Pérdida de objeto 01/05/2019 · 294 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Bormujos por denegación de información sobre bolsa de empleo de limpieza viaria y comisión de selección

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Bormujos el acuerdo sobre contrataciones de la bolsa de empleo de limpieza viaria y la condición de funcionario de la comisión de selección. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento facilitó la documentación solicitada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el caso por pérdida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA al haberse facilitado los documentos.
2 Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación tras la entrega de la información por parte del órgano reclamado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 135/2019, de 2 de mayo Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, contra el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla), por denegación de información pública (Reclamación núm. 285/2018). ANTECEDENTES Primero. El 11 de julio de 2018 el ahora reclamante presentó un escrito dirigido al Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) por el que solicita: “[E]l acuerdo entre el Ayuntamiento y la Mancomunidad referente a las contrataciones de la bolsa de empleo de la viaria de un proceso de selectivo. Por qué no se respeta el orden establecido de puntuación y por qué se está contratando de la bolsa social, qué ley ampara estas contrataciones, saltándose el proceso de selectivo″. Segundo. El 23 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información, en la que el reclamante manifiesta que: “He solicitado información al Ayuntamiento de Bormujos sobre el acuerdo entre la Mancomunidad y el Ayuntamiento de la Bolsa de Empleo de la Viaria del proceso de selección y no he obtenido dicha información. “Además he solicitado un certificado que acredite que las 10 personas que participaron como miembro de la comisión de selección para los procesos en la Bolsa de Empleo de la Viaria de Bormujos eran funcionarios o no. No he obtenido dicha información″. Tercero. El 27 de julio de 2018 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el día 3 de agosto de 2018. Con fecha 4 de agosto 2018 se dirige al interesado comunicación de iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. Cuarto. Con fecha 7 de agosto de 2018, el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) notificó al interesado lo siguiente: “Visto su escrito en el que manifiesta su desacuerdo en relación al procedimiento a seguir para la cobertura de sustitución de bajas y vacaciones del servicio de limpieza viaria prestado por la Mancomunidad de Guadalquivir le apunto, que por parte de este Ayuntamiento se llevó a cabo la tramitación de una encomienda de gestión de un servicio público y que el mismo se realizo con todas las garantías jurídicas necesarias y exigidas, y que lo relativo a las contrataciones tal y como se refleja en el articulado del convenio de encomienda se encuentra en el ámbito competencial de la Mancomunidad del Guadalquivir. “Asimismo apuntarle que todo lo referente a la aprobación de las bases para la selección de doce peones de limpieza viaria le correspondió tanto en su aprobación como en su gestión a la referida Mancomunidad. “En este sentido, le invito a que solicite a la información que considere necesaria a secretaria de la referida Mancomunidad de Guadalquivir″. Quinto. Con fecha 12 de agosto de 2018, tiene entrada en el Consejo escrito del reclamante en el que alega que: “Reclamé en el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla), el Acuerdo entre el Ayuntamiento y la Mancomunidad referente a una Bolsa Pública, porque no se respeta el Orden de contratación. Le pedí el Acuerdo Público que hicieron y si las personas del Comité de Valoración eran funcionarios o no″. Sexto. El 5 de septiembre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado con el que acompaña informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que : “En contestación a su solicitud de expediente e informe, de fecha 27 de julio de 2018, Ref.: SE-285/2018, con Registro de Entrada Municipal n.º 15478, relativa a la reclamación 285/2018 interpuesta ante ese Consejo por D. [reclamante], adjunto la siguiente documentación. “Escrito de la Sra. Delegada de Recursos Humanos de fecha 1 de agosto de 2018 dirigido al Sr. [reclamante] en respuesta a su solicitud de información al Ayuntamiento de Bormujos. Debe precisarse que tras una primera solicitud de información por parte del Sr. [reclamante] de fecha 11 de julio de 2018 a través del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Bormujos, se le dirigió al Sr. [reclamante] un correo electrónico el viernes 20 de julio de 2018, a las 12:11 horas, en el que se le comunicaba lo siguiente: «Buenos días, informarle que los acuerdos del Ayuntamiento tiene que solicitarlos por los canales habilitados, en este caso son: 1. En el Registro del Ayuntamiento. 2. A través de la Sede electrónica con certificado digital o claves». Con fecha 23 de julio de 2018, el Sr. [reclamante] presenta solicitud de información pública, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bormujos, nº de Registro de Entrada Municipal 14819, con idéntico objeto al de la solicitud de 11 de julio de 2018. “Informe de Secretaría General de fecha 17 de agosto de 2018, relativo a las siguientes cuestiones sobre las que el Sr. [reclamante] solicita información: condicionado regulador de la transferencia del servicio de limpieza viaria; bolsa social de empleo del Ayuntamiento de Bormujos; cobertura de las vacantes en la Mancomunidad Guadalquivir mediante la bolsa social de empleo para la limpieza viaria. “Certificado de Secretaría sobre composición del Tribunal seleccionador para la baremación de las solicitudes presentadas para la Bolsa Social de Empleo del Ayuntamiento de Bormujos, tal como se solicitaba por el Sr. [reclamante]. “Diligencia de Secretaría acreditativa de la personación del Sr. [reclamante] el día 21 de agosto de 2018 en las oficinas municipales para consulta del expediente y entrega de copia del informe y del certificado antes expuestos″. Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado la notificación practicada al interesado el 7 de agosto de 2018, concediendo el acceso al informe de la Secretaría General de fecha 17 de agosto de 2018; así como diligencia de la Secretaría por la que se le hace entrega del informe relativo a la condición funcionarial de los miembros del Tribunal Seleccionador para la baremación de solicitudes presentadas para la Bolsa social de Empleo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) por denegación de información pública.