Inadmitida 01/05/2019 · 329 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre depuración de aguas residuales en la EDAR de Villamanrique de la Condesa

D. XXX solicitó información sobre la depuración de aguas en la EDAR de Villamanrique de la Condesa a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitir la reclamación porque la información compete a un organismo estatal no sujeto a la ley autonómica.

Puntos clave de la argumentación

1 La Consejería trasladó la solicitud a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir conforme al artículo 19.1 de la Ley 19/2013 al no disponer de la información.
2 La reclamación se dirige contra la falta de respuesta de un organismo respecto a información que pertenece a la estructura de la Administración General del Estado.
3 El Consejo determina que el organismo competente no está sujeto al ámbito subjetivo de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 134/2019, de 2 de mayo Asunto: Reclamación de D. XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de información pública (Reclamación núm. 268/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 6 de junio de 2018 ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la siguiente solicitud de información: “INFORMACIÓN SOLICITADA: “ASUNTO: Depuración de aguas residuales “INFORMACIÓN: “En relación a la E.D.A.R. ubicada en Villamanrique de la Condesa (Sevilla) interesa saber: “1. Qué organismo se encarga de la depuración de esas aguas residuales. “2. Qué tipo de controles se realizan a las aguas depuradas antes de su vertido al cauce público. “3. Con qué periodicidad se realizan los referidos controles. “4. Si es compatible la calidad del agua depurada con la vida de la fauna de la zona. “5. Copia de la última analítica realizada”. Segundo. El 15 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información, en el que el interesado manifiesta: “Omisión de la información pública solicitada sobre la depuración de aguas residuales por la E.D.A.R. de Villamanrique de la Condesa, incidencia sobre la flora y fauna de la zona y copia de analítica”. Tercero. Con fecha de 24 de julio de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento. En la misma fecha, se solicita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado. Cuarto. Como respuesta a la solicitud de expediente e informe, el órgano reclamado comunica a este Consejo, por escrito que tiene entrada el 21 de agosto de 2018, lo siguiente: “En cumplimiento de su escrito de fecha 23/07/2018 con entrada en esta Consejería el 27/07/2018, y en el que se solicita expediente e informe en relación con la reclamación planteada por D. [nombre del reclamante], contra denegación de información pública sobre determinados datos relacionados con la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Villamanrique de la Condesa, esta Viceconsejería informa lo siguiente: “Con fecha 06/06/2018 tuvo entrada a través de la Plataforma PIDA solicitud de información pública de D. [nombre reclamante] relativa a diversos contenidos relacionados con la depuración de aguas residuales. “Comprobado que la solicitud versa sobre depuración de aguas residuales, y en concreto sobre los datos de depuración de aguas en la EDAR de Villamanrique de la Condesa, cuya competencia corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, esta Consejería no dispone de la información solicitada. “Por lo que para facilitar la misma, con fecha de 19/06/2018, la Unidad de Transparencia e Información de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio le comunica al Sr. [nombre reclamante], a través del PIDA que su solicitud ha sido trasladada a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir al entender que es competente para resolver su petición según lo previsto en el articulo 19.1 de la Leyl9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El citado escrito de traslado quedó registrado con el n.° 21899900335277 con fecha de 18/06/2018. “Vista la solicitud del interesado en la que consta que la notificación se practique por correo electrónico, la comunicación del traslado y copia del escrito se notifica en la dirección de correo electrónico aportada por el solicitante en su solicitud. “Por consiguiente, y teniendo en cuenta que la información solicitada no se corresponde con el ámbito competencial de esta administración, se pide respetuosamente sea considerada la posible desestimación de dicha Reclamación, si así lo estimara procedente ese Consejo. “Por último, ha de manifestarse que una vez que tuvo constancia esta Unidad de la reclamación interpuesta, se ha puesto en contacto telefónico con el solicitante para informarle de las actuaciones llevadas a cabo por esta Unidad y remitiéndole de nuevo la comunicación del dia 19/06/2018, a instancia suya. “Asimismo, junto a la presente se adjunta copia de la documentación obrante en el expediente: “1. Solicitud de información pública. “2. Escrito de traslado de la solicitud. “3. Correo electrónico con la comunicación del traslado y reenvío de la misma”. Quinto. Consta en el expediente remitido a este Consejo oficio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha de salida 18 de junio de 2018, por el que se le remite la solicitud de información a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; así como escrito de 19 de junio de 2018, dirigido por el órgano reclamado al interesado informándole del traslado de la solicitud y la recepción del escrito por el interesado, el día 25 de julio de 2018. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 1 LTPA establece que ésta tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos. Por su parte, el artículo 3.1 LTPA establece el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA. La presente reclamación se dirige contra la falta de respuesta a una solicitud de información referida a un organismo que no está sujeto al ámbito subjetivo de la LTPA, por pertenecer a la estructura de la Administración general del Estado. Tercero. Ante la petición de información pública, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante oficio de fecha 18 de junio de 2018, dio traslado de la solicitud a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), que establece lo siguiente: “[S]i la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”. En consecuencia, al interponerse una reclamación ante este Consejo contra una denegación de información de un organismo no incluido en el ámbito subjetivo delimitado en el artículo 3.1 LTPA, no procede sino que este Consejo declare su inadmisión a trámite. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por D. XXX contra la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de información pública.