Pérdida de objeto 09/05/2019 · 674 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a Contratos-Programa y Anexos del Consorcio de Transporte Metropolitano de Granada

El ciudadano solicitó al Consorcio de Transporte Metropolitano de Granada copia de los Contratos-Programa y anexos vigentes con diversas concesionarias. Tras una retroacción del procedimiento ordenada previamente, el Consorcio concedió el acceso a la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto al haberse cumplido la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determinó que el derecho de acceso a la información pública es la regla general, cuya limitación solo procede si se aplican motivadamente los supuestos legales restrictivos.
2 Se constata que la entidad reclamada ofreció al interesado la información solicitada mediante resolución de 14 de junio de 2018.
3 Al haberse materializado el acceso a la información y no existir disconformidad del solicitante, desaparece el objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 145/2019 de 10 de mayo Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Consorcio de Transporte Metropolitano de Granada por denegación de información pública (Reclamación núm. 146/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 4 de julio de 2017, solicitud de información ante la Consejería de Fomento y Vivienda del siguiente tenor literal: “Solicito me faciliten, por medios telemáticos, copia de los Contratos-Programa y sus Anexos suscritos entre el Consorcio de Transporte Metropolitano de Granada y las concesionarias NEX CONTINENTAL HOLDINGS, SLU, Autedia S.A. y Automóviles Casado, S.L.U que estén vigentes en la actualidad”. Segundo. El 4 de agosto de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Resolución del Director General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 31 de julio de 2017, en la que, en síntesis, discrepa de la resolución recaída y solicita todos los datos del expediente solicitado. La reclamación fue resuelta por Resolución de este Consejo número 34/2018, de 31 de enero, por la que se acordó “la retroacción del procedimiento al momento en el que la Consejería de Fomento y Vivienda remita la solicitud de información planteada al Consorcio de Transportes Metropolitano de Granada, conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Segundo de esta Resolución, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, dando cuenta de lo actuado a este Consejo, en el mismo plazo”. El citado Fundamento Jurídico Segundo de la Resolución indicaba que “[...] como se desprende en términos inequívocos del art. 19.4 LTAIBG, ésta debió remitir la solicitud al Consorcio para que procediera a adoptar la correspondiente decisión, por cuanto, como se ha dicho, el Consorcio está incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA. Así las cosas, resulta procedente acordar la retroacción del procedimiento al momento en el que la Consejería de Fomento y Vivienda remita al citado Consorcio la solicitud de información planteada. Conforme establece el artículo 20.1 LTAIBG, el Consorcio deberá dictar Resolución en el plazo de un mes desde que tenga entrada la solicitud en dicha entidad, resultando oportuno recordar que en la tramitación del procedimiento deberá dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 19.3 LTAIBG, ofreciendo un trámite de alegaciones a quien pudiera resultar afectado por el acceso solicitado, y tras el cual deberá dicta resolución concediendo, o no, en este caso motivadamente, el acceso a la información. Dicho trámite de alegaciones resulta esencial al objeto de asegurar que las personas que pueden verse afectadas por el acceso puedan presentar las alegaciones que tengan por convenientes con carácter previo a la resolución”. Tercero. El 25 de abril de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el Consorcio de Transporte Metropolitano de Granada, con el siguiente contenido: “El pasado 06/02/18 me descargué la Resolución 34/2018, de 31/01/18 que me enviaron telemáticamente con fecha 05/02/18. En la citada Resolución acordaron la retroacción del procedimiento al momento en el que la Consejería de Fomento y Vivienda remita la solicitud de información planteada al Consorcio de Transporte Metropolitano de Granada en el plazo de 10 días. En el momento que estoy redactando este escrito no he tenido ninguna noticia sobre este asunto. “Dado el tiempo transcurrido es por lo que presento este escrito de reclamación ante ese Consejo al objeto de que se inicie el expediente que corresponda para que me faciliten la información solicitada. “Por alguna experiencia que he tenido respecto al acceso a la información publica que solicito es por lo que quiero plantear algunos matices respecto a mi solicitud y que consiste en: “1.