Inadmitida 12/05/2019 · 108 días en resolverse

Reclamación por denegación de información relativa a protocolos de la perrera municipal y devolución de gastos

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Almería la revisión de protocolos de cuidados y adopción de animales en la perrera municipal y la devolución de gastos económicos tras la muerte de un cachorro adoptado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque la solicitud no consistía en el acceso a información pública, sino en la petición de actuaciones administrativas.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud no constituye 'información pública' según la LTPA, ya que no pide documentos o contenidos preexistentes, sino que el Ayuntamiento emprenda actuaciones concretas.
2 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones.
3 La pretensión del reclamante de revisar protocolos y obtener reembolsos económicos es ajena al concepto de acceso a la información regulado por la normativa de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 155/2019, de 13 de mayo Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Almería, por denegación de información (Reclamación núm. 23/2019). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 24 de enero de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía una reclamación contra el Ayuntamiento de Almería por denegación de una solicitud de información pública. Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió al reclamante el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC. Dicho plazo se le concede por escrito de 25 de enero de 2019 y el interesado subsana mediante que tuvo entrada en este Consejo el 15 de febrero de 2019. A dicho escrito acompaña solicitud realizada al Ayuntamiento de Almería el 22 de agosto de 2018, cuyo contenido es el siguiente: “Que yo don [nombre reclamante] con DNI [DNI reclamante] con residencia en calle [domicilio reclamante], acudí el Lunes día 13 de agosto de 2018 con mi esposa [nombre y DNI esposa del reclamante] a la perrera municipal de Almería cuyo nombre es Centro Zoosanitario Municipal para adoptar a un cachorro de perro, tras enseñarnos todos los perritos que se ajustan a nuestros requisitos optamos por adoptar a un cachorro cruce de pastor alemán de unos dos meses (la edad no es exacta puesto que había sido abandonado y no hay forma de acreditarlo). Una vez elegido nos separamos de él, nosotros vamos a rellenar los datos que se necesitan para la adopción y el cachorro es llevado al veterinario de dicho centro. “Mientras que estamos rellenando los papeles de la adopción el personal administrativo nos informa que el cachorro ha tenido suerte, porque lo habían recogido hace unos días. Una vez rellenado todos los papeles nos devuelven al perro y nos hacen pasar a ver a la veterinaria doña [nombre veterinaria], la cual nos informa que en ese mismo día el perro ha sido desparasitado, vacunado y se le ha puesto el microchip, aparte de eso nos informa que no saquemos al perro a la calle puesto que es muy pequeño, nosotros por nuestra parte la informamos que no somos de Almería sino de Toledo y que a finales de mes el perro tendrá que hacer el viaje hasta nuestra residencia permanente, ella nos indica que no hay ningún problema y que el perro lo puede realizar sin problemas. Una vez que nos disponemos a irnos y tras la despedida nos avisa de que si el perro empieza a vomitar o a tener colitis que le llevemos al veterinario privado. “Con toda esta información nos dirigimos mi mujer y yo a nuestra casa donde nos esperan nuestros tres hijos pequeños de 7 años, 4 años y 1 año, que nos llevan pidiendo un cachorro desde hacía varios meses y tras la pérdida de nuestro anterior perro con 16 años. La llegada a casa no puede ser mejor, los niños emocionados y el perro contento, cariñoso y agradecido. Pero para nuestra sorpresa a las 24 horas (marte[s] 14 Agosto 2018) de haber llegado el perro a casa empieza a mostrarse decaído. Nos extrañar pero lo adjudicamos a todos los cambios que ha tenido, de todas formas decidimos salir lo menos de casa para poder controlarlo y que no se sienta sólo. “Al día siguiente, es decir a las 48 horas (Miércoles 15 Agosto 2018, festivo) de que el cachorro haya llegado a nuestro hogar, aparte de seguir triste y decaído deja de comer por lo que llamamos al veterinario de urgencias el cual nos informa de que tenemos que mantenerle lo más hidratado posible y que se lo acerquemos a su clínica al día siguiente Jueves 16 de agosto a primera hora. “El Jueves 16 de agosto de 2018 a las 72 horas de que el cachorro llegar[a] a casa nos presentamos en el veterinario a las 10:30 h (hora de apertura) y le comentamos todo lo relativo al estado del cachorro (durante la noche su estado empeora y comienza con colitis con sangre) y a su adopción. Según ve la cartilla del cachorro nos informa que las dosis de la vacunas que se le han puesto y la forma de ponerlas (todo el mismo día) no son acordes, puesto que la dosis es excesiva a la edad del cachorro y que lo único que se le puede hacer es dejarle ingresado para mantenerle en observación y poder darle un tratamiento acorde a su situación. Desde ese momento dejamos al cachorro en sus manos y a expensas de su evolución. Según llegamos a casa sin el cachorrito, informamos a nuestros hijos de que se ha tenido que quedar en el veterinario, la reacción de los niños es ponerse a llorar y a decir que quieren ¡que regrese ya!, que Thor (nuestro antiguo perro) fue al veterinario y nunca regreso. “Con esa situación (cachorro, niño,…) esperamos deseosos la información que nos remita el veterinario, pero lo único que nos dice es que el cachorro sigue igual. Hasta el sábado 18 de Agosto de 2018 a las 10:30 de la mañana que nos llama el veterinario para informarnos de que nuestro cachorrito Sam ha fallecido, por lo que nos dirigimos al veterinario para que nos cuente todo lo posible de lo que ha pasado y como se ha podido llegar a este final. El veterinario nos es muy claro, el perro era muy pequeño (posiblemente menor de dos meses) y una de dos, las dosis de las vacunación no era la indicada puesto que es excesiva en proporción a su escasa edad o cuando lo sacamos de la perrera ya venia incubando un virus “Que decir tiene que cuando les contamos esta triste noticia a nuestros hijos todos fueron llantos y «has visto papá, cuando los perros que van al veterinario no vuelven». “Para dar crédito que todo lo anterior dicho es cierto adjunto: “Fotocopia del pasaporte de animales de compañía. “Fotocopia del certificado oficial de identificación. “Fotocopia de la solicitud de baja registrado. “Fotocopia de la factura generada de la adopción. “Fotocopia factura del veterinario privado. “SOLICITO: “Sean revisado y evaluados todos los protocolos de cuidados y mantenimiento de los animales que allí viven y en especial los relacionados con los cachorros. “Que sea revisado los protocolos de adopción y en especial los relacionados con los cachorros. “Por último solicitó me sea devuelto los gastos económicos que se han generado de la situación. “Por último y más importante sobre los daños psicológicos y morales generados de la situación no se puede cuantificar puesto que sólo el tempo dirá hasta que punto llegan esos temores, miedos y rechazos de mis hijos”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por completo ajena al concepto de “información pública” del que parte nuestro sistema regulador de la transparencia. Y ello en tanto que lo que pretende la reclamante cuando presenta la solicitud no es el acceso a documentos o contenidos que previamente obren en poder del Ayuntamiento, sino que éste emprenda unas concretas actuaciones o adopte determinadas medidas (en relación con la adopción efectuada en la perrera municipal, que “sean revisado[s] y evaluados todos los protocolos de cuidados y mantenimiento de los animales”, “que sean revisados los protocolos de adopción” y que le sean “devuelto los gastos económicos que se han generado de la situación”). En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta D. XXX contra el Ayuntamiento de Almería.