“Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que contra
este acuerdo que pone fin a la vía administrativa (art.52.2 de la Ley 7/1985 de
Bases del Régimen Local) podrá interponer recurso”.
Consta en el expediente, remitido a este Consejo por el órgano reclamado, la notificación
efectuada al interesado en fecha 2 de agosto de 2018.
Sexto. El mismo día 6 de agosto de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que
emite informe respecto a la solicitud de información relativa a la parcela 241 del polígono 11.
En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación,
adjunta notificación al interesado, con el siguiente contenido:
“Por la presente le comunico que por parte del Concejal-Delegado de Territorio y
Movilidad, en virtud de la delegación de competencias realizada por la Alcaldía
mediante Decreto 795/18 de 15 de marzo,se ha dictado Decreto n.º 2741/18 de fecha
1 de agosto [...], que se transcribe literalmente a continuación:
″Con fecha 12.04.2018, n.º RE6670, tuvo entrada solicitud de acceso a la
información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por D. [nombre del
reclamante], que solicita copia de la licencia urbanística concedida por decreto
385/2015 de 02 de marzo, en el expediente 190/2015, y de los informes técnicos y
jurídicos que sirven de base a la misma, en relación a las obras de almacén agrícola,
que se ejecutan en la parcela 241 de polígono 11 de Alhaurín el Grande.
“Una vez analizada la solicitud, de acuerdo al informe jurídico emitido por el Técnico
de Administración General, D. [nombre del Técnico], esta Concejalía de Territorio,
Movilidad y Disciplina Urbanística, en virtud de la delegación de competencias
mediante decreto 795/2018, de 15 de marzo, y de acuerdo a las atribuciones que
me confiere la normativa vigente (art.28.2 Ley 1/2014, de 24 de junio de
Transparencia Pública de Andalucía y art.21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del régimen Local acuerda:
“Conceder el acceso a la información solicitada por D. [nombre del reclamante],
en escrito con fecha 12.04.2018 nº RE 6670, consistente en lo siguiente:
“Copia del decreto n.º 385/2015 de 02 de marzo, de licencia para ejecución de
obras de almacén agrícola en parcela 241 del polígono 11 (expediente
190/2015).
“Copia del informa técnico y jurídico del citado expediente (190/2015) de
concesión de licencia de obras.
“Los citados documentos le serán remitidos en la forma solicitada por el
interesado. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.
“Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que contra
este acuerdo que pone fin a la vía administrativa (art.52.2 de la Ley 7/1985 de Bases
del Régimen Local) podrá interponer recurso [...]”.
Consta en el expediente, remitido a este Consejo, por el órgano reclamado, la notificación
efectuada al interesado el 2 de agosto de 2018.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que
comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información objeto de la solicitud.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
D. XXX contra el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (Málaga) por denegación de información
pública.