La interesada solicitó al Instituto Andaluz de Administración Pública copia de un informe de valoración de méritos. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración remitió la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante supuestos legales aplicados de forma motivada y restrictiva.
2
La administración reclamada procedió a conceder el acceso a la información solicitada mediante resolución del Director del IAAP el 25 de septiembre de 2018.
3
Al haberse cumplimentado la finalidad de transparencia al entregarse la documentación, desaparece el objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 136/2019, de 2 de mayo
Asunto: Reclamación interpuesta por Dª. XXX contra el Instituto Andaluz de Administración
Pública por denegación de información pública (Reclamación núm. 251/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 17 de mayo de 2018 la ahora reclamante presentó escrito dirigido al Instituto
Andaluz de Administración Pública por el que solicita:
“PRIMERO. Como conoce esta Administración, esta dicente participó en las pruebas
selectivas para el acceso al Cuerpo Superior de Administradores, convocadas a
virtud de la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Consejería de Justicia y
Administración Pública (publicada en el BOJA núm. 211, de 28 de octubre de 2004).
“SEGUNDO.· Por Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General para
la Administración Pública, se hizo pública la relación definitiva de aprobados/as y
se ofertan vacantes a los/as aspirantes seleccionados/as en las pruebas selectivas
de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores,
especialidad Administradores Generales (A.1100) -publicada en el BOJA núm. 33, de
17 de febrero de 2006-.
“Frente a la mencionada Resolución, esta dicente formuló Recurso de Alzada, al
que nos remitimos en aras de la brevedad.
“Por Resolución de 6 de noviembre de 2006, del Jefe del Servicio de Régimen
Jurídico de la Consejería de Justicia y Administración Pública -Secretaría General
para la Administración Pública-, D. [xxx] se desestimó el recurso administrativo
mencionado (para una mejor identificación, se acompaña copia de la mencionada
Resolución como doc. núm. 1 ).
“TERCERO. Esta suscribiente se alzó frente a la desestimación señalada
interponiendo Recurso Contencioso-Administrativo, cuyo conocimiento recayó en
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede
en Granada, Sección Tercera, bajo el número de autos Recurso núm. 956/2007.
“Por Sentencia núm. 39, de 23 de enero de 2012, se estimó parcialmente el recurso
contencioso-administrativo formulado por esta dicente. Nos remitimos a su
contenido en aras de la brevedad (para una mejor identificación, se acompaña
copia -como doc. núm. 2).
“CUARTO.· En la mencionada Sentencia se hace invocación en varias ocasiones a un
Informe elaborado por la Comisión de Selección (entendemos, de las pruebas
selectivas) en el que, presuntamente, se realiza una valoración de méritos de esta
dicente. El documento es identificado como «folio 4» del expediente administrativo
remitido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
“Las invocaciones al mismo se producen en las dos siguientes ocasiones:
“En el Fundamento de Derecho Primero, cuando señala lo siguiente: «[...] Señalar
al respeto que la documental aportada junto a la solicitud de participación no
acredita que se den en dicho puesto las circunstancias exigidas por el
precipitado apartado de la Base de referencia. Del folio 15, 23, 24, 25 y 26 del
expediente no resultan las características exigidas al objeto del cómputo que se
solicita. Por tanto, con relación a esta concreta experiencia, lleva razón del
Comisión de Selección al argumentar, (folio 4), que la interesada no aporta
documentación justificativa de los puestos desarrollados en la Administración
estatal que permitan examinar la valoración que pretende»
“Y en el Fundamento de Derecho Segundo in fine cuando señala que «En cuanto
al impartido por CCOO (Documento 9, folio 51), según resulta del Informe de la
Comisión, (folio 4), sí aparece valorado».
“QUINTO.- Interesa al derecho de esta dicente se le otorgue COPIA del Informe de
la Comisión de Selección señalado. Petición de copia que se ha solicitado en varias
ocasiones por esta suscribiente sin que esta Administración haya resuelto mi
solicitud (se acompaña la última petición formulada como doc. núm. 3), desoyendo
aquélla su obligación de dictar resolución expresa en todo caso (artículo 21.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; anteriormente, artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común).
