El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el expediente de concesión de una parcela en el Parque Tecnológico Agroalimentario. Tras reclamar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta, el interesado solicitó el archivo del expediente al haber recibido la información. El Consejo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado desistió de la reclamación tras haber recibido la información solicitada por parte de la administración
2
Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que permite a todo interesado desistir de su solicitud
3
El procedimiento termina mediante la aceptación de plano del desistimiento según el artículo 94.4 de la Ley 39/2015
Texto completo
RESOLUCIÓN 157/2019, de 13 de mayo
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
(Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 103/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 21 de enero de 2019 escrito ante al
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por el que solicita:
“Primero.- Que habiendo sido concedida por ese Ayuntamiento una parcela en el
Parque Tecnológico Agroalimentario a la empresa Desarrollo de Sistemas
Avanzados S.L., Avda. del Desarrollo Tecnológico 13, según los procedimientos
aprobados de valoración objetiva mediante baremo y posterior adjudicación por
parte de Comisión de seguimiento (EMUSEJESA – Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera).
“SOLICITA
“Primero.- En base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la información pública y Buen Gobierno pide Acceso, vista y copia de los
documentos que, formando parte del expediente por el que se concedió una
parcela a la empresa Desarrollo de Sistemas Avanzados S.L. en el Parque
Tecnológico Agroalimentario, cualquiera que sea su forma de expresión, gráfica,
sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 13. d) y 53.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (B.O.E. núm. 236, de 2 de octubre).
“Segundo.- Se solicita de manera particular copia de necesaria valoración según el
baremo fijado en su día, así como copia de la aprobación de la concesión de la
parcela por parte de la Comisión de Seguimiento y del contrato de venta de la
parcela″.
Segundo. El 26 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información, en la que el interesado manifiesta que:
“Con fecha del 21 de enero del presente se solicita al ayuntamiento de Jerez de la
Frontera el acceso a un expediente por el que se vendió una parcela del Parque
Tecnológico Agroindustrial. Los terrenos están subvencionados por el Ministerio de
Agricultura y por el Ayuntamiento de Jerez estableciéndose una comisión de
seguimiento por el que se analizaban las solicitudes de las empresas y su adecuación
al fin previsto para el Parque.
“La solicitud de información se realiza en la sede electrónica del ayuntamiento,
enviándose el archivo electrónico donde se encuentra la solicitud. Debido a un error
ese archivo fue borrado de mi disco duro y no se ha podido recuperar. Desde la sede
electrónica no se puede acceder al mismo aunque si se puede extraer el justificante de
dicha solicitud constando en ellas todos los datos necesarios para su identificación,
contenido y número hash.
“A continuación narro la exposición de la solicitud; se determina cual es la parcela y la
empresa que la adquirió y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno solicita:
“1.- Acceso, vista y copia de los documentos que, formando parte del expediente
que concedió la parcela, cualquiera que sea su forma de expresión, gráfica, sonora
o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, todo ello de conformidad
con lo establecido en los artículos 13. d) y 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
“2.- De una manera particular se solicita copia del documento por el que se evaluó
la idoneidad de la empresa, copia del documento por el que la Comisión aprobó la
concesión de la parcela así como copia del documento de compra-venta de la
misma.
“Si bien podría solicitar una copia de la solicitud al Ayuntamiento de Jerez ésta
posiblemente no estaría en plazo de presentación de reclamación ante ese Consejo
de Transparencia y presentar otra solicitud en los mismos términos podría
denegarse por repetitiva. Acompaño a este escrito de los dos documentos que se
pueden extraer de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera,
solicitándoles que en la medida de sus posibilidades puedan evaluarla
requiriéndole la solicitud de la cual es objeto esta reclamación. Tal y como consta
en la sede electrónica la situación del expediente está cerrado y al día de hoy no ha
habido ninguna comunicación por la que se dé contestación al requerimiento de
acceso a la información″.
Tercero. Con fecha 15 de marzo 2019 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha
solicitud es comunicada a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano
reclamado por correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2019.
Cuarto. El 3 de abril de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado, en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto
de esta reclamación, informa que :
“En relación a la reclamación S/Ref.: SE-103/2019 formulada por [nombre reclamante]
de Solicitud de acceso a expediente de concesión de parcela en el PTA, con fecha
20/09/2018 se recibe solicitud de remisión de la Jefa del Gabinete de Reclamaciones y
Consultas del Consejo de Transparencia de Protección de Datos de una copia del
expediente derivado de la solicitud de información referenciada así como informe al
respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones considere
oportuno para la resolución de la reclamación.
“Que en cumplimiento de tal requerimiento, se remite el expediente y se informa lo
siguiente:
“1.- Se recibió solicitud de acceso a la información pública formulada por [nombre
reclamante] que quedó registrada en el Servicio de Urbanismo con fecha 21 de
enero de junio de 2019, cuyo asunto es el siguiente. «Solicitud de acceso a
expediente de concesión de parcela en el PTA».
“La solicitud tiene entrada en el Servicio de Patrimonio, competente para tramitarla,
el día 5 de febrero de 2019 hacerse como solicitud genérica en la Web no tuvo
entrada por Registro de Transparencia. Dado que solicitaba, Acceso , vista y copia
de los documentos que forman parte del expediente y al no haber tenido entrada
por Registro de Transparencia, no se trató en un principio como derecho de acceso.
“Folio 1
“2.- Con fecha 27 de marzo de 2019 se dicta Resolución otorgando el acceso, previo
informe jurídico emitido al respecto, y se realizar documento de notificación.
“Folios 2, 3 y 4
“3.- Con fecha 28 de marzo de 2019 quedo entregado dicha información vía correo
electrónico según reporte del outlook.
“Folio 5
“4.- Con fecha 29 de marzo de 2019 de octubre el solicitante acusa recibo de la
información facilitada.
“Folio 5
“5.- Se acompaña como documento n.º 1 informe del director de Servicio de
Patrimonio en relación a la reclamación de referencia.
“Una vez expuesta la relación ordenada del expediente solicitado por ese órgano de
control externo de la transparencia municipal, e informado el expediente municipal,
SOLICITO A ESE CONSEJO, que teniendo por presentado este este escrito junto con el
expediente debidamente foliado que lo acompaña″.
Quinto. El 13 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo, escrito del reclamante solicitando el
archivo del expediente, en el que manifiesta que:
“En relación a la reclamación ES A01018825 2019 EXP 0010129 2019
feXMZ020000000249 del 26 de febrero de 2019 les pongo de manifiesto que el
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera me ha remitido una resolución por la que se me
da acceso a la información requerida. Adjunto resolución. Dado que se me ha dado
acceso a la información la Reclamación ha de ser archivada″.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que el interesado ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto
legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)
por denegación de información pública.