Desistimiento 12/05/2019 · 144 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública relativa a la Memoria de la Comisión Local de Seguimiento del Buen Trato a la Infancia y Adolescencia del ejercicio 2017/2018

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor la Memoria de la Comisión Local de Seguimiento del Buen Trato a la Infancia y Adolescencia 2017/2018. Tras interponer reclamación por falta de respuesta, el interesado solicitó el archivo del expediente al haber recibido la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado desistió de la reclamación al haber sido facilitada la información solicitada por la administración
2 Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que permite a todo interesado desistir de su solicitud
3 La resolución procede a la terminación del procedimiento en virtud del artículo 94.4 de la Ley 39/2015

Texto completo

RESOLUCIÓN 156/2019, de 13 de mayo Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 57/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 19 de diciembre de 2018 un escrito ante el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por el que solicita: “1º Si la Memoria de la Comisión Local de Seguimiento del Buen Trato a la Infancia y Adolescencia del ejercicio 2017/2018 se ha incorporado al Portal de Transparencia y otro medio del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor para su visionado, en cuyo caso rogamos nos lo indiquen. “2º En su defecto, solicito copia de dicha Memoria o Acta de la misma, celebrada una vez finalizado el curso escolar 2017/2018″. Segundo. El 7 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 25 de febrero 2019 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el mismo día. Cuarto. El 13 de marzo de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado, en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que : “Con fecha 27 de febrero de 2019 (R.E nº1586), este Ayuntamiento recibió la Solicitud de expediente e informe, referencia SE – 48/2019 a 58/2019 de 22 de febrero, de ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en relación con la reclamaciones formuladas por [nombre reclamante] en representación del Observatorio Ciudadano Municipal Sanlúcar la Mayor por denegación de información pública. “Por medio del presente, solicitamos ampliación o prórroga del plazo de diez días concedido para remitirles toda la información solicitada, la cual incumbe a un total de siete áreas de este Ayuntamiento y que ha sido imposible recabar en su totalidad en el plazo establecido, a la vista de la voluminosidad y complejidad de los expedientes referidos. “No obstante, hemos podido dar respuesta a las reclamaciones 56/2019, 57/2019 y 58/2019. “Respecto de la primera, se ha publicado en el Portal de Transparencia con fecha 27 de febrero de 2019, en el indicador «Se publica la Normativa municipal: Relación de normativa en curso, Ordenanzas y texto en versión inicial, memorias e informes de elaboración de las normativas». En relación a la segunda y tercera se adjuntan expedientes″. Quinto. El 21 de marzo de 2019 tiene entrada en el Consejo escrito del reclamante solicitando el archivo del expediente, en el que manifiesta que: “[nombre reclamante], con DNI [DNI reclamante] con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio reclamante] y actuando en representación del Observatorio Ciudadano Municipal de Sanlúcar la Mayor con NIF [número de Identificación Fiscal] n.º Reg. Asoc. And. [número], y en relación con la reclamación su referencia 57/2019 contra el alcalde del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor presentada en ese Consejo el 07.02.2019 porque nos denegaba y tampoco aportaba en el Portal de Transparencia el acta de la Comisión Local al buen trato de la Infancia y Adolescencia de Sanlúcar la Mayor del ejercicio 2017/2018 que se le había solicitado al alcalde el 19 de diciembre de 2018, en su virtud tiene a bien: “EXPONER “1º/ Que es posible que, ante la petición del Consejo de Transparencia al alcalde de esta reclamación ha procedido a facilitar la información solicitada y recogida en el Ayuntamiento el 19.03.2019 el día 11 de marzo de 2019 (doc.1) tres meses después de pedirla. “2º/ Que curiosamente en esta ocasión se nos hace entrega de borrador del acta firmado pendiente de aprobación en próxima sesión que se celebre al respecto, poniendo de manifiesto la salvedad establecida en el art. 206 del Reglamento de O.F.R. jurídico. “Hacemos esta observación porque en la reclamación 58/2019 que tramita ese Consejo se nos deniega el acta de la Comisión Bilateral de seguimiento de la iglesia de San Pedro por no estar aprobada y sin embargo en esta ocasión se nos concede…? “Es por ello que SOLICITA a ese Consejo de Transparencia tenga en cuenta lo expuesto a los efectos de cerrar esta reclamación 57/2019 sin perjuicio de que quede constancia en la forma que proceda de la manera de actuar de [nombre] alcalde de Sanlúcar la Mayor que no respeta a la ciudadanía al incumplir sistemáticamente la Ley de Transparencia de Andalucía″. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que el interesado ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información solicitada, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por D. XXX, contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por denegación de información pública