“Se ha de recordar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53.1.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre (antes, artículo 35.a de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre), los interesados en un procedimiento administrativo tienen «derecho a
acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados
procedimientos». Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7.b) y
concordantes de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, cualquier persona tiene derecho «a acceder, en los términos previstos en
esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las
personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley-entre las
que se halla la Administración de la Junta de Andalucía y otros-y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
“De conformidad con lo dispuesto por los artículos 53.1.b) y 21 .6 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre (anteriormente, los artículos 35.b y 42.7 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre), esta dicente solicita la IDENTIFICACIÓN de las Autoridades y el
personal al servicio de la Administración bajo cuya responsabilidad se tramite la
presente petición, al objeto de la exigencia de la responsabilidad que, en su caso,
hubiere lugar.
“Es por lo que, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública -Instituto
Andaluz de Administración Pública-
“SOLICITO, que tenga por presentado este escrito con la documentación que le
acompaña y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formulada la petición de copia
interesada y, en su virtud, acceda a la misma, con cuanto más proceda en derecho.
“Es Justicia que respetuosamente pido en Sevilla, a 10 de mayo de 2018.
“OTROSIDIGO, que a los efectos legalmente procedentes se hace constar que el
domicilio de esta dicente, a efecto de notificaciones, es el siguiente: [xxx]
“Es por lo que, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública-Instituto
Andaluz de Administración Pública.
“SOLICITO, tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legalmente
procedentes”.
Segundo. El 28 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la
solicitud de información, en la que el interesado expone que:
“Primero.- Esta dicente participó en las pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo
Superior de Administradores, convocadas a virtud de la Orden de 19 de octubre de
2004 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (publicada en el BOJA núm.
211, de 28 de octubre de 2004).
“Segundo.- Por Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la
Administración Pública, se hizo pública la relación definitiva de aprobados/as y se
ofertan vacantes a los/as aspirantes seleccionados/as en las pruebas selectivas de
acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad
Administradores Generales (A.1100) -publicada en el BOJA núm. 33, de 17 de febrero
de 2006-.
“Tercero.- Frente a la mencionada Resolución, quien suscribe formuló Recurso de
Alzada. Por Resolución de 6 de noviembre de 2006, del Jefe del Servicio de Régimen
Jurídico de la Consejería de Justicia y Administración Pública -Secretaría General para la
Administración Pública-, D. XXX, ·se desestimó el recurso administrativo mencionado
(se acompaña copia de la mencionada Resolución como doc. núm. 1).
“Cuarto.- Esta suscribiente se alzó frente a la desestimación señalada interponiendo
Recurso Contencioso-Administrativo, cuyo conocimiento recayó en la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada,
Sección Tercera, bajo el número de autos Recurso núm. 956/2007.
“Quinto.- Por Sentencia núm. 39, de 23 de enero de 2012, se estimó parcialmente el
recurso contencioso-administrativo formulado por esta dicente. Nos remitimos a su
contenido en aras de la brevedad (se acompaña copia como doc. núm. 2).
“En la mencionada Sentencia se hace invocación en varias ocasiones a un Informe
elaborado por la Comisión de Selección (entendemos, de las pruebas selectivas) en el
que, presuntamente, se realiza una valoración de méritos de esta dicente. El
documento es identificado como «folio 4» del expediente administrativo remitido al
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
“Las invocaciones al mismo se producen en las dos siguientes ocasiones:
“En el Fundamento de Derecho Primero, cuando señala lo siguiente: «[...] Señalar
al respeto que la documental aportada junto a la solicitud de participación no
acredita que se den en dicho puesto las circunstancias exigidas por el
precipitado apartado de la Base de referencia. Del folio 15, 23, 24, 25 y 26 del
expediente no resultan las características exigidas al objeto del cómputo que se
solicita. Por tanto, con relación a esta concreta experiencia, lleva razón del
Comisión de Selección al argumentar, (folio 4), que la interesada no aporta
documentación justificativa de los puestos desarrollados en la Administración
estatal que permitan examinar la valoración que pretende»
“Y en el Fundamento de Derecho Segundo in fine cuando señala que «En cuanto
al impartido por CCOO (Documento 9, folio 51), según resulta del Informe de la
Comisión, (folio 4), sí aparece valorado».
Sexto.- En fecha 17 de mayo de 2018, esta dicente solicitó al Instituto Andaluz de
Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, COPIA
del Informe de la Comisión de Selección señalado.
“Transcurrido el plazo previsto en la norma para que la Administración dictara
resolución expresa -y la notificara- (artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía), aquélla no ha resuelto, desoyendo su obligación
de dictar resolución expresa en todo caso (artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
anteriormente, artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Y, por ende, se produce un acto presunto desestimatorio. Frente a dicha
desestimación se formula la presente Reclamación. Se acompaña como doc. núm. 3
copia del escrito presentado.