- El acceso a la información pública que solicito quiero que se materialice en que me faciliten copia de los documentos que solicito. “2. La forma en que pretendo que me faciliten la información que solicito será la que, sin que me cueste a mí ni un céntimo, sea la menos costosa para el Consorcio y la más rápida de ejecutar. “3.- En el supuesto de que lo indicado en el punto anterior respecto a costes para mí no sea posible porque la Normativa Vigente así lo contemple, solicito que me faciliten de forma previa un presupuesto del coste para obtener la información solicitada. “4 - El presupuesto deberá ser detallado con indicación de la Normativa legal que se aplica y un enlace telemático para que pueda consultar la citada Normativa. “5.- Una vez analizado por mí el presupuesto comunicaré, de forma expresa, mi aceptación para que me indiquen la forma de realizar el pago. “6.- En ningún caso me haré cargo de importe económico alguno sin que, de forma previa, exista una aceptación expresa de asumir coste alguno. “Quedo a la espera de que por parte de ese Consejo se adopte lo antes posible la Resolución que proceda y en la misma se incluya que me faciliten la información solicitada con todos los Contratos-Programas actualmente vigentes con documentos íntegros sin eliminar datos”. Cuarto. Con fecha 7 de mayo de 2018, el Consejo solicitó a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, “la fecha en la que se dio traslado de la solicitud de información pública al Consorcio de Transporte Metropolitano de Granada” Quinto. El 1 de junio de 2018, tuvo entrada escrito de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el que comunica lo siguiente: “En relación a su escrito de fecha 10 de mayo de 2018 (reclamación n° 371/2017 interpuesta por [nombre reclamante], en el que se solicita a esta Dirección General «Fecha en la que se dio traslado de la solicitud de información pública al Consorcio de Transporte Metropolitano de Granada», se comunica que fue el 8 de marzo de 2018 cuando fue recibido por el Consorcio de Transportes de Granada, el oficio que adjuntaba la Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de datos por la que se ordenaba la retroacción del expediente de solicitud de información pública objeto de reclamación. “Esta Dirección General ha solicitado información sobre el estado de tramitación del expediente al Consorcio, que nos informa que con fecha 16 de mayo de 2018 se ha dado plazo de quince días para que el concesionario, como tercero que puede verse afectado por la información solicitada en virtud de lo dispuesto en e] artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, pueda presentar alegaciones. La realización del citado trámite ha sido comunicada a D. [nombre reclamante] con fecha 17 de mayo de 2018”. Sexto. Con fecha de 14 de junio de 2018, se dirige comunicación al reclamante informándole acerca de la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. En la misma fecha se solicita al Consorcio de Transporte Metropolitano de Granada informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información. Séptimo. El 25 de junio de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado informando lo siguiente: “Habiendo tenido entrada en fecha 20 de junio de 2018, registro de Entrada número 1381, oficio por el que se solicita en relación con el expediente de referencia, se remita en el plazo de Diez días, copia del expediente derivado de la solicitud de D. [nombre reclamante], informe al respecto, así como cuantos antecedentes; información o alegaciones se considere oportuno, dentro del plazo estipulado adjuntamos copia de la respuesta comunicada al Sr. [nombre reclamante] en fecha 19 de junio de 2018, (registro de salida número 1103), así como de la notificación al operador afectado del trámite de alegaciones por el plazo de quince días”. Consta en el expediente oficio remitido por el órgano reclamado al interesado con n.º de Registro de Salida 1103 de 19 de junio de 2018 por el que le comunica que: “En cumplimiento de lo previsto en el art. 40 de la Ley de 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, le notifico la resolución que este Consorcio ha acordado en relación con el expediente abajo referenciado. “EXP-2017/00001121-PIDA “Reclamación: 371/2017 “(Información de los Contratos Programas y Anexos Suscritos entre el Consorcio de Transporte Metropolitano de Granada y Varios Concesionarios)”. Asimismo, consta en el expediente remitido a este Consejo la resolución del Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano de Granada, de fecha 14 de junio de 2018, por la que se concede el acceso a la información solicitada al interesado con el siguiente contenido: “PRIMERO.