El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Bormujos el acuerdo sobre contrataciones de la bolsa de empleo de limpieza viaria y la condición de funcionario de la comisión de selección. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento facilitó la documentación solicitada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el caso por pérdida del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA al haberse facilitado los documentos.
2
Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación tras la entrega de la información por parte del órgano reclamado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 135/2019, de 2 de mayo
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, contra el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla),
por denegación de información pública (Reclamación núm. 285/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 11 de julio de 2018 el ahora reclamante presentó un escrito dirigido al
Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) por el que solicita:
“[E]l acuerdo entre el Ayuntamiento y la Mancomunidad referente a las
contrataciones de la bolsa de empleo de la viaria de un proceso de selectivo. Por
qué no se respeta el orden establecido de puntuación y por qué se está
contratando de la bolsa social, qué ley ampara estas contrataciones, saltándose el
proceso de selectivo″.
Segundo. El 23 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a
la solicitud de información, en la que el reclamante manifiesta que:
“He solicitado información al Ayuntamiento de Bormujos sobre el acuerdo entre la
Mancomunidad y el Ayuntamiento de la Bolsa de Empleo de la Viaria del proceso de
selección y no he obtenido dicha información.
“Además he solicitado un certificado que acredite que las 10 personas que participaron
como miembro de la comisión de selección para los procesos en la Bolsa de Empleo de
la Viaria de Bormujos eran funcionarios o no. No he obtenido dicha información″.
Tercero. El 27 de julio de 2018 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado
de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en
orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico
a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el día 3 de agosto de
2018. Con fecha 4 de agosto 2018 se dirige al interesado comunicación de iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación.
Cuarto. Con fecha 7 de agosto de 2018, el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) notificó al
interesado lo siguiente:
“Visto su escrito en el que manifiesta su desacuerdo en relación al procedimiento a
seguir para la cobertura de sustitución de bajas y vacaciones del servicio de limpieza
viaria prestado por la Mancomunidad de Guadalquivir le apunto, que por parte de
este Ayuntamiento se llevó a cabo la tramitación de una encomienda de gestión de un
servicio público y que el mismo se realizo con todas las garantías jurídicas necesarias y
exigidas, y que lo relativo a las contrataciones tal y como se refleja en el articulado del
convenio de encomienda se encuentra en el ámbito competencial de la
Mancomunidad del Guadalquivir.
“Asimismo apuntarle que todo lo referente a la aprobación de las bases para la
selección de doce peones de limpieza viaria le correspondió tanto en su aprobación
como en su gestión a la referida Mancomunidad.
“En este sentido, le invito a que solicite a la información que considere necesaria a
secretaria de la referida Mancomunidad de Guadalquivir″.
Quinto. Con fecha 12 de agosto de 2018, tiene entrada en el Consejo escrito del reclamante en
el que alega que:
“Reclamé en el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla), el Acuerdo entre el Ayuntamiento y
la Mancomunidad referente a una Bolsa Pública, porque no se respeta el Orden de
contratación. Le pedí el Acuerdo Público que hicieron y si las personas del Comité de
Valoración eran funcionarios o no″.
Sexto. El 5 de septiembre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado con el que
acompaña informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación, informa que :
“En contestación a su solicitud de expediente e informe, de fecha 27 de julio de 2018,
Ref.: SE-285/2018, con Registro de Entrada Municipal n.º 15478, relativa a la
reclamación 285/2018 interpuesta ante ese Consejo por D. [reclamante], adjunto la
siguiente documentación.
“Escrito de la Sra. Delegada de Recursos Humanos de fecha 1 de agosto de 2018
dirigido al Sr. [reclamante] en respuesta a su solicitud de información al Ayuntamiento
de Bormujos. Debe precisarse que tras una primera solicitud de información por parte
del Sr. [reclamante] de fecha 11 de julio de 2018 a través del Portal de Transparencia
del Ayuntamiento de Bormujos, se le dirigió al Sr. [reclamante] un correo electrónico el
viernes 20 de julio de 2018, a las 12:11 horas, en el que se le comunicaba lo siguiente:
«Buenos días, informarle que los acuerdos del Ayuntamiento tiene que solicitarlos por
los canales habilitados, en este caso son: 1. En el Registro del Ayuntamiento. 2. A través
de la Sede electrónica con certificado digital o claves». Con fecha 23 de julio de 2018, el
Sr. [reclamante] presenta solicitud de información pública, a través de la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Bormujos, nº de Registro de Entrada Municipal 14819,
con idéntico objeto al de la solicitud de 11 de julio de 2018.
“Informe de Secretaría General de fecha 17 de agosto de 2018, relativo a las siguientes
cuestiones sobre las que el Sr. [reclamante] solicita información: condicionado
regulador de la transferencia del servicio de limpieza viaria; bolsa social de empleo del
Ayuntamiento de Bormujos; cobertura de las vacantes en la Mancomunidad
Guadalquivir mediante la bolsa social de empleo para la limpieza viaria.
“Certificado de Secretaría sobre composición del Tribunal seleccionador para la
baremación de las solicitudes presentadas para la Bolsa Social de Empleo del
Ayuntamiento de Bormujos, tal como se solicitaba por el Sr. [reclamante].
“Diligencia de Secretaría acreditativa de la personación del Sr. [reclamante] el día 21 de
agosto de 2018 en las oficinas municipales para consulta del expediente y entrega de
copia del informe y del certificado antes expuestos″.
Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado la notificación practicada al
interesado el 7 de agosto de 2018, concediendo el acceso al informe de la Secretaría General
de fecha 17 de agosto de 2018; así como diligencia de la Secretaría por la que se le hace
entrega del informe relativo a la condición funcionarial de los miembros del Tribunal
Seleccionador para la baremación de solicitudes presentadas para la Bolsa social de Empleo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si
se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan
dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que
comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por D.
XXX contra el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) por denegación de información pública.