“ÚNICO.- Esta dicente tiene derecho a acceder a la documentación solicitada.
“El artículo 105.b) de la Constitución Española dispone que la Ley regulará "b) El acceso
de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la
seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las
personas".
“La materialización de ese derecho constitucional se plasma en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuyo
articulo 12 se señala lo siguiente:
"«Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española,
desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas
competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.».
“En parecidos términos se pronuncia el artículo 24 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, cuando señala lo siguiente:
"«Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en
los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y su
legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley».
“Por su parte, dispone el artículo 7.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, que cualquier
persona tiene derecho «a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los
contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y
entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley-entre las que se halla
la Administración de la Junta de Andalucía y otros- y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
“En el supuesto que tratamos, dichos preceptos han de ponerse en relación con lo
dispuesto por el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 .de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (antes, artículo 35.a de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común), al ostentar esta dicente la condición de
interesada en el expediente en cuestión, lo que le atribuye un especial status, más
cualificado. Así, dispone el citado precepto lo siguiente:
"1. «Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un
procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
“a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los
procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del
silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no
dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su
instrucción, en su caso,y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo,
también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos
contenidos en los citados procedimientos».
“Es decir, los preceptos trascritos reconocen a esta dicente el derecho a acceder a la
documentación solicitada. Sin embargo, con la denegación presunta se me ha
despojado del citado derecho, impidiéndome acceder a la información que obra en
poder de la Administración autonómica. Se frustra la finalidad de aquélla previsión
legal, dejando vacío el derecho reconocido a esta dicente.
“Es por lo que, al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
“SOLICITO, tenga por presentado este escrito con la documentación que le acompaña
y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formulada en tiempo y forma RECLAMACIÓN
frente a la denegación presunta de acceso a determinada documentación y,· en su
virtud, tras los trámites legales oportunos, ESTIME la reclamación formulada,
condenando al Instituto Andaluz de Administración Pública de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública a facilitarme fa documentación interesada, con
cuanto más proceda en derecho.
“Es Justicia que respetuosamente pido en Sevilla, a 25 de junio de 2018.
“OTROSIDIGO, que a los efectos legalmente procedentes se hace constar que el
domicilio de esta dicente, a efecto de notificaciones, es el siguiente: [dirección para la
notificación]
“Es por lo que, al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
“SOLICITO, tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legalmente
procedentes.
Tercero. Con fecha 4 de julio 2018, se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
de resolución de la reclamación. En la misma fecha, se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico de fecha 9 de julio de 2018 a la correspondiente Unidad de
Transparencia.
Cuarto: Con fecha 1 de agosto de 2018, la reclamante presenta escrito dirigido a este Consejo
en el que solicitó el cambio de dirección para la notificación.
Quinto. El 4 de octubre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que :
“En respuesta a su escrito de fecha 3 de julio de 2018, en el asunto de referencia, en el
que se nos solicita copia del expediente derivado de la solicitud de información pública
de doña [nombre reclamante], informe al respecto, así como cuantos antecedentes,
información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación
interpuesta, se le comunica que, como bien indica ese Consejo de la Transparencia, el
objeto de la solicitud es copia del informe elaborado por la comisión de selección
sobre valoración de méritos en el proceso selectivo Al. 1100, convocados por Orden de
19 de abril de 2004.
“En su escrito, la solicitante expresamente señala que dicho informe es identificado
como "folio 4" del expediente administrativo que fue remitido al Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en el procedimiento 956/07, incoado por la Sra. [nombre
reclamante].
“A este respecto, por Resolución del Director de 25 de septiembre de 2018, se concede
el acceso a la información solicitada, remitiéndose en el día de la fecha copia del
documento a la interesada por correo postal (al haber sido señalada esta modalidad
de acceso), una vez recabado del Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General
para la Administración Pública, que custodia el expediente en el que obra y que
remitió en su fecha al órgano judicial. Se adjunta copia.
“Una vez notificada la mencionada Resolución, se procede al archivo de las
actuaciones”.
Consta en el expediente remitido a este Consejo, la resolución del IAAP, de 25 de septiembre
de 2018, concediendo el acceso a la información solicitada por la interesada, así como el oficio
de fecha de salida 26 de septiembre de 2018, de dicho organismo, por el que le remiten la
información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito de la Dirección del Instituto
Andaluz de Administración Pública en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido a la
interesada la información objeto de la solicitud.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
Dª. XXX contra el Instituto Andaluz de Administración Pública por denegación de información
pública.