- D. [nombre reclamante] presentó el 4 de julio de 2017 solicitud de información ante la Consejería de Fomento y Vivienda del siguiente tenor literal: «Solicito me faciliten, por medios telemáticos, copia de los Contrato Programa y sus Anexos suscritos entre el Consorcio de Transporte Metropolitano de Granada y las concesionarias NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. AUTEDIA, S.A. Y AUTOMÓVILES CASADO, S.L.U. que estén vigentes en la actualidad». “SEGUNDO.- El 31 de julio de 2017, el Director General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, envía escrito al solicitante con el siguiente contenido: «Conceder el acceso a la información, adjunto los Contratos Programas y sus anexos suscritos entre el Consorcio de Transporte Metropolitano Área de Granada y Nex Continental Holdings, S.L.U. (antes Transportes Alsina Graells Su, SA.), y Autedia, S.A., haciendo constar que el operador Automóviles Casado, S.L.U., no es del Área Metropolitana del Consorcio de Granada». “TERCERO.- El 4 de agosto de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, reclamación en la que, en síntesis, discrepa con la resolución recaída y solicita todos los datos del expediente solicitado. “CUARTO.- El 12 de septiembre de 2017, el Consejo solicitó a la Dirección General de Movilidad, informe y copia del expediente derivado de la solicitud. “QUINTO.- El 14 de septiembre de 2017 se le comunicó al reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación. “SEXTO.- Con fecha 3 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia, escrito del órgano reclamado que da contestación a lo solicitado por este. “SÉPTIMO.- El 31 de enero de 2018, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, dicta resolución por la que se acuerda la retroacción del procedimiento al momento en el que la Consejería de Fomento y Vivienda remita la solicitud de información planteada al Consorcio de Transportes Metropolitano de Granada. “OCTAVO.- Con fecha 8 de marzo de 2018, se remite al CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO ÁREA DE GRANADA (registro de entrada numero 590) Oficio de la Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad de la Junta de Andalucía, por el que se acuerda la retroacción del procedimiento de solicitud de información, interpuesta por D. [nombre reclamante], al momento inicial, al objeto de que se tramite el procedimiento según las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. “NOVENO.- Con fecha 16 de mayo de 2018 se da traslado al operador titular de las concesiones afectadas para que en el plazo de quince días pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, al resultar afectado por el acceso solicitado. “Habiendo transcurrido el plazo concedido y no habiéndose presentado alegaciones. “Una vez analizada la solicitud y realizadas las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables tos límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1 ,2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, “HE RESUELTO, “ÚNICO.- Conceder el acceso a la información solicitada, con la salvedad de la entidad Automóviles Casado, S.L.U., al no tener el Consorcio de Transporte Metropolitano Área de Granada ningún contrato firmado con dicho operador, que podrá consultar (por el volumen que ocupa dicha información) en el siguiente enlace durante un plazo de dos semanas: [enlace] Y consta en el expediente remitido por el órgano reclamado copia del correo electrónico de fecha 19 de junio de 2018 enviado al reclamante, adjuntándose la Resolución de 14 de junio de 2018, antes citada, sin que hasta la fecha el reclamante haya aportado alegación o disconformidad alguna al respecto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito de la entidad reclamada en el que comunica que ha ofrecido al interesado la información objeto de la solicitud, sin que el reclamante haya puesto en conocimiento del Consejo ninguna disconformidad respecto de la respuesta ofrecida por el Consorcio de Transporte Metropolitano de Granada. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no cabe más que declarar la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por D. XXX contra el Consorcio de Transporte Metropolitano de Granada por denegación de información pública.