Inadmitida 08/05/2019 · 450 días en resolverse

Reclamación por denegación de información relativa a la Ordenanza de Terrazas en Chiclana de la Frontera

La Asociación Medioambiental Toniza solicitó al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera información sobre la "Ordenanza de Terrazas", incluyendo datos de participación ciudadana y expedientes sancionadores. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 24 de abril de 2018, habiendo sido notificada la respuesta municipal el 18 de marzo de 2018.
2 Se ha superado el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013 para la interposición de la reclamación.
3 El transcurso del plazo legal conlleva la inadmisión a trámite de la solicitud ante el Consejo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 146/2019, de 9 de mayo Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, en representación de la Asociación Medioambiental Toniza, contra el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) por denegación de información (Reclamación núm. 148/2018). ANTECEDENTES Primero. El 12 de febrero de 2018 el ahora reclamante presentó una solicitud de información, dirigida al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz), referida a lo siguiente: “EXPONE: Habiendo participado la Asociación Medioambiental Toniza (Ecologistas en Acción Chiclana) en la consulta pública previa a la «Ordenanza reguladora del procedimiento y criterios de otorgamiento de licencias para ocupación de la vía pública y espacios privados de uso público por establecimientos comerciales, de hostelería y restauración, así como de actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales en vía y zonas de dominio público del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera», la cual es popularmente conocida como «Ordenanza de Terrazas», llevada a cabo durante el verano de 2017. “SOLICITA: Información relacionada con la «Ordenanza de Terrazas» y que, algunas de las peticiones, ya indicábamos en nuestras aportaciones en la fase de consulta previa. “Solicita la siguiente información: “1. Cuántos particulares han participado en la consulta previa y un resumen de sus aportaciones. Igualmente, quisiéramos saber cuáles han sido las aportaciones, individualizadas, de cada una de las distintas asociaciones de empresarios y comerciantes participantes, así como de otra índole, por ejemplo, de discapacitados. “2. El PGOU de Chiclana, en vigor desde diciembre de 2016, prescribe la aprobación del «Mapa de Ruidos y la Zonificación Acústica del municipio» (art. 8.1.8.4) y la realización de «la comprobación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica» (art. 8.1.8.13), ambos «en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Plan General». ¿En qué fase se encuentran ambas actuaciones? En todo caso ¿cuál es la previsión futura para ambas actuaciones? “3. Como parte de la información necesaria para la elaboración de propuestas y alegaciones al texto de la Ordenanza pedimos una breve y esquemática evaluación de la aplicación de la normativa que se ha venido aplicando hasta la fecha y a la que se pretende sustituir. De manera especial queremos saber la cantidad y resultado de los expedientes sancionadores tramitados contra establecimientos hosteleros, etc. por contaminación acústica, ocupación abusiva de la vía pública, etc. a raíz de denuncia de particular o de oficio habidos en los últimos 5 años. “4. Quisiéramos saber medios materiales y humanos de los que dispone el Ayuntamiento para, hasta la fecha, hacer cumplir la normativa en vigor relacionada con la actividad y la problemática de las terrazas. También los medios materiales y humanos que estima el Ayuntamiento necesarios e imprescindibles para la aplicación adecuada de la futura, de haberla, «Ordenanza de Terrazas». “5. El Artículo 133 de la Ley 39/2015 aborda la «Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos». En su apartado 1 prescribe: «Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de: “a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa». “En el mismo sentido el Decreto número: 2351, de 18 de abril de 2.017: «4. Contenido de la consulta pública previa. 4.1. El órgano a quien corresponda la iniciativa será el responsable de determinar el contenido de la consulta, en el que como mínimo tratará sobre lo siguiente: “a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa». “En base a ello, pedimos una relación enumerada, concisa y clara de «los problemas que se pretenden solucionar» con la futura, de haberla, regulación para así opinar adecuadamente sobre la idoneidad de la propuesta”. Segundo. El 16 de marzo de 2018, la Teniente-Alcalde, Delegada de Planeamiento y Urbanismo del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera resuelve lo siguiente: “En relación con su escrito presentado por medios electrónicos, registrado de entrada en este Excmo. Ayuntamiento bajo el número 4237 con fecha 12/02/2018, interesando información relativa a la Ordenanza Reguladora del Procedimiento y criterios de otorgamiento de Licencias para Ocupación de la Vía Pública y espacios privados de uso público por establecimientos comerciales, de hostelería y restauración, así como de actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales en vías y zonas de dominio público de esta ciudad; por la Técnico de Administración General, Jefa de Sección de Licencias Urbanísticas, Doña [nombre técnico], con fecha 15/03/18 se ha emitido informe en los siguientes términos: “1. Según consta en los antecedentes obrantes en esta Delegación, en la consulta pública previa a fin de recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, han participado tres particulares, si bien han sido presentadas aportaciones por la Federación Empresarial de Hostelería de la provincia de Cádiz y la Asociación Medio Ambiental Toniza. “2. Con respecto al mapa de ruidos y la zonificación acústica del municipio previstos en el PGOU, tras la entrada en vigor del Presupuesto para el presente ejercicio, será necesario poner en marcha procedimiento para la licitación del mismo conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. “3. Con respecto a la evaluación de la aplicación de la normativa aplicable hasta la fecha y resultado de los exptes. sancionadores tramitados, esta información requiere por parte de esta Delegación, de una previa acción de reelaboración, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Art. 18.1.c) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, inadmitiéndose por tanto la consulta realizada. “4. Los medios humanos con los que consta esta Delegación para el desarrollo de sus competencias son los que se definen en la Relación de Puestos de Trabajos para la Delegación de Urbanismo aprobada por acuerdo Plenario de 25/01/2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 29 de 09/02/2018. “5. Se pretende regular el espacio público de todos por todos y para todos, siendo los problemas que se pretenden paliar con la aprobación de la citada Ordenanza, entre otros, el actuar en la estética de los espacios exteriores de los establecimientos comerciales y establecimientos de oferta turística, regular el uso del dominio público, establecer criterios de accesibilidad universal reconocidos como derechos para la ciudadanía conforme a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. “Igualmente se pone en conocimiento que tras la aprobación inicial por acuerdo del pleno de este Excmo. Ayuntamiento de fecha 25/01/2018, la citada Ordenanza se encuentra en período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia num. 35 de 20/02/2018”. Consta en el expediente, remitido por el Ayuntamiento al Consejo, la notificación de la resolución de 16 de marzo, antes citada, practicada el 18 de marzo de 2018 al interesado. Tercero. Con fecha 27 de abril de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de 16 de marzo de 2018, antes citada, con el siguiente contenido: “El motivo de la reclamación a la respuesta dada por la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en fecha 16 de marzo de 2018, ante la solicitud de información relativa a la «Ordenanza de Terrazas», en fecha 12 de febrero de 2018, [...]”. Cuarto. El 7 de mayo de 2018 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el mismo día. Con idéntica fecha se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación, que es notificada el 13 de mayo de 2018. Quinto. El 7 de junio de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que “con fecha 12/02/2018 y bajo núm. de registro 4237 por parte de la Asociación Medio Ambiente Toniza se presenta solicitud interesando información relativa a la citada ordenanza, notificándose con fecha 18/03/2018 informe emitido al respecto” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...” Según consta en el expediente, con fecha de 18 de marzo de 2018 el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera ofreció una respuesta al interesado. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 24 de abril de 2018, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por D. XXX en representación de la Asociación Medioambiental Toniza contra el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública.