El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Almería la revisión de protocolos de cuidados y adopción de animales en la perrera municipal y la devolución de gastos económicos tras la muerte de un cachorro adoptado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque la solicitud no consistía en el acceso a información pública, sino en la petición de actuaciones administrativas.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud no constituye 'información pública' según la LTPA, ya que no pide documentos o contenidos preexistentes, sino que el Ayuntamiento emprenda actuaciones concretas.
2
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones.
3
La pretensión del reclamante de revisar protocolos y obtener reembolsos económicos es ajena al concepto de acceso a la información regulado por la normativa de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 155/2019, de 13 de mayo
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra el Ayuntamiento de Almería, por
denegación de información (Reclamación núm. 23/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 24 de enero de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía una reclamación contra el Ayuntamiento de Almería por
denegación de una solicitud de información pública.
Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió al reclamante el plazo de
subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC. Dicho plazo se le concede por escrito de 25 de
enero de 2019 y el interesado subsana mediante que tuvo entrada en este Consejo el 15 de
febrero de 2019. A dicho escrito acompaña solicitud realizada al Ayuntamiento de Almería
el 22 de agosto de 2018, cuyo contenido es el siguiente:
“Que yo don [nombre reclamante] con DNI [DNI reclamante] con residencia en
calle [domicilio reclamante], acudí el Lunes día 13 de agosto de 2018 con mi
esposa [nombre y DNI esposa del reclamante] a la perrera municipal de Almería
cuyo nombre es Centro Zoosanitario Municipal para adoptar a un cachorro de
perro, tras enseñarnos todos los perritos que se ajustan a nuestros requisitos
optamos por adoptar a un cachorro cruce de pastor alemán de unos dos meses
(la edad no es exacta puesto que había sido abandonado y no hay forma de
acreditarlo). Una vez elegido nos separamos de él, nosotros vamos a rellenar
los datos que se necesitan para la adopción y el cachorro es llevado al
veterinario de dicho centro.
“Mientras que estamos rellenando los papeles de la adopción el personal
administrativo nos informa que el cachorro ha tenido suerte, porque lo habían
recogido hace unos días. Una vez rellenado todos los papeles nos devuelven al
perro y nos hacen pasar a ver a la veterinaria doña [nombre veterinaria], la cual
nos informa que en ese mismo día el perro ha sido desparasitado, vacunado y
se le ha puesto el microchip, aparte de eso nos informa que no saquemos al
perro a la calle puesto que es muy pequeño, nosotros por nuestra parte la
informamos que no somos de Almería sino de Toledo y que a finales de mes el
perro tendrá que hacer el viaje hasta nuestra residencia permanente, ella nos
indica que no hay ningún problema y que el perro lo puede realizar sin
problemas. Una vez que nos disponemos a irnos y tras la despedida nos avisa
de que si el perro empieza a vomitar o a tener colitis que le llevemos al
veterinario privado.
“Con toda esta información nos dirigimos mi mujer y yo a nuestra casa donde
nos esperan nuestros tres hijos pequeños de 7 años, 4 años y 1 año, que nos
llevan pidiendo un cachorro desde hacía varios meses y tras la pérdida de
nuestro anterior perro con 16 años. La llegada a casa no puede ser mejor, los
niños emocionados y el perro contento, cariñoso y agradecido. Pero para
nuestra sorpresa a las 24 horas (marte[s] 14 Agosto 2018) de haber llegado el
perro a casa empieza a mostrarse decaído. Nos extrañar pero lo adjudicamos a
todos los cambios que ha tenido, de todas formas decidimos salir lo menos de
casa para poder controlarlo y que no se sienta sólo.
“Al día siguiente, es decir a las 48 horas (Miércoles 15 Agosto 2018, festivo) de
que el cachorro haya llegado a nuestro hogar, aparte de seguir triste y decaído
deja de comer por lo que llamamos al veterinario de urgencias el cual nos
informa de que tenemos que mantenerle lo más hidratado posible y que se lo
acerquemos a su clínica al día siguiente Jueves 16 de agosto a primera hora.
“El Jueves 16 de agosto de 2018 a las 72 horas de que el cachorro llegar[a] a
casa nos presentamos en el veterinario a las 10:30 h (hora de apertura) y le
comentamos todo lo relativo al estado del cachorro (durante la noche su
estado empeora y comienza con colitis con sangre) y a su adopción. Según ve la
cartilla del cachorro nos informa que las dosis de la vacunas que se le han
puesto y la forma de ponerlas (todo el mismo día) no son acordes, puesto que
la dosis es excesiva a la edad del cachorro y que lo único que se le puede hacer
es dejarle ingresado para mantenerle en observación y poder darle un
tratamiento acorde a su situación. Desde ese momento dejamos al cachorro en
sus manos y a expensas de su evolución. Según llegamos a casa sin el
cachorrito, informamos a nuestros hijos de que se ha tenido que quedar en el
veterinario, la reacción de los niños es ponerse a llorar y a decir que quieren
¡que regrese ya!, que Thor (nuestro antiguo perro) fue al veterinario y nunca
regreso.
“Con esa situación (cachorro, niño,…) esperamos deseosos la información que
nos remita el veterinario, pero lo único que nos dice es que el cachorro sigue
igual. Hasta el sábado 18 de Agosto de 2018 a las 10:30 de la mañana que nos
llama el veterinario para informarnos de que nuestro cachorrito Sam ha
fallecido, por lo que nos dirigimos al veterinario para que nos cuente todo lo
posible de lo que ha pasado y como se ha podido llegar a este final. El
veterinario nos es muy claro, el perro era muy pequeño (posiblemente menor
de dos meses) y una de dos, las dosis de las vacunación no era la indicada
puesto que es excesiva en proporción a su escasa edad o cuando lo sacamos
de la perrera ya venia incubando un virus
“Que decir tiene que cuando les contamos esta triste noticia a nuestros hijos
todos fueron llantos y «has visto papá, cuando los perros que van al veterinario
no vuelven».
“Para dar crédito que todo lo anterior dicho es cierto adjunto:
“Fotocopia del pasaporte de animales de compañía.
“Fotocopia del certificado oficial de identificación.
“Fotocopia de la solicitud de baja registrado.
“Fotocopia de la factura generada de la adopción.
“Fotocopia factura del veterinario privado.
“SOLICITO:
“Sean revisado y evaluados todos los protocolos de cuidados y mantenimiento
de los animales que allí viven y en especial los relacionados con los cachorros.
“Que sea revisado los protocolos de adopción y en especial los relacionados
con los cachorros.
“Por último solicitó me sea devuelto los gastos económicos que se han
generado de la situación.
“Por último y más importante sobre los daños psicológicos y morales
generados de la situación no se puede cuantificar puesto que sólo el tempo
dirá hasta que punto llegan esos temores, miedos y rechazos de mis hijos”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permiten dicha limitación.
Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya “información pública” a los
efectos de la legislación reguladora de la transparencia. A este respecto, según define el
artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y
entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.”
A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por
completo ajena al concepto de “información pública” del que parte nuestro sistema regulador
de la transparencia. Y ello en tanto que lo que pretende la reclamante cuando presenta la
solicitud no es el acceso a documentos o contenidos que previamente obren en poder del
Ayuntamiento, sino que éste emprenda unas concretas actuaciones o adopte determinadas
medidas (en relación con la adopción efectuada en la perrera municipal, que “sean revisado[s]
y evaluados todos los protocolos de cuidados y mantenimiento de los animales”, “que sean
revisados los protocolos de adopción” y que le sean “devuelto los gastos económicos que se
han generado de la situación”).
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta D. XXX contra el Ayuntamiento de Almería.