Pérdida de objeto 01/05/2019 · 350 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el expediente de adjudicación de la caseta municipal de la Feria del Caballo de Jerez 2018

El Grupo Municipal Popular solicitó al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el expediente de adjudicación de la caseta municipal de la Feria del Caballo 2018. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento concedió la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2 La administración reclamada procedió a conceder el acceso a la información solicitada mediante resolución del Segundo Teniente de Alcaldesa el 13 de agosto de 2018.
3 Al haberse cumplido la finalidad de transparencia al obtenerse la información, desaparece el objeto de la reclamación administrativa.

Texto completo

RESOLUCIÓN 132/2019, de 2 de mayo Asunto: Reclamación interpuesta por Dª XXX, en representación del Grupo Municipal Popular, contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 258/2018). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó el 16 de mayo de 2018 ante el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) la siguiente solicitud de información: “Por la presente, se solicita vista y copia del expediente completo de adjudicación de la explotación de la caseta municipal de la Feria del Caballo de Jerez año 2018, a D. [nombre tercera persona], por importe de 5.500 € IVA no incluido. Dicha adjudicación fue aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 3 de mayo de 2018, como número 9 del orden del día. “Conforme al art. 22 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información solicitada se remitirá si es posible por vía electrónica al correo electrónico [correo electrónico]”. Segundo. El 3 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud de información, en la que la interesada expone que: “El pasado 15 de mayo de 2018, se presentó escrito por parte de este Grupo Municipal, dirigido al órgano de contratación del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, solicitando el expediente de contratación completo de la adjudicación de la caseta municipal durante la feria del caballo del presente año 2018. “A fecha de hoy, una vez transcurrido el plazo establecido en el art. 32 de la ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, no se ha obtenido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Jerez, motivo por el cual se interpone la presente reclamación ante ese Consejo de Transparencia y protección de datos de Andalucía”. Tercero. Con fecha 24 de julio 2018, se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el 2 de agosto de 2018. Cuarto. El 13 de agosto de 2018 tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado con el que acompaña informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que, con fecha de 13 de agosto de 2018, se dictó resolución del Segundo Teniente de Alcaldesa concediendo el acceso a la información solicitada. Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado, a este Consejo, la resolución de 13 de agosto de 2018, antes citada, así como el oficio con registro de salida del mismo día, dirigido a la interesada, ofreciéndole la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que se ha ofrecido la información objeto de la solicitud. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por Dª XXX, en representación del Grupo Municipal Popular, contